CONTRATOSDecreto 639/2020DCTO-2020-639-APN-PTE - Aprobación.Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-65552204-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contratode Préstamo BID N° 4822/OC-RG destinado a la ejecución del “Programa de
Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca del Río Uruguay -
Provincia de Entre Ríos”, propuesto para ser suscripto entre la
Provincia de ENTRE RÍOS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4822/OC-RG el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS, con el fin
de cooperar en la ejecución del “Programa de Saneamiento Integral de
las Ciudades de la Cuenca del Río Uruguay - Provincia de Entre Ríos”
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (USD
80.000.000).
Que el objetivo de desarrollo del Programa es
contribuir a mejorar la calidad de vida de la población de la cuenca
del río Uruguay, y su objetivo general el de contribuir a mejorar el
saneamiento de las costas del mismo en las ciudades de la Provincia de
Entre Ríos.
Que los objetivos específicos del referido Programa
son: (i) ampliar la cobertura de desagües cloacales y el tratamiento de
las aguas residuales y (ii) mejorar la capacidad de gestión de los
servicios.
Que para la ejecución del referido Programa se
desarrollarán DOS (2) componentes: (i) “Obras de infraestructura” y
(ii) “Mejoramiento de la gestión de los servicios y preparación de
proyectos”.
Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un
Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA
afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de
ENTRE RÍOS contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado
Contrato de Préstamo BID N° 4822/OC-RG.
Que atento a la
necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del
Contrato de Préstamo N° 4822/OC-RG referido y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de
no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de
ENTRE RÍOS autorizará al Gobierno Nacional efectuar las gestiones
correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta
de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos,
resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser
suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la
REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser
suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo
53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que
consta de NUEVE (9) disposiciones, que como ANEXO I
(IF-2020-35088707-APNSSRFID#SAE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de
Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno
de la Provincia de ENTRE RÍOS que consta de OCHO (8) disposiciones,
adjunto como ANEXO II (IF-2020-35089689-APN-SSRFID#SAE) a la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos
Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o
funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos
se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO
4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o funcionarios que este
designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos
modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto,
siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la
garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su
monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO
5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del
Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA
para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 4822/OC-RG a
ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 6º.-
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2020 N° 30157/20 v. 03/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)