PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 636/2020
DECNU-2020-636-APN-PTE - Derógase Decreto N° 522/2020.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020
VISTO el expediente EX-2020-49753371- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 522 del 9 de junio del
2020, sus normas complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el 9 de junio de 2020, se dictó el Decreto N° 522/20, en el que se
dispuso la intervención transitoria de la empresa VICENTIN SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (CUIT 30-50095962-9) por el término de
SESENTA (60) días, plazo en el cual se tenía previsto realizar un
análisis integral de la situación de la mencionada empresa, evaluar las
acciones necesarias para lograr su continuidad y presentar un proyecto
de ley ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para declarar a la misma
“de utilidad pública” y sujeta a expropiación.
Que, esa decisión tenía el propósito de rescatar de una grave situación
de crisis a VICENTIN S.A.I.C., empresa que, a juicio del gobierno,
resulta relevante estratégicamente para el desarrollo de la economía
agropecuaria y para evitar una mayor concentración en el mercado de la
exportación de cereales. La vocación del gobierno nacional, y así quedó
expresado en el considerando del citado decreto, era asegurar la
continuidad de las actividades productivas y comerciales de la empresa,
aportando una solución concreta a su crisis y evitar que la parálisis
de funcionamiento pusiera en riesgo su continuidad, las fuentes de
trabajo y sus activos patrimoniales.
Que, también se pretendía atender la situación de los productores
agropecuarios damnificados y de las empresas prestadoras de bienes y
servicios comprometidas en su giro comercial a causa de la cesación de
pagos, así como garantizar la conservación de los puestos de trabajo no
solo directos sino también indirectos.
Que, para lograr los objetivos planteados, era necesario intervenir la
empresa y disponer de SESENTA (60) días para contar con la información
necesaria a fin de conocer en forma exhaustiva el entramado societario
del grupo empresario y analizar sus pasivos, activos y sus capacidades
comerciales. Todo ello, con el objeto de evitar que se generaran
pérdidas para el Estado y que la deuda privada de la empresa se
convirtiera en deuda pública, a cargo de todos los argentinos y
argentinas.
Que, para rescatar la empresa, también era necesario coordinar una
estrategia que pusiera en marcha los diversos recursos con los que
cuenta el Estado Nacional, incluyendo un esfuerzo fiscal inicial para
contar con el capital de trabajo necesario para el giro de la empresa y
la búsqueda de mecanismos jurídicos y financieros para capitalizar
acreencias.
Que, asimismo, se debía involucrar en este propósito a la banca
pública, a las empresas del Estado y a las sociedades anónimas con
capital estatal mayoritario afines al sector. Todas estas acciones
debían coordinarse y consensuarse con los ámbitos productivos
sectoriales para establecer el plan de negocios que hiciera reales
tales objetivos.
Que el mencionado esfuerzo fiscal debía realizarse en un contexto de
crisis de la que da cuenta la Ley N° 27.541 sancionada el 21 de
diciembre de 2019 por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, que declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
en nuestro país y en el marco de un endeudamiento inédito heredado de
la anterior gestión de gobierno. Esta situación se vio agravada por la
Pandemia de Covid-19 que azota al mundo y que llegó a nuestro país en
el curso del corriente año.
Que, a pesar de lo expresado, desde el día en que el gobierno nacional
tomó la decisión de intervenir la empresa, solo encontró una actividad
obstruccionista de los accionistas que fue permanentemente avalada por
distintas decisiones judiciales.
Que, frente al dictado del Decreto N° 522/20, los representantes
legales de la empresa se presentaron ante el Juez a cargo del concurso
preventivo solicitando que se dejara sin efecto la intervención dictada
por el Poder Ejecutivo, pedido que tuvo acogida favorable en el Juzgado
actuante. El mismo dispuso, con carácter de medida autosatisfactiva,
que los administradores de la sociedad concursada designados por
asamblea ordinaria de accionistas continuaran ejerciendo tales
funciones y que el interventor designado por el Decreto N° 522/20 podía
actuar exclusivamente en carácter de veedor controlador. De este modo,
se modificó, por decisión judicial, lo dispuesto por el Decreto ya
citado.
Que la acción dilatoria de los accionistas de la compañía y sus
representantes, cuyos reclamos han sido receptados en forma favorable
ante el Juzgado interviniente, ha llevado a un estado de parálisis que,
lejos de cumplir el fin de todo concurso de acreedores en cuanto a la
posibilidad de salvar a la empresa de la quiebra, solo ha profundizado
la crisis en que se encuentra VICENTIN S.A.I.C. desde la cesación de
pagos.
Que, a modo de ejemplo en cuanto a las dilaciones que la justicia
comercial ha consentido durante el proceso concursal, se puede
verificar que, al día de la fecha, VICENTIN S.A.I.C. no ha dado
cumplimiento a la obligación de presentar la Memoria y Balance en la
forma que corresponde conforme a la normativa vigente. Al respecto,
debe destacarse que el Juzgado interviniente ha otorgado una prórroga
de CUARENTA (40) días judiciales para subsanar este grave
incumplimiento. Esta omisión, sumada a las condiciones impuestas por el
Juzgado, dificulta el contralor sobre la empresa concursada.
Que, en el mismo orden de cosas, debe tenerse presente que los
acreedores financieros internacionales han dispuesto un discovery
basados en una presunción de transferencias de activos que podrían
explicar la crisis de la concursada, la cual podría haber utilizado
para ello el entramado societario del grupo empresario.
Que, en este marco, también se estima inconveniente y contrario a los
intereses del Estado, que este participe o de cualquier modo comparta
la administración de VICENTIN S.A.I.C. con sus directivos o cualquier
representante de estos, máxime cuando entes públicos y órganos del
Estado Nacional se han presentado como parte querellante en los
procesos en los cuales se investiga la posible comisión de delitos
federales vinculados a la administración presuntamente fraudulenta de
la empresa.
Que, en consecuencia, los objetivos tenidos en mira para el dictado del
Decreto N° 522/20 no fueron posibles de alcanzar en un contexto donde
la acción obstruccionista de los accionistas tuvo acogida favorable en
decisiones adoptadas en el Juzgado interviniente, lo que impidió la
actividad de los interventores designados.
Que, en el marco de las dificultades descriptas, la acción del Gobierno
Nacional demandaría un esfuerzo de recursos que lejos de ser percibida
como una acción virtuosa de rescate de la compañía, fue interpretada
con desconfianza por diferentes sectores tanto de productores como de
trabajadores destinatarios de dichos aportes a la solución de la crisis
de VICENTIN S.A.I.C.
Que en el tiempo que ha pasado desde el dictado del Decreto N° 522/20
no solo no se ha podido hacer efectiva la intervención dispuesta por
cuestiones ajenas a la decisión del gobierno, sino que esto impidió
también el acceso a la información necesaria para continuar con las
medidas tendientes a rescatar la empresa, cuya situación comercial se
ha visto deteriorada.
Que, en virtud de todo ello, ante la imposiblidad de seguir adelante
con el propósito establecido por el gobierno al momento del dictado del
Decreto N° 522/20, se estima oportuno dejar sin efecto aquella decisión
y concentrar la labor del Estado en la recuperación de los activos que
están en riesgo y en colaborar con la justicia para esclarecer las
eventuales responsabilidades civiles, comerciales y penales de quienes
han llevado al grupo empresario a esta situación o han colaborado en
ello.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 522 del 9 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Elizabeth Gómez
Alcorta - Agustin Oscar Rossi - Sabina Andrea Frederic - Tristán Bauer
- Roberto Carlos Salvarezza - Ginés Mario González García - Nicolás A.
Trotta - María Eugenia Bielsa - Gabriel Nicolás Katopodis - Mario
Andrés Meoni - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Claudio Omar
Moroni - Matías Lammens - Marcela Miriam Losardo - Luis Eugenio
Basterra - Juan Cabandie - Felipe Carlos Solá - Daniel Fernando Arroyo
- Eduardo Enrique de Pedro
e. 31/07/2020 N° 30149/20 v. 31/07/2020