DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS
Disposición 126/2020
DI-2020-126-APN-DNRNPACP#MJ
- Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020
VISTO el Capítulo XI, Título I, del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a las comunicaciones
Judiciales y Administrativas que reciben los Registros Seccionales
dependientes de esta Dirección Nacional.
Que la Sección 1ª de la norma que nos ocupa indica las formalidades que
deben cumplimentar los oficios, testimonios y cédulas que libran las
distintas autoridades judiciales, para poder ser recepcionadas en los
mencionados Seccionales.
Que, en lo específico, el artículo 5° indica que “(…) las
comunicaciones aludidas precedentemente, se presentarán con original y
DOS (2) copias simples (…)”.
Que, en el marco de la extensión de “la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19” que se dispuso mediante el Decreto N°
DECNU-2020- 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, el DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional emitió la
Circular DANJ N° 1 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual aclara que
“(…) deberían arbitrarse los medios necesarios para poder tomar razón
de todo trámite registral derivado de una orden judicial o de una orden
administrativa emanada de autoridad competente que se instrumente en un
archivo electrónico ya sea que se presente impreso o en algún formato
digital (…).
Que la Ley Nº 26.685 autoriza, entre otros aspectos, el uso de
comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie
en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante
el Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su
equivalente convencional.
Que de conformidad con la citada Ley la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, emitió la Acordada N° 15 de fecha 22 de mayo de 2020, mediante
la que, entre otras cosas, acordaron “(…) Disponer que a partir del día
1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos
públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se
tramitarán únicamente en forma digital (…)”.
Que en esa misma acordada se aprobó el “Reglamento para el
Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder
Judicial -DEOX-”.
Que, en esa senda, deviene necesario modificar el Capítulo XI del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título I, a los efectos de contemplar la
posibilidad de recibir comunicaciones judiciales en forma digital a
través de los medios habilitados por las autoridades judiciales
correspondientes.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS
Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 6° de la Sección 1ª del Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo XI, el siguiente texto:
“Artículo 6.- Cuando las autoridades judiciales cuenten con un servicio
de comunicaciones digitales y hayan habilitado como usuarios del mismo
a los Registros Seccionales, no se exigirá la presentación del original
y DOS (2) copias simples indicados en el artículo 5°.
El Registro Seccional tomará razón de lo peticionado por el medio
digital habilitado al efecto cuando así corresponda y deberá imprimir
las copias de la comunicación recibida por esta vía que resulten
necesarias para el procesamiento del trámite.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 6° de la Sección 3ª del Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo XI, el siguiente texto:
“Artículo 6°.- No se exigirá la constatación de ninguna orden judicial
que sea recibida en los términos de lo establecido en el artículo 6° de
la Sección 1ª de este Capítulo.”
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el Departamento de Servicios Informáticos la
comunicación de los instructivos necesarios para que los Registros
Seccionales puedan operar como usuarios de los servicios de
diligenciamiento electrónico de oficios.
ARTÍCULO 4°.- Las previsiones en el presente acto entrarán en vigencia
a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 31/07/2020 N° 29851/20 v.
31/07/2020