MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 11/2020
RESOL-2020-11-APN-SGA#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-40142922-APN-MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992 y sus modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y las
Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas Nros. 31 y 32 del día 5
de mayo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
modificatorios), creándose entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
(MOP), estableciendo asimismo las responsabilidades y competencias que
le son propias.
Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el
fortalecimiento continuo de las instituciones de la República,
promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los
ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la
información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en
las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas
tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas,
dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.
Que en este sentido, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, considerando
prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas que
permitan la implementación de buenas prácticas, modelos institucionales
y herramientas tecnológicas, en materia de planificación, contratación,
ejecución física y financiera de las obras públicas, propiciar la
transparencia y el ejercicio del control ciudadano, mediante la
Resolución N° 32 del día 5 de mayo de 2020, creó el “Programa de
Fortalecimiento Institucional, Integridad y Transparencia”.
Que en dicho marco, mediante Resolución N° 31 del día 5 de mayo de 2020
se ha creó el “Observatorio de la Obra Pública” en el ámbito del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como un espacio de participación,
destinado a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco
normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de
planificación, así como de la contratación, ejecución física y
financiera de las obras públicas que lleve adelante EL MINISTERIO y sus
entes descentralizados.
Que en cumplimiento a lo encomendado en el artículo 3° de la mentada
Resolución N° 31, la Secretaría de Gestión Administrativa, resulta
necesario aprobar el reglamento interno del Observatorio de la Obra
Pública.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Obras Públicas, conforme establece el artículo 7 inc.
d) de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Por ello,
EL SEÑOR SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA
OBRA PÚBLICA, que como Anexo registrado bajo el número IF
2020-40185771- -APN-SGA#MOP forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que El REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE
LA OBRA PÚBLICA que se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida, deberá incorporarse como Anexo a los Convenios que se suscriban
con cada uno de los sujetos, entes, organizaciones de la sociedad
civil, cámaras y demás instituciones, vinculados al proceso de
contratación y ejecución de la obra pública, que manifiesten su interés
de formar parte del mismo.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Guillermo Sauro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2020 N° 29656/20 v. 31/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA
Capítulo I. Objeto, Principios y Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto.
El presente Reglamento establece y regula el funcionamiento del
Observatorio de la Obra Pública, cuyo ámbito de actuación se halla en
la órbita del Ministerio de Obras Públicas, como un espacio de
participación, destinado a contribuir a la evaluación y mejora continua
del marco normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de
planificación, así como de la contratación, ejecución física y
financiera de las obras públicas que lleve adelante el Ministerio de
Obras Públicas y sus entes descentralizados.
Artículo 2°. Principios Generales.
2.1. Las actividades desarrolladas en el seno del Observatorio de la
Obra Pública se regirán por los principios de transparencia,
participación, legalidad, igualdad, publicidad, lealtad entre sus
miembros y colaboración.
2.2. En sus relaciones con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS deberá
respetar los principios de lealtad institucional y coordinación, en un
marco de independencia y colaboración.
2.3. En las acciones que afecten a la ciudadanía deberá respetar los
principios de seguridad jurídica, claridad y máxima difusión sin
desmedro de la privacidad de los posibles afectados.
Art. 3°. Régimen jurídico.
3.1. El Observatorio de la Obra Pública se rige por lo dispuesto en el
presente Reglamento, sin perjuicio de los demás actos administrativos
que para asegurar su operatividad dicte, en su caso, la Secretaría de
Gestión Administrativa del Ministerio de Obras Públicas, o el órgano
que en el futuro la reemplace.
3.2. En los supuestos no regulados en la forma prevista en el párrafo
anterior, serán de aplicación los principios de la Ley de Procedimiento
Administrativo N° 19.549.
Art. 4°. Finalidad y funciones.
4.1. El Observatorio de la Obra Pública tiene como finalidad funcionar
como un espacio de participación mediante el encuentro de diversas
instituciones educativas, organizaciones públicas y/o privadas
nacionales y/o internacionales, vinculados al proceso de contratación y
ejecución de la obra pública; en particular, Universidades Públicas y
Privadas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresarias y
los demás actores del sector privado, a fin de generar análisis y
propuestas concretas, tendientes a contribuir a la evaluación y mejora
continua del marco normativo, prácticas, herramientas y procedimientos
de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las
obras públicas que se llevan a cabo a través de este Ministerio y sus
entes descentralizados.
4.2. Las funciones específicas del Observatorio son las siguientes:
4.2.1. Generar un espacio de participación abierto y plural, destinado
a la discusión, formulación y producción de análisis, proyectos e
informes relativos a la obra pública.
4.2.2. Analizar propuestas relativas a la evaluación y mejora continua
del marco normativo, prácticas, herramientas y procedimientos de
planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras
públicas.
4.2.3. Promover la implementación de soluciones concretas que tiendan a
contribuir a la eficacia, la eficiencia, la integridad, la
transparencia y la participación ciudadana, en todo el proceso de
contratación y ejecución de las obras públicas, que se lleven adelante
en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de sus entes
descentralizados.
4.2.4. Convocar a las reuniones consultivas organizadas a través de
distintos tipos de sesiones, tanto con el Sector Público con el Sector
Privado: jurisdicciones y entidades de la Administración Pública,
sociedades y empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de
la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público
Nacional N°24.156; así como las Universidades Públicas y Privadas, las
organizaciones de la sociedad civil, de las cámaras empresarias y de
los demás actores del sector privado, entre otros; y coordinar su
funcionamiento.
4.2.5. Invitar a sus sesiones a las personas u organizaciones que estime pertinentes.
4.2.6. Analizar las propuestas que surjan de las sesiones y elaborar
informes sobre las mismas, valorando la posibilidad de su aceptación o
rechazo, conforme los criterios y lineamientos que surjan de las
proyecciones y temáticas en tratamiento.
4.2.7. Solicitar información que se considere útil y pertinente para el
desarrollo de las funciones que tiene encomendadas a los organismos del
sector público como a las entidades del sector privado con experticia
en la materia.
4.2.8. Colaborar en las materias que le son propias con organizaciones públicas y/o privadas de naturaleza análoga.
4.2.9. Participar en foros, actividades de discusión y difusión, y
acuerdos de colaboración con instituciones educativas, cámaras
empresarias, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o
internacionales, vinculadas a los distintos aspectos de la obra
pública, promoviendo la cooperación y colaboración interadministrativa
y público - privada.
Capítulo II. Composición y funcionamiento
Sección Primera. Composición
Art. 5°. Composición.
5.1. El Observatorio de la Obra Pública estará compuesto por un
Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y la Secretaría Técnica; y
funcionará a través de Sesiones Plenarias y Preparatorias y, en su
caso, en Equipos de Trabajo ad hoc.
5.2. Las personas e instituciones que integren el Observatorio de la
Obra Pública, así como quienes participen en sus sesiones y colaboren
en su gestión se desempeñaran ad honorem, consecuentemente no
percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo
las compensaciones económicas que se les pudieren asignar como viáticos
o gastos de asistencia a las reuniones del órgano o a otras actividades
a las que acudan en representación del Observatorio. El Presidente
determinará el importe de dicha compensación o viático, en caso de
corresponder su asignación.
Art. 6°. Presidencia.
6.1. La Presidencia del Observatorio de la Obra Pública será ejercida
por la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Obras
Públicas, o el órgano que en el futuro la reemplace.
6.2. La Presidencia del Observatorio actuará como intermediaria entre
este órgano y los órganos ejecutivos de dirección política y
administrativa del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a fin de asegurar que
se otorgue el tratamiento debido a las solicitudes y recomendaciones
que se adopten por el Observatorio.
6.3. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
6.3.1. Ejercer la representación del Observatorio en las funciones previstas en el artículo 4° del presente Reglamento.
6.3.2. Visar las propuestas consensuadas por el Plenario del órgano,
así como suscribir los documentos que reflejen sus solicitudes,
informes y acuerdos.
6.3.3. Remitir al órgano competente las recomendaciones del
Observatorio de la Obra Pública, para sugerir un curso de acción
determinado, o solicitar una respuesta y su aprobación cuando ello
fuere procedente.
6.3.4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones producidos en el Plenario del Observatorio.
6.3.5. Disponer lo necesario para el buen funcionamiento del Observatorio de la Obra Pública.
6.3.6. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Observatorio.
6.4. Podrá disponer de la colaboración de consultorías independientes,
de personal académico, de personal de apoyo y facilitación, y de
organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y no partidistas,
con experiencia en procesos similares, y de contrastada neutralidad e
independencia. La función de dicho equipo se limitará a facilitar el
asesoramiento que el Observatorio de la Obra Pública necesite para
realizar su labor.
Art. 7°. Vicepresidencia.
7.1. La Vicepresidencia del Observatorio de la Obra Pública
corresponderá a un representante de las instituciones y entidades
públicas y/o privadas que hayan adherido al Observatorio, y será
elegido por el voto de los representantes de dichas entidades, durará
en su cargo un año.
7.2. Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes funciones:
7.2.1. Sustituir al Presidente o Presidenta en los casos de vacancia,
ausencia o enfermedad. Si no fuera posible, previa comunicación a la
Secretaría Técnica, dicha sustitución recaerá sobre ésta.
7.2.2. Asumir aquellas funciones que le delegue la Presidencia.
Art. 8°. Vocales.
8.1. Serán vocales del Observatorio de la Obra Pública un mínimo de
TRES (3) personas en representación de las instituciones y entidades
públicas y/o privadas que hayan suscripto el Modelo de Convenio Marco
de Cooperación que como Anexo I, registrado bajo el número
IF-2020-28159285-APN-SGA#MOP, fuera aprobado por artículo 5° de la
Resolución MOP N°31/2020. El máximo de vocales será de DOCE (12)
personas, que supongan una muestra institucional representativa de los
actores en la materia.
8.2. La selección de la persona que asuma el carácter de vocal, así
como su suplente y/o reemplazo, corresponderá en cada momento a cada
suscriptor del precitado Convenio Marco de Cooperación, con la única
restricción que el vocal a designar no podrá estar investigado,
encausado o disponer de antecedentes penales por delitos dolosos.
8.3. El nombramiento de los vocales y sus suplentes tendrá una vigencia indefinida.
8.4. Las personas seleccionadas como suplentes actuarán en sustitución
de la persona titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
8.5. El cese en el desempeño de sus funciones podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
8.5.1. Por su renuncia o por su reemplazo por parte de la institución o
entidad a la cual representaba, las que deberán ser comunicadas a la
Presidencia.
8.5.2. Por haber sido condenado o condenada por delito doloso.
8.5.3. Por falta de asistencia reiterada a las sesiones.
8.6. Corresponden a los vocales las siguientes funciones:
8.6.1. Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular solicitudes, sugerencias y preguntas.
8.6.2. Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
8.6.3. Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el Observatorio de la Obra Pública.
8.6.4. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Art. 9°. Secretaría Técnica.
9.1. La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección Nacional de
Transparencia de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio
de Obras Públicas, o el órgano que en el futuro la reemplace. También
contará con un suplente para los casos de vacante, ausencia o
enfermedad, designado entre los funcionarios de dicha Secretaría, a fin
de asegurar la continuidad de sus tareas y criterios.
9.2. Corresponde a la Secretaría Técnica apoyar el trabajo del
Observatorio de la Obra Pública en materia de confección de las Actas
de las Sesionas Plenarias, la síntesis de los debates, la redacción de
los documentos y, en general, asistir al conjunto del Observatorio,
pudiendo organizar Equipos de Trabajo ad hoc para el cumplimiento de
sus fines.
9.3. Las funciones del Secretario o Secretaria son las siguientes:
9.3.1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
9.3.2. Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la
Presidencia, así como las citaciones a las personas que integran el
Observatorio de la Obra Pública.
9.3.3. Redactar y suscribir las Actas de las Sesiones Plenarias, previo visto bueno de la Presidencia.
9.3.4. Expedir comunicaciones en nombre del Observatorio respecto de
las consultas, conclusiones, informes y acuerdos aprobados por el
Plenario, con el visto bueno previo del Presidente o Presidenta.
9.3.5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.
Art. 10. Equipos de Trabajo.
10.1. El Observatorio de la Obra Pública, a iniciativa de cualquiera de
las personas que lo integran, podrá acordar la constitución de Equipos
de Trabajo ad hoc para un mejor desarrollo de sus funciones. Actuarán
para asuntos concretos y determinados y durante un tiempo limitado. Una
vez terminada su actuación, el resultado se debatirá de forma
preliminar en las Sesiones Preparatorias y luego se trasladará al
Plenario del Observatorio para su consideración.
10.2. Cada Equipo de Trabajo será designado por la simple nota de la
Secretaría Técnica del Observatorio, a propuesta del Plenario, pudiendo
estar integrado por las y los vocales que se postulen para formar parte
del mismo y/o por expertos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de los
suscriptores, o de cualquier organización pública o privada de
reconocida experticia en la materia de que se trate y sea convocada a
tales efectos.
10.3. Los Equipos de Trabajo tendrán carácter horizontal, adoptando sus
acuerdos por la mayoría simple de sus miembros. Se organizarán
internamente para el desarrollo de sus tareas bajo la convocatoria y la
coordinación de la Secretaría Técnica del Observatorio, y se reunirán
como mínimo en una jornada única antes de la celebración del Plenario
respectivo en que hayan de presentar sus conclusiones. La labor de cada
Equipo de Trabajo se cerrará con la presentación de un Informe Final
con dichas conclusiones, sus fuentes y fundamentos.
Sección Segunda. Funcionamiento
Art. 11. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.
11.1. El Observatorio de la Obra Pública se reunirá a través de dos clases de Sesiones: Preparatorias y Plenarias.
La convocatoria a las sesiones se programará y realizará a través de la Secretaría Técnica.
11.2. Las Sesiones Preparatorias serán convocadas por la Secretaría
Técnica antes de cada Sesión Plenaria, en un mínimo de UNA (1) sesión
Preparatoria previa, al efecto de que los vocales reciban y/o propongan
información básica sobre la temática a desarrollar como objeto de las
actividades del Observatorio, a decidir en la próxima Sesión Plenaria.
Podrán proponer asimismo la convocatoria de expertos externos al
Observatorio, la convocatoria de Equipos de Trabajo ad hoc para algún
tópico determinado y cuantas medidas o acciones estimen pertinentes.
Estas sesiones se desarrollarán bajo pautas informales, sin necesidad
de difusión, plazos ni Orden del Día. No se labrará Acta de lo tratado
en sus reuniones.
11.3. Las Sesiones Plenarias ordinarias se reunirán al menos 4 (4)
veces al año para el seguimiento de los temas, acciones e iniciativas
que hagan al desarrollo regular del Observatorio. La Presidencia, la
Secretaría Técnica o cualquier vocal podrá solicitar la convocatoria a
una Sesión Plenaria Extraordinaria con la debida expresión de las
razones que funden tal solicitud, la que será convocada por la
Secretaría Técnica previa aprobación de la Presidencia. En todos los
casos la Secretaría Técnica elaborará y difundirá el Orden del Día
respectivo con la debida antelación previa para su conocimiento y
análisis.
11.4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día.
11.5. Cuando la Presidencia, la Secretaría Técnica o cualquier vocal
decidieran plantear algún asunto a este órgano colegiado para su
tratamiento en Sesiones Plenarias, deberán remitirlo con una antelación
mínima de DIEZ (10) días hábiles respecto al siguiente encuentro
programado, a la Secretaría Técnica para que, previa aprobación de la
Presidencia la incluya en el Orden del Día respectivo. En el caso de
Sesiones Plenarias extraordinarias de urgencia, la convocatoria podrá
producirse con una antelación mínima de DOS (2) días hábiles a la
celebración de la sesión. Las convocatorias serán remitidas, siempre
que sea posible, por medios electrónicos salvo que se solicite otra vía
por alguna de las vocalías.
11.6. Para la validez de la constitución del Plenario del Observatorio
de la Obra Pública se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la
Secretaría, o en su caso de quienes les suplan, y de tres cuartas
partes al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de la mitad
de los mismos en segunda convocatoria, que se celebrará 30 minutos
después.
11.7. El Plenario podrá desarrollar una sesión en varios días si las
circunstancias lo exigiesen o los vocales lo considerasen necesario.
Durante la Sesión se adoptarán las decisiones relativas a los asuntos
que figuren en el Orden del Día Se declarará la necesidad de un cuarto
intermedio y se fijará la fecha y temario para la próxima reunión,
asentando todo el Acta respectiva.
11.8. Todas las decisiones que se adopten en cualquier Sesión Plenaria
deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes,
labrándose el Acta respectiva por la Secretaría Técnica, las que serán
suscriptas por ésta, la Presidencia y los vocales que deseen hacerlo
espontáneamente en un mínimo de TRES (3). No se designarán vocales para
firmar el Acta ni se inscribirá tal acto en el Orden del Día. En caso
de empate, se someterá de nuevo a votación el asunto al final de la
Sesión y si continuase el empate el voto de la Presidencia se computará
doble.
11.9. La última Sesión Plenaria anual del Observatorio de la Obra
Pública incluirá el tratamiento y aprobación de una memoria de lo
actuado en cada ejercicio, en la que podrá emitir, entre otras
conclusiones, un informe de recomendaciones de mejora sobre los asuntos
que considere procedentes, y la información adicional obtenida de las
posibles comparecencias que hubieran sido realizadas durante el año a
concluir.
Artículo 12. Difusión
12.1. Para el ejercicio de sus funciones el Observatorio de la Obra
Pública implementará un sistema de información permanente que podrán
consultarse en el portal institucional del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, como instrumento para potenciar la transparencia, la
participación ciudadana y la apertura de datos públicos.
Art. 13. Protección de datos.
En el supuesto de que para la realización de sus funciones el
Observatorio de la Obra Pública necesite el tratamiento de datos
personales, el mismo se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico de aplicación, y en especial a la Ley 27.275 de Acceso a La
Información Pública y la Ley N°25.326 de Protección de Datos
Personales, en orden a la protección de información secreta o
confidencial, en especial en lo relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
Capítulo III - Disposiciones Finales
Art.14. Dotación de medios.
La Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Obras
Públicas, o el órgano que en el futuro la reemplace, proporcionará al
Observatorio de la Obra Pública los medios materiales, servicios y
recursos necesarios para su funcionamiento, a tal efecto podrá incluir
dentro de sus consignaciones presupuestarias previsiones de gastos
específicas destinadas a atender las necesidades del Observatorio.