MANUAL OPERATIVO
PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA
Asistencia extraordinaria frente a
contingencias climáticas, sociales, situaciones de aislamiento
geográfico, accidentes y otros siniestros excepcionales, dirigida a los
sectores más desprotegidos de la producción de alimentos de la
Agricultura Familiar, Campesina e Indígena en todo el territorio
nacional, a los fines de morigerar los riesgos de pérdidas del ciclo
productivo en curso, ante posibles fatalidades.
GLOSARIO
• AFCI: Agricultura Familiar, campesina e indígena.
• AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.
• Caso Fortuito: Hecho imprevisible que acontece inesperadamente.
• CIPAF: Centro de Investigación para la Agricultura Familiar.
• Explotaciones Agropecuarias (EAP)
• Fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable".
• Hechos fortuitos (Consecuencias) inter prediales individuales o
colectivos (incendio de galpón de ordeñe, incendio de galpón
comunitario, etcétera).
• INDEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.
• INTA: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
• MAGYP: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
• NÚCLEOS DE AGRICULTURA FAMILIAR (NAF): Una persona o grupo de
personas, parientes o no, que habitan bajo un mismo techo en un régimen
de tipo familiar; es decir, comparten sus gastos en alimentación y/u
otros esenciales para vivir y que aportan o no fuerza de trabajo para
el desarrollo de alguna actividad del ámbito rural. Para el caso de
poblaciones indígenas el concepto equivale al de comunidad.
• Proyecto de articulación de familias campesinas: Se refiere a
presentaciones colectivas que estén insertas en una propuesta de
desarrollo territorial y/o comunitario que integre a más de DOS (2)
familias de la AFCI.
• RENAF: REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR.
• SAFCI: Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
• SsAFyDTE: Subsecretaría de Agricultura Familiar y Desarrollo Territorial.
• SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
• Informe Técnico de Rendición (ITR): Es el informe elaborado en la
órbita de las unidades sustantivas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA
FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, donde se analiza y corrobora el uso o
aplicación de los fondos transferidos y su correspondencia con el
objeto establecido en la norma que dio origen. El mismo deberá contener
al menos una firma de autoridad no inferior a Director Nacional o
funcionario de nivel equivalente.
• Informe Contable de Rendición (ICR): Se refiere al informe elaborado
por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la
Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de
Administración donde se verificará la validez impositiva de los
comprobantes rendidos.
1. FUNDAMENTO DEL PROGRAMA:
El aporte en la producción de alimentos de la AFCI en todo el
territorio nacional es muy importante en materia de Soberanía
Alimentaria local y regional. A su vez, el sector aporta
aproximadamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del trabajo rural y
contiene un rol estratégico en el cuidado y sostenimiento de los bienes
naturales cumplimentando roles estratégicos en este sentido. Además, es
uno de los factores dinamizadores de las economías regionales.
La AFCI suma alrededor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL (252.000) EAP
según el CNA 2002 (Obstchatko, 2007), de los cuales aproximadamente el
CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%), CIENTO TREINTA Y UN MIL (131.000),
corresponde al estrato más vulnerables (ver Anexo Mapa). Estas familias
deben dedicar parte de su tiempo a trabajos externos para obtener
ingresos complementarios que les permitan acceder a la canasta básica.
Completan el sector de la AFCI, un VEINTIÚN POR CIENTO (21%) más
capitalizado y un estrato intermedio compuesto por el VEINTISIETE POR
CIENTO (27%) restante que logra vivir con sus ingresos prediales.
A su vez la AFCI, eslabón importante de la cadena productiva
agroalimentaria de la REPÚBLICA ARGENTINA, posee sólo el VEINTICINCO
POR CIENTO (25 %) del total de hectáreas de tierra productiva de la
REPÚBLICA ARGENTINA y menos del TREINTA POR CIENTO (30%) de las
unidades registradas.
Sumado a ello, la incidencia de la pobreza es más elevada en las áreas
rurales que en los grandes aglomerados urbanos lo que dificulta el
acceso a diversos recursos básicos, resultando indirectamente excluidos
de algunas políticas públicas existentes.
En este contexto es necesario desarrollar herramientas ágiles y
oportunas para atender al sector en situaciones que generen efectos
directos en momentos críticos.
Las condiciones estructurales de vida, acceso a servicios e
infraestructura productiva hacen que la capacidad propia para afrontar
y reponerse de eventos climáticos, sociales, incidentes intra-prediales
individuales o comunitarios terminen afectando sus producciones, aunque
sean mínimas, generando un daño en muchos casos irreparable. Es por
ello por lo que la medición de umbral crítico de daño para este sector
es generalmente mucho más baja que para cualquier sector productivo del
ámbito rural, y por ende las políticas a desarrollar desde el ESTADO
NACIONAL deben ser distintas.
El MAGYP, a través de la Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria,
plantea herramientas y recursos en su funcionamiento que contienen
situaciones de emergencias regionales o provinciales que exceden los
términos de problemáticas planteadas por este programa que busca llegar
a las situaciones de asistencia urgente y directa específicamente para
la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
Los mecanismos de la citada Ley se accionan cuando el MAGYP gestiona
ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración del estado de
emergencia y/o desastre agropecuario. Estos estados de emergencia
agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por
la provincia afectada.
En este marco, para que los productores gocen de los beneficios
emergentes de la ley deben estar comprendidos en las zonas declaradas
en emergencia y/o desastre agropecuario vigentes. Además, cada
productor debe encontrarse afectado en su producción o capacidad de
producción en por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el caso de
emergencia, o encontrarse afectado en su producción o su capacidad de
producción en por lo menos un OCHENTA POR CIENTO (80%) en el caso de
desastre.
Finalmente, las autoridades competentes de cada provincia deben
extender a los productores afectados un certificado que acredite las
condiciones precedentemente enumeradas, quienes deben presentarlo a los
efectos de acogerse a los beneficios de la ley e incorporarse al
Registro Único de Productores Agropecuarios previsto en la norma.
Sin necesidad de confrontar herramientas de apoyo para este sector, se
propone con carácter complementario el presente Programa, con el objeto
de acercar una herramienta de atención a situaciones extremas y
críticas que tiendan a moderar rápidamente el daño productivo que se
haya podido generar a individuos, comunidades o grupos de
productores/as de la AFCI, facilitando el acceso a insumos,
herramientas y materiales indispensables para poder continuar sus
esquemas productivos, mitigando las pérdidas derivadas de hechos
fortuitos.
2. OBJETIVOS:
1. Asistir en forma directa y oportuna a productores y productoras de
la AFCI que se encuentren en situación de riesgo productivo ante
situaciones ocasionadas por eventos excepcionales, inesperados,
imprevisibles y/o irresistibles, en zonas que no hayan sido declaradas
zonas de emergencia agropecuaria o zonas de desastre en el marco de la
antedicha Ley N° 26.509.
Mejorar la calidad de vida de los pequeños y medianos productores/as de
la agricultura familiar, campesina e indígena, y mitigar las pérdidas
derivadas de eventos por caso fortuito y/o fuerza mayor.
3. Promover, apoyar y fortalecer la inclusión social y cultural de los
pequeños y medianos productores/asy de las comunidades indígenas,
mediante el pleno ejercicio de derechos.
3. DESTINATARIOS/AS:
El presente Programa se encuentra orientado a la asistencia de pequeños
productores y productoras del sector de la AFCI inscriptos en el RENAF,
asociaciones, cooperativas y Comunidades indígenas con sus respectivas
personerías jurídicas vigentes.
Asimismo, quedan comprendidos dentro del presente Programa los Núcleos
de Agricultura Familiar (NAF), entendiendo por tal a una persona o
grupo de personas, parientes o no, que habitan bajo un mismo techo en
un régimen de tipo familiar; es decir, comparten sus gastos en
alimentación u otros esenciales para vivir y que aportan o no fuerza de
trabajo para el desarrollo de alguna actividad del ámbito rural.
Para el caso de poblaciones indígenas el concepto equivaldrá al de comunidad.
Criterios de elegibilidad:
a. Que integre o se trate de un núcleo de la AFCI u organización del sector.
b. Que la contingencia o emergencia este poniendo en riesgo el ciclo productivo inmediato/en curso.
4. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL
5. ANTECEDENTES NORMATIVOS:
La Ley N° 27.118, por medio de la cual se declaró de Interés Público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
La Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria con las modificaciones
introducidas mediante la Ley N° 27.118 y el Decreto N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009, reglamentario de la Ley N° 26.509.
La Ley N° 27.541, que declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
El Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios,
que, en función de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD, por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dispuso diversas medidas
sanitarias y administrativas tendientes a la atención primordial del
ESTADO NACIONAL a las cuestiones que la medida sanitaria involucrara.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 sobre el
Desarrollo Sostenible de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
6. IMPLEMENTACIÓN:
El presente Programa, aspira a asistir a las áreas más vulnerables de
la AFCI, en forma directa, mediante el otorgamiento de Aportes no
Reembolsables o a través de la entrega de insumos, destinados a
sostener las estructuras productivas ante eventos de fuerza mayor o
casos fortuitos.
Los aportes serán definidos y
otorgados mediante acto administrativo por la SAFCI, a partir del
estudio pormenorizado de la problemática de caso concreto y en ninguno
de los casos podrá superar los DIEZ (10) SMVM (Salarios Mínimos Vitales
y Móviles) entregados por NAF. Previo a la adjudicación, se solicitará
al requirente, según su situación particular, cumplimentar con los
requisitos dispuestos para el presente Programa.
No podrá encontrarse más de UN (1) firmante solicitante por NAF.
Los fondos para aportar en casos de
personas jurídicas no podrán exceder a un monto final que sea mayor al
monto máximo de casos individuales por la cantidad de firmantes,
teniendo como límite un monto no mayor a CIENTO OCHENTA (180) SMVM.
Por su parte, dichos beneficios se instrumentarán de acuerdo con las modalidades A y/o B que se describen a continuación.
•
Modalidad A: Entrega directa
de Aportes No Reintegrables a nombre del/la titular de RENAF en caso de
persona humana o persona jurídica solicitante
•
Modalidad B: Entrega directa de los insumos, estructuras y/o herramientas solicitadas, ya sea para casos de personas humanas o jurídicas.
En lo referente a la "Modalidad B", a partir de la detección de
demandas colectivas referidas a un mismo bien o servicio, la SsAFyDTE
elevará una solicitud para realizar de forma centralizada la compra de
los bienes. Una vez adquiridos, serán distribuidos de acuerdo con las
solicitudes recibidas y aprobadas según el procedimiento que se
estipula en el presente Manual.
Previo a la adjudicación, se solicitará al requirente dar cumplimiento
a los respectivos requisitos según su situación particular.
> 6. a) COBERTURA GEOGRÁFICA:
El ámbito de aplicación territorial es a Nivel Nacional.
> 6. b) TRÁMITE:
A los fines de solicitar los beneficios del presente Programa, el/la
interesado/a debe iniciar el trámite ante el MAGYP, ante las
dependencias provinciales de la SAFCI, donde recibirán la asistencia
necesaria para llevar a cabo la tramitación de su solicitud.
A los fines de acceder al presente Programa, los/as interesados/as
deberán completar y firmar una "DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD", según
modelos que surge del apartado 16. FORMULARIOS, al momento del
requerimiento y acreditar los requisitos descriptos en el apartado
6.c), según su caso.
Seguidamente, la documentación enumerada en el punto 6. C) deberá ser
presentada ante la dependencia provincial que corresponda por cercanía,
donde los equipos técnicos a cargo recibirán los documentos y
procederán a subscribir el formulario de "DECLARACIÓN JURADA".
Posteriormente, la Dirección de Asistencia Técnica, Capacitación e
Innovación Productiva (DATCIP) de la SsAFyDTE procederá a la apertura
de un expediente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) y lo remitirá a la dependencia provincial a los fines de la
incorporación, digitalización y vinculación de la siguiente
documentación:
a. DECLARACIÓN JURADA digitalizada junto a la documentación respaldatoria.
b. Nota de elevación de solicitud de la dependencia provincial según modelo incluido en el detalle del apartado 16. FORMULARIOS.
Vinculada la documentación, el expediente volverá a la referida DATCIP,
quien realizará un control de los requisitos y elevará las actuaciones
a la SsAFyDTE a los fines de proceder a su aprobación o rechazo. El
mismo irá acompañado, dentro de los SEIS (6) días de su recepción, de
un informe donde se incluirán los fundamentos que avalaron tal decisión.
El informe de situación al que se hace referencia en el apartado anterior tendrá un contenido mínimo según se detalla:
1. Objeto y beneficiario de la solicitud
2. Monto
3. Justificación de la aprobación o rechazo
4. Conclusiones
En caso de rechazo de la Solicitud, los/as técnicos/as provinciales
deberán notificar al interesado dentro de los DIEZ (10) días de
producido el informe de situación por parte de la SsAFyDTE mediante
comunicación oficial a su domicilio electrónico (correo electrónico)
informado en la Declaración Jurada, notificación que será vinculada al
expediente respectivo.
La SAFCI, en función de la disponibilidad presupuestaria, gestionará
los procedimientos administrativos que correspondan a los fines de la
transferencia de las partidas a través del área competente dentro del
MAGYP. Una vez realizada la transferencia de recursos a los
beneficiarios, la SsAFyDTE comunicará a la dependencia provincial a los
fines del seguimiento de ejecución.
La totalidad de la documentación presentada ante las dependencias
provinciales en formato papel, incluyendo la presentación, informes
técnicos, formularios de rendición de gastos, etcétera, permanecerá en
archivo en la jurisdicción a disposición del MAGYP y/o de las
auditorías, por un período mínimo de DIEZ (10) años.
En los casos aprobados dicho beneficio se otorgará por única vez, sin
posibilidad de volver a ser concedido dentro de los SEIS (6) meses
subsiguientes a partir del cobro del Aporte No Reintegrable.
Sin perjuicio de lo expuesto, la SAFCI, en forma excepcional, podría
volver a conceder el beneficio a un solicitante ya adjudicado, en
aquellos casos en los que el destinatario sufra un siniestro
comprobable dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior.
> 6. c) REQUISITOS (Según situación particular)
Casos individuales:
- Constancia de RENAF y/o Personería Jurídica de organizaciones del sector de la agricultura familiar.
-DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD con documentación respaldatoria según cada caso.
- Nota de elevación de solicitud.
- UN (1) Presupuesto válido que avale la solicitud: Este requerimiento
podrá omitirse en los casos que la determinación de los montos de
referencia sean conformados por alguna área sustantiva de la SAFCI. En
estos casos, se deberá incorporar al expediente UN (1) informe técnico
donde se fundamente la obtención del valor de referencia y acompañar la
documentación justificativa en caso de existir. El referido informe
deberá estar firmado por autoridad no inferior a Director Nacional o
funcionario de nivel equivalente.
- Constancia de CBU (expedida por el banco / cajero automático /
homebanking / u otra donde pueda acreditarse el CBU y su titular)
- Fotocopia de DNI frente y reverso del/la beneficiario/a
No podrá contarse más de un solicitante por NAF.
Casos Colectivos:
Copia de la documentación que seguidamente se detalla certificada por
personal del MAGYP, agregando leyenda ES COPIA en cuyo caso deberán
presentarse los originales:
a. DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD con documentación respaldatoria según cada caso.
b. Nota de elevación de solicitud.
c. Estatuto y Acta Constitutiva de la Asociación civil sin fines de lucro/Cooperativa/otros.
d. Acta de designación de autoridades vigente.
e. Fotocopia del DNI de las autoridades firmantes.
f. Constancia de CBU (expedida por el banco / cajero automático /
homebanking / u otra donde pueda acreditarse el CBU y su titular)
g. Constancia de CUIT de la Organización
En caso de entrega directa de insumos previamente adquiridos por la
SsAFyDTE a través de los procedimientos debidamente dispuestos, no
serán necesarias las constancias de cuentas bancarias.
En ambos casos la Declaración Jurada deberá contemplar una descripción
pormenorizada de cada caso. Dependiendo el caso deberá constar en el
expediente:
> Siniestros Climáticos
(Inundaciones, sequías, incendios, bajantes de ríos, granizos,
etcétera): solicitud formal por parte de la SsAFyDTE al área competente
en el ámbito del MAGYP:
o Informe técnico con datos e información de los hechos.
> Situaciones Sociales críticas (se incluyen los perjuicios derivados de la pandemia declarada a raíz de la aparición del virus COVID-19):
o Informes o normativas distritales, provinciales o nacionales de los organismos con competencia que los avalen.
o Ante variaciones imprevistas de costos de insumos, o cierre de
circuitos de comercialización de la producción; se acompaña informe
técnico de los agentes del MAGYP.
> Casos Fortuitos interprediales
Individuales o colectivos (incendio de galpón de ordeñe, incendio de
galpón comunitario, reparaciones de maquinarias, enfermedades y/o
plagas que ocasionen pérdidas de la producción; etcétera):
o Informe y certificación de Bomberos, Policía local y/o técnico de
terreno, dependiendo de las particularidades del lugar donde acontece
el siniestro. Se exigirá uno u otro.
o En caso de la confección del informe por parte de un técnico de
terreno, deberá acompañar documentación pertinente (ejemplo:
fotografías, declaraciones, etcétera) o informes técnicos de organismos
que tengan competencia.
> Situaciones de violencia de Género y Familias de la AFCI que acogen hijos/as víctimas de femicidios. Adjuntando informe de área competente.
> Situaciones derivadas de desalojos
que impliquen la relocalización y/o la readecuación del sistema
productivo. Documentación judicial o administrativa de la causa de
desalojo junto a un Informe de la Dirección de Arraigo Rural y Tierras
Agropecuarias con los antecedentes del caso.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Trámite interno):
Una vez recibida la solicitud por la dependencia provincial, se
remitirá a la DATCIP, donde se procederá a realizar una evaluación
sobre la definición de cada situación considerando el contexto
particular de cada solicitante.
Seguidamente, elevará las actuaciones a la Dirección Nacional de
Innovación y Desarrollo Territorial de la SsAFyDTE, quien realizará un
informe técnico tomando en consideración los parámetros objetivos que
surjan de las evaluaciones realizadas o documentación acompañada.
Una vez evaluado y verificado el cumplimiento de los criterios de
elegibilidad para ser encuadrados dentro del presente Programa, es
decir que integre o se trate de un núcleo de la AFCI u organización del
sector y que la contingencia o emergencia esté poniendo en riesgo el
ciclo productivo inmediato/en curso, se procederá con la metodología
que se considere apropiada para la resolución de la situación, la cual
podrá consistir en Aportes No Reintegrables (ANR), insumos, estructuras
y/o herramientas conforme a la situación fáctica de cada beneficiario,
otorgados mediante acto administrativo emanado del titular de la SAFCI.
Otras situaciones que se evaluarán son:
a. Que el NAF cuente con ingresos por debajo de la línea de la pobreza
para lo cual se tomará en consideración el índice de pobreza según el
último informe publicado por el INDEC a la fecha.
b. Que constituya un proyecto de articulación de familias campesinas.
c. Que el NAF cuente con titular mujer.
8. SEGUIMIENTO Y MONITOREO:
La SsAFyDTE trabajará en colaboración con la SACFI en la concentración
de la actividad de monitoreo de sus equipos técnicos territoriales, en
la minimización de riesgos y situaciones críticas.
La SAFCI recurrirá en aquellos casos que fuera pertinente por las
acciones a tomar, a la articulación con SENASA (Coordinación de
Agricultura Familiar) y con INTA (CIPAFs), quienes deberán tomar previa
intervención en el expediente de la solicitud, a los fines de tomar
conocimiento y revisar la documentación, para el desarrollo de
propuestas de trabajo tendientes a la prevención y mitigación de
situaciones de riesgo para los productores y sus comunidades.
9. RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL INTERNO:
A. Se refiere al proceso por el cual el beneficiario/a o receptor/a de
fondos públicos demuestra ante esta Jurisdicción el destino de los
fondos en relación con el objeto por el que fueron transferidos,
incluyendo la observancia de reglas contables, financieras y fiscales
que requirió su administración.
B. El plazo para la rendición de cuentas, en ningún caso podrá superar
los NOVENTA (90) días corridos a partir del cumplimiento del plazo
establecido en la norma y/o acto originante. Dicho plazo podrá ser
prorrogado sólo DOS (2) veces por QUINCE (15) días corridos, a pedido
del beneficiario/a previa autorización de la SsAFyDTE de la SAFCI del
MAGYP.
En aquellos casos donde la norma/acto originante no estipule el plazo
de cumplimento del objeto, la obligación de rendición de cuentas se
computará partir de la transferencia de la totalidad de los fondos
otorgados al beneficiario directo.
C. A los efectos de la rendición de cuentas por parte del receptor de los fondos, serán considerados como gasto elegible:
I. Facturas y/o recibos y/o documentos equivalentes fiscales (RG AFIP
1415/03). A los efectos de la presente rendición, será computada la
totalidad del monto, impuestos incluidos.
II. Costo impositivo y/o gastos bancarios asociados a las transacciones necesarias para concretar el objeto.
D. La presentación de la documentación exigida para cumplimentar la rendición de cuentas deberá contener:
I. Nota de Remisión con carácter de Declaración Jurada (DDJJ) por parte del receptor de los Fondos. (ANEXO V).
II. Detalle de Inversión Documentada. (ANEXO IV).
III. Copias de la Documentación incluida en el punto II. Las mismas,
deberán contener una certificación de la persona humana que firma la
DDJJ del punto I.
E. Análisis de la presentación de la Rendición de Cuentas:
I. Cumplida y verificada la documentación del punto D, la SsAFyDTE, a
través de sus unidades sustantivas, elaborará un Informe Técnico de
Rendición (ITR), en el que analice la correspondencia de la utilización
de los fondos declarada por el receptor de los fondos con el objeto
establecido en el acto administrativo que le dio origen. El mismo
deberá estar firmado por autoridad con rango no inferior a Director
Nacional o funcionario de nivel equivalente.
II. Aprobado el ITR, se remite el expediente a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, donde se elaborará un Informe Contable de
Rendición (ICR), a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de
la Dirección General de Administración.
III. Encontrándose los DOS (2) informes mencionados favorables, podrá darse por cumplida la rendición de cuentas de los fondos.
IV. En los supuestos en que la inversión documentada fuese inferior a
la transferencia de fondos aprobados y transferidos, el receptor de los
mismos deberá realizar su devolución y se deberá incorporar al
expediente el correspondiente comprobante. Cumplido deberá darse
intervención a la citada Dirección de Contabilidad y Finanzas, a los
efectos de certificar la efectiva devolución. Dicho procedimiento, es
necesario a los efectos de concluir el proceso de rendición de cuentas.
V. En los supuestos en que el Informe Técnico de Rendición (ITR),
apruebe un monto inferior al presentado por el receptor de los fondos
en el detalle de inversión documentada, deberán exponerse los motivos
de tal decisión y notificar al beneficiario solicitando la devolución
de los montos en cuestión. Cumplido, deberá seguir con los
procedimientos mencionados en el punto IV.
VI. La devolución de los fondos deberá gestionarse desde la página
eRecauda Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional:
https://erecauda.mecon.gov.ar, donde se generará el comprobante de
pago. En el mismo se deberá identificar como Entidad Receptora de los
fondos el Código 999 (TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN), y como Entidad
Ordenante el Código 363 (MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA).
Asimismo, en el concepto de pago deberá seleccionar "Devoluciones" y si
corresponden a transferencias realizadas por el MAGYP durante el mismo
año se deberá indicar el ítem "C55/CMR Devoluciones de Pagos del
Ejercicio Vigente", si corresponden a devoluciones de transferencias
realizadas por el MAGYP en años anteriores se deberá indicar el ítem
"De pagos de ejercicios anteriores".
10. TRANSPARENCIA
La SAFCI trabajará con la Dirección General de Comunicación y con la
Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MAGYP, para disponer de un
espacio dentro de la página web oficial, desde el cual la ciudadanía
pueda acceder a información actualizada del presente Programa y formas
de acceso. Todo ello en el marco de la Ley N° 25.326 (Protección de
datos personales) y la Ley N° 27.275 (Acceso a la información pública).
11. DEBIDA DILIGENCIA
El responsable primario deberá realizar el siguiente procedimiento de
Debida Diligencia Específico, solicitando al Receptor de los Fondos la
remisión de los siguientes datos y documentación:
• Completar el Formulario de Debida Diligencia (ANEXO I).
• Completar el Formulario de Conflictos de Interés (ANEXO II).
• Completar el Formulario de Declaración Jurada (ANEXO III).
Asimismo, en caso de que el Receptor de los Fondos sea una organización formal deberá solicitar adicionalmente:
• Copia de Estatuto, o instrumento constitutivo, y últimas
modificaciones inscriptas en caso de existir. Asimismo, Actas de
directorio y Asamblea con designación de cargos, y poderes conferidos
en caso de existir.
Quedarán exceptuados del proceso de Debida Diligencia supra mencionado
los Receptores de Fondos que correspondan a jurisdicciones o entidades
del Sector Público Nacional, Organismos Provinciales o Municipales o
del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, empresas o
sociedades en la que tenga participación mayoritaria el Estado y
Universidades Nacionales.
ALCANCE ESPECÍFICO DEL INSTRUCTIVO PARA LA DEBIDA DILIGENCIA
El Receptor de los Fondos, previo a la contratación de un proveedor y/o
contratista o cuando los mismos se encuentren destinados a otorgar
Aportes Reembolsables o Reintegrables (AR), Aportes No Reembolsables o
Reintegrables (ANR), u otros Aportes de carácter similar, deberá
realizar el siguiente procedimiento de Debida Diligencia:
• Completar el Formulario de Debida Diligencia (ANEXO I).
• Completar el Formulario de Conflictos de Interés (ANEXO II).
Asimismo, en los casos en los que el costo del servicio o producto a
adquirir sea mayor a CINCO (5) salarios equivalentes a Nivel A, Grado
0, Función Ejecutiva Nivel I, del Sistema Nacional de Empleo Público
(SI.N.E.P.), se deberá requerir adicionalmente:
• Constancia de Inscripción AFIP del proveedor/contratista.
• Matrículas profesionales, en caso de corresponder y de que existieran colegiaciones creadas por ley.
Excepcionalmente, cuando el Receptor de los Fondos
no
fuera una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional, Organismo
Provincial o Municipal o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el
Estado y Universidades Nacionales en los casos en los que el costo del servicio o producto a adquirir suponga un gasto
menor
al equivalente a la cantidad de OCHENTA (80) MÓDULOS, siendo el valor
del MÓDULO el fijado por el Artículo 28 del Capítulo I del Título II
del Anexo aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de
2016 y sus modificatorios será dispensado de dicho procedimiento.
Excepciones
Los gastos que realicen los Receptores de los Fondos en el marco de la
ejecución de los objetivos establecidos en el acto originante,
vinculados a gastos de movilidad, combustible, hospedaje, reservas y
viáticos, quedan exceptuados del proceso de Debida Diligencia.
Análisis de la documentación presentada
El Receptor de los Fondos deberá verificar si la información presentada
por el proveedor, consultor y/o contratista, o beneficiario del AR, ANR
u otro aporte de carácter similar es veraz y se corresponde con la
realidad, valiéndose para ello de las bases de datos públicas y
privadas a las que tenga acceso y estime útiles a efecto del análisis.
Asimismo, deberá determinar si existe alguna señal de alerta que
sugiera anomalías a los efectos de poder detectar en forma preventiva,
posibles riesgos que conlleve la contratación de tales proveedores,
consultores y/o contratistas, o la entrega del AR, ANR u otro aporte de
carácter similar.
Para tal punto será tomada en cuenta la estructura y capacidad operativa con la que cuente el Receptor de los Fondos.
En caso de que durante el proceso de Debida Diligencia se detecten
irregularidades en la información suministrada por el proveedor y/o
contratista, o se encuentre evidencia de que la contratación supone un
riesgo potencial o real de la comisión de un ilícito, de contrariar
principios éticos, o de una violación al régimen jurídico aplicable, o
cuando se puedan ver comprometidos los fondos transferidos por el MAGYP
para la ejecución de los objetivos definidos en el acto originante, se
deberá detener el proceso de contratación y notificar al MAGYP tal
situación, proponiendo la contratación de un nuevo proveedor y/o
contratista y adjuntando su presupuesto y Debida Diligencia realizada.
Asimismo, en el caso en el que las irregularidades y riesgos arriba
mencionados sean detectados previo al otorgamiento de un AR, ANR u otro
aporte de carácter similar, se deberá detener el proceso de su
otorgamiento y notificar al MAGYP tal situación, quien luego del
análisis de la misma, notificará como proseguir con el trámite al
Receptor de los Fondos.
Detección de Irregularidades y/o anomalías
En caso de verificarse el incumplimiento, o falsedad en la información
presentada por el Receptor de los Fondos, o del incumplimiento del
proceso establecido en la Debida Diligencia aquí establecido, la máxima
autoridad del MAGYP y/o la máxima Autoridad del Responsable Primario,
previa consulta con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MAGYP, podrá tomar los
siguientes cursos de acción:
- Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos.
- Interrumpir la suscripción de nuevos actos que den lugar a transferencias de fondos.
- Solicitar al Receptor de los Fondos y/o beneficiario la restitución
de los fondos transferidos o el valor del beneficio percibido.
- Instruir, de considerarlo pertinente y corresponder, en los términos
del Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (T.O. por Decreto N°
1.265 de fecha 6 de agosto de 1987), el inicio de las acciones
judiciales que correspondan a través del Servicio Jurídico Permanente
del MAGYP.
12. METAS:
• Ampliar el mapa de acción en relación con las NAF o
cooperativas/asociaciones/organizaciones/comunidades de la AFCI, para
que mejoren su situación productiva.
• Brindar asistencia a las áreas vulnerables de la AFCI con mayor
celeridad con el objeto de mitigar los eventuales daños derivados de
casos fortuitos y fuerza mayor.
• Reforzar el sistema asistencial provisto por el MAGyP mediante las Leyes Nros. 27.118 y 26.509.
• Apoyar a los pequeños productores y productoras, a paliar los efectos
derivados de la emergencia económica, sanitaria y social, declarada
mediante la Ley N° 27.541 y las medidas dispuestas por el citado
Decreto N° 297/20, a la luz de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
• Contribuir a disminuir las desigualdades del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena.
• Coadyuvar a combatir la pobreza rural, potenciando la producción del sector.
13. INDICADORES:
Medición de efecto de la asignación del recurso por sobre la situación
planteada, mediante estadísticas a elaborar por el área técnica que
describan la mejora o no y en qué porcentaje en las condiciones del
grupo destinatario de la política pública en un plazo acotado de tiempo
a definir en cada supuesto dependiendo de la desigualdad o problemática
destinada a resolver, señalando grados de avance y problemáticas
productivas a enfrentar en lo sucesivo pese al otorgamiento del
beneficio.
14. SEGUIMIENTO:
Todas las intervenciones tendrán un seguimiento obligatorio con un
informe de análisis de situación, efectuado por la SsAFyDTE de la SAFCI
del MAGYP o las áreas en las que ésta delegue tal facultad en
consonancia con el Artículo 2° de la Resolución que aprueba el presente
Programa. Dicho informe contendrá, entre otros datos, los referidos al
impacto que ha tenido el mismo sobre la contingencia planteada, lo que
será identificado en el expediente por medio del cual tramitó el
beneficio de que se trate.
15. DOCUMENTACION A PRESENTAR
La documentación a presentar podrá ser en formato digital (preferente) o papel.
16. FORMULARIOS
MODELO DECLARACIÓN JURADA INDIVIDUAL:
Modelo Declaración Jurada Colectiva:
Modelo Nota Elevación:
Modelo Informe Técnico:
17. ANEXOS:
IF-2021-93773444-APN-SSAFYDTE#MAGYP