MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 11/2020

RESOL-2020-11-APN-SGA#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-40142922-APN-MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y las Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas Nros. 31 y 32 del día 5 de mayo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), creándose entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP), estableciendo asimismo las responsabilidades y competencias que le son propias.

Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas, dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.

Que en este sentido, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, considerando prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas que permitan la implementación de buenas prácticas, modelos institucionales y herramientas tecnológicas, en materia de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, propiciar la transparencia y el ejercicio del control ciudadano, mediante la Resolución N° 32 del día 5 de mayo de 2020, creó el “Programa de Fortalecimiento Institucional, Integridad y Transparencia”.

Que en dicho marco, mediante Resolución N° 31 del día 5 de mayo de 2020 se ha creó el “Observatorio de la Obra Pública” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como un espacio de participación, destinado a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas que lleve adelante EL MINISTERIO y sus entes descentralizados.

Que en cumplimiento a lo encomendado en el artículo 3° de la mentada Resolución N° 31, la Secretaría de Gestión Administrativa, resulta necesario aprobar el reglamento interno del Observatorio de la Obra Pública.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, conforme establece el artículo 7 inc. d) de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Por ello,

EL SEÑOR SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, que como Anexo registrado bajo el número IF 2020-40185771- -APN-SGA#MOP forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que El REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, deberá incorporarse como Anexo a los Convenios que se suscriban con cada uno de los sujetos, entes, organizaciones de la sociedad civil, cámaras y demás instituciones, vinculados al proceso de contratación y ejecución de la obra pública, que manifiesten su interés de formar parte del mismo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Guillermo Sauro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2020 N° 29656/20 v. 31/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA

Capítulo I. Objeto, Principios y Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto.

El presente Reglamento establece y regula el funcionamiento del Observatorio de la Obra Pública, cuyo ámbito de actuación se halla en la órbita del Ministerio de Obras Públicas, como un espacio de participación, destinado a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas que lleve adelante el Ministerio de Obras Públicas y sus entes descentralizados.

Artículo 2°. Principios Generales.

2.1. Las actividades desarrolladas en el seno del Observatorio de la Obra Pública se regirán por los principios de transparencia, participación, legalidad, igualdad, publicidad, lealtad entre sus miembros y colaboración.

2.2. En sus relaciones con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS deberá respetar los principios de lealtad institucional y coordinación, en un marco de independencia y colaboración.

2.3. En las acciones que afecten a la ciudadanía deberá respetar los principios de seguridad jurídica, claridad y máxima difusión sin desmedro de la privacidad de los posibles afectados.

Art. 3°. Régimen jurídico.

3.1. El Observatorio de la Obra Pública se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio de los demás actos administrativos que para asegurar su operatividad dicte, en su caso, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Obras Públicas, o el órgano que en el futuro la reemplace.

3.2. En los supuestos no regulados en la forma prevista en el párrafo anterior, serán de aplicación los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Art. 4°. Finalidad y funciones.

4.1. El Observatorio de la Obra Pública tiene como finalidad funcionar como un espacio de participación mediante el encuentro de diversas instituciones educativas, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, vinculados al proceso de contratación y ejecución de la obra pública; en particular, Universidades Públicas y Privadas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresarias y los demás actores del sector privado, a fin de generar análisis y propuestas concretas, tendientes a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas que se llevan a cabo a través de este Ministerio y sus entes descentralizados.

4.2. Las funciones específicas del Observatorio son las siguientes:

4.2.1. Generar un espacio de participación abierto y plural, destinado a la discusión, formulación y producción de análisis, proyectos e informes relativos a la obra pública.

4.2.2. Analizar propuestas relativas a la evaluación y mejora continua del marco normativo, prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas.

4.2.3. Promover la implementación de soluciones concretas que tiendan a contribuir a la eficacia, la eficiencia, la integridad, la transparencia y la participación ciudadana, en todo el proceso de contratación y ejecución de las obras públicas, que se lleven adelante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de sus entes descentralizados.

4.2.4. Convocar a las reuniones consultivas organizadas a través de distintos tipos de sesiones, tanto con el Sector Público con el Sector Privado: jurisdicciones y entidades de la Administración Pública, sociedades y empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional N°24.156; así como las Universidades Públicas y Privadas, las organizaciones de la sociedad civil, de las cámaras empresarias y de los demás actores del sector privado, entre otros; y coordinar su funcionamiento.

4.2.5. Invitar a sus sesiones a las personas u organizaciones que estime pertinentes.

4.2.6. Analizar las propuestas que surjan de las sesiones y elaborar informes sobre las mismas, valorando la posibilidad de su aceptación o rechazo, conforme los criterios y lineamientos que surjan de las proyecciones y temáticas en tratamiento.

4.2.7. Solicitar información que se considere útil y pertinente para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas a los organismos del sector público como a las entidades del sector privado con experticia en la materia.

4.2.8. Colaborar en las materias que le son propias con organizaciones públicas y/o privadas de naturaleza análoga.

4.2.9. Participar en foros, actividades de discusión y difusión, y acuerdos de colaboración con instituciones educativas, cámaras empresarias, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, vinculadas a los distintos aspectos de la obra pública, promoviendo la cooperación y colaboración interadministrativa y público - privada.

Capítulo II. Composición y funcionamiento

Sección Primera. Composición

Art. 5°. Composición.

5.1. El Observatorio de la Obra Pública estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y la Secretaría Técnica; y funcionará a través de Sesiones Plenarias y Preparatorias y, en su caso, en Equipos de Trabajo ad hoc.

5.2. Las personas e instituciones que integren el Observatorio de la Obra Pública, así como quienes participen en sus sesiones y colaboren en su gestión se desempeñaran ad honorem, consecuentemente no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que se les pudieren asignar como viáticos o gastos de asistencia a las reuniones del órgano o a otras actividades a las que acudan en representación del Observatorio. El Presidente determinará el importe de dicha compensación o viático, en caso de corresponder su asignación.

Art. 6°. Presidencia.

6.1. La Presidencia del Observatorio de la Obra Pública será ejercida por la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Obras Públicas, o el órgano que en el futuro la reemplace.

6.2. La Presidencia del Observatorio actuará como intermediaria entre este órgano y los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a fin de asegurar que se otorgue el tratamiento debido a las solicitudes y recomendaciones que se adopten por el Observatorio.

6.3. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

6.3.1. Ejercer la representación del Observatorio en las funciones previstas en el artículo 4° del presente Reglamento.

6.3.2. Visar las propuestas consensuadas por el Plenario del órgano, así como suscribir los documentos que reflejen sus solicitudes, informes y acuerdos.

6.3.3. Remitir al órgano competente las recomendaciones del Observatorio de la Obra Pública, para sugerir un curso de acción determinado, o solicitar una respuesta y su aprobación cuando ello fuere procedente.

6.3.4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones producidos en el Plenario del Observatorio.

6.3.5. Disponer lo necesario para el buen funcionamiento del Observatorio de la Obra Pública.

6.3.6. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Observatorio.

6.4. Podrá disponer de la colaboración de consultorías independientes, de personal académico, de personal de apoyo y facilitación, y de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y no partidistas, con experiencia en procesos similares, y de contrastada neutralidad e independencia. La función de dicho equipo se limitará a facilitar el asesoramiento que el Observatorio de la Obra Pública necesite para realizar su labor.

Art. 7°. Vicepresidencia.

7.1. La Vicepresidencia del Observatorio de la Obra Pública corresponderá a un representante de las instituciones y entidades públicas y/o privadas que hayan adherido al Observatorio, y será elegido por el voto de los representantes de dichas entidades, durará en su cargo un año.

7.2. Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes funciones:

7.2.1. Sustituir al Presidente o Presidenta en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad. Si no fuera posible, previa comunicación a la Secretaría Técnica, dicha sustitución recaerá sobre ésta.

7.2.2. Asumir aquellas funciones que le delegue la Presidencia.

Art. 8°. Vocales.

8.1. Serán vocales del Observatorio de la Obra Pública un mínimo de TRES (3) personas en representación de las instituciones y entidades públicas y/o privadas que hayan suscripto el Modelo de Convenio Marco de Cooperación que como Anexo I, registrado bajo el número IF-2020-28159285-APN-SGA#MOP, fuera aprobado por artículo 5° de la Resolución MOP N°31/2020. El máximo de vocales será de DOCE (12) personas, que supongan una muestra institucional representativa de los actores en la materia.

8.2. La selección de la persona que asuma el carácter de vocal, así como su suplente y/o reemplazo, corresponderá en cada momento a cada suscriptor del precitado Convenio Marco de Cooperación, con la única restricción que el vocal a designar no podrá estar investigado, encausado o disponer de antecedentes penales por delitos dolosos.

8.3. El nombramiento de los vocales y sus suplentes tendrá una vigencia indefinida.

8.4. Las personas seleccionadas como suplentes actuarán en sustitución de la persona titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

8.5. El cese en el desempeño de sus funciones podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

8.5.1. Por su renuncia o por su reemplazo por parte de la institución o entidad a la cual representaba, las que deberán ser comunicadas a la Presidencia.

8.5.2. Por haber sido condenado o condenada por delito doloso.

8.5.3. Por falta de asistencia reiterada a las sesiones.

8.6. Corresponden a los vocales las siguientes funciones:

8.6.1. Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular solicitudes, sugerencias y preguntas.

8.6.2. Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

8.6.3. Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el Observatorio de la Obra Pública.

8.6.4. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Art. 9°. Secretaría Técnica.

9.1. La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección Nacional de Transparencia de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Obras Públicas, o el órgano que en el futuro la reemplace. También contará con un suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, designado entre los funcionarios de dicha Secretaría, a fin de asegurar la continuidad de sus tareas y criterios.

9.2. Corresponde a la Secretaría Técnica apoyar el trabajo del Observatorio de la Obra Pública en materia de confección de las Actas de las Sesionas Plenarias, la síntesis de los debates, la redacción de los documentos y, en general, asistir al conjunto del Observatorio, pudiendo organizar Equipos de Trabajo ad hoc para el cumplimiento de sus fines.

9.3. Las funciones del Secretario o Secretaria son las siguientes:

9.3.1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

9.3.2. Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas que integran el Observatorio de la Obra Pública.

9.3.3. Redactar y suscribir las Actas de las Sesiones Plenarias, previo visto bueno de la Presidencia.

9.3.4. Expedir comunicaciones en nombre del Observatorio respecto de las consultas, conclusiones, informes y acuerdos aprobados por el Plenario, con el visto bueno previo del Presidente o Presidenta.

9.3.5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.

Art. 10. Equipos de Trabajo.

10.1. El Observatorio de la Obra Pública, a iniciativa de cualquiera de las personas que lo integran, podrá acordar la constitución de Equipos de Trabajo ad hoc para un mejor desarrollo de sus funciones. Actuarán para asuntos concretos y determinados y durante un tiempo limitado. Una vez terminada su actuación, el resultado se debatirá de forma preliminar en las Sesiones Preparatorias y luego se trasladará al Plenario del Observatorio para su consideración.

10.2. Cada Equipo de Trabajo será designado por la simple nota de la Secretaría Técnica del Observatorio, a propuesta del Plenario, pudiendo estar integrado por las y los vocales que se postulen para formar parte del mismo y/o por expertos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de los suscriptores, o de cualquier organización pública o privada de reconocida experticia en la materia de que se trate y sea convocada a tales efectos.

10.3. Los Equipos de Trabajo tendrán carácter horizontal, adoptando sus acuerdos por la mayoría simple de sus miembros. Se organizarán internamente para el desarrollo de sus tareas bajo la convocatoria y la coordinación de la Secretaría Técnica del Observatorio, y se reunirán como mínimo en una jornada única antes de la celebración del Plenario respectivo en que hayan de presentar sus conclusiones. La labor de cada Equipo de Trabajo se cerrará con la presentación de un Informe Final con dichas conclusiones, sus fuentes y fundamentos.

Sección Segunda. Funcionamiento

Art. 11. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.

11.1. El Observatorio de la Obra Pública se reunirá a través de dos clases de Sesiones: Preparatorias y Plenarias.

La convocatoria a las sesiones se programará y realizará a través de la Secretaría Técnica.

11.2. Las Sesiones Preparatorias serán convocadas por la Secretaría Técnica antes de cada Sesión Plenaria, en un mínimo de UNA (1) sesión Preparatoria previa, al efecto de que los vocales reciban y/o propongan información básica sobre la temática a desarrollar como objeto de las actividades del Observatorio, a decidir en la próxima Sesión Plenaria. Podrán proponer asimismo la convocatoria de expertos externos al Observatorio, la convocatoria de Equipos de Trabajo ad hoc para algún tópico determinado y cuantas medidas o acciones estimen pertinentes.

Estas sesiones se desarrollarán bajo pautas informales, sin necesidad de difusión, plazos ni Orden del Día. No se labrará Acta de lo tratado en sus reuniones.

11.3. Las Sesiones Plenarias ordinarias se reunirán al menos 4 (4) veces al año para el seguimiento de los temas, acciones e iniciativas que hagan al desarrollo regular del Observatorio. La Presidencia, la Secretaría Técnica o cualquier vocal podrá solicitar la convocatoria a una Sesión Plenaria Extraordinaria con la debida expresión de las razones que funden tal solicitud, la que será convocada por la Secretaría Técnica previa aprobación de la Presidencia. En todos los casos la Secretaría Técnica elaborará y difundirá el Orden del Día respectivo con la debida antelación previa para su conocimiento y análisis.

11.4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día.

11.5. Cuando la Presidencia, la Secretaría Técnica o cualquier vocal decidieran plantear algún asunto a este órgano colegiado para su tratamiento en Sesiones Plenarias, deberán remitirlo con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles respecto al siguiente encuentro programado, a la Secretaría Técnica para que, previa aprobación de la Presidencia la incluya en el Orden del Día respectivo. En el caso de Sesiones Plenarias extraordinarias de urgencia, la convocatoria podrá producirse con una antelación mínima de DOS (2) días hábiles a la celebración de la sesión. Las convocatorias serán remitidas, siempre que sea posible, por medios electrónicos salvo que se solicite otra vía por alguna de las vocalías.

11.6. Para la validez de la constitución del Plenario del Observatorio de la Obra Pública se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso de quienes les suplan, y de tres cuartas partes al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de la mitad de los mismos en segunda convocatoria, que se celebrará 30 minutos después.

11.7. El Plenario podrá desarrollar una sesión en varios días si las circunstancias lo exigiesen o los vocales lo considerasen necesario. Durante la Sesión se adoptarán las decisiones relativas a los asuntos que figuren en el Orden del Día Se declarará la necesidad de un cuarto intermedio y se fijará la fecha y temario para la próxima reunión, asentando todo el Acta respectiva.

11.8. Todas las decisiones que se adopten en cualquier Sesión Plenaria deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes, labrándose el Acta respectiva por la Secretaría Técnica, las que serán suscriptas por ésta, la Presidencia y los vocales que deseen hacerlo espontáneamente en un mínimo de TRES (3). No se designarán vocales para firmar el Acta ni se inscribirá tal acto en el Orden del Día. En caso de empate, se someterá de nuevo a votación el asunto al final de la Sesión y si continuase el empate el voto de la Presidencia se computará doble.

11.9. La última Sesión Plenaria anual del Observatorio de la Obra Pública incluirá el tratamiento y aprobación de una memoria de lo actuado en cada ejercicio, en la que podrá emitir, entre otras conclusiones, un informe de recomendaciones de mejora sobre los asuntos que considere procedentes, y la información adicional obtenida de las posibles comparecencias que hubieran sido realizadas durante el año a concluir.

Artículo 12. Difusión

12.1. Para el ejercicio de sus funciones el Observatorio de la Obra Pública implementará un sistema de información permanente que podrán consultarse en el portal institucional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como instrumento para potenciar la transparencia, la participación ciudadana y la apertura de datos públicos.

Art. 13. Protección de datos.

En el supuesto de que para la realización de sus funciones el Observatorio de la Obra Pública necesite el tratamiento de datos personales, el mismo se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico de aplicación, y en especial a la Ley 27.275 de Acceso a La Información Pública y la Ley N°25.326 de Protección de Datos Personales, en orden a la protección de información secreta o confidencial, en especial en lo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Capítulo III - Disposiciones Finales

Art.14. Dotación de medios.

La Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Obras Públicas, o el órgano que en el futuro la reemplace, proporcionará al Observatorio de la Obra Pública los medios materiales, servicios y recursos necesarios para su funcionamiento, a tal efecto podrá incluir dentro de sus consignaciones presupuestarias previsiones de gastos específicas destinadas a atender las necesidades del Observatorio.