CONTRATOS
Decreto 640/2020
DCTO-2020-640-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33457131-APN-SSRFID#SAE, el Modelo de
Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación
de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y Consolidado por segunda vez y el
Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR, ambos propuestos para
ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de agosto de 2018 se suscribió entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el Acuerdo para
el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos
(“Acuerdo Original”) del “Programa de Apoyo al Financiamiento de
Infraestructura Productiva en Argentina”, conforme al modelo aprobado
por el Decreto N° 539 del 12 de junio de 2018, hasta por la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (USD
490.000.000), con el objetivo de otorgar Garantías para apoyar el
Financiamiento de Proyectos Elegibles Garantizados, el cual fuera
enmendado y consolidado el 2 de julio de 2019, mediante el Acuerdo para
el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos
Enmendado y Consolidado (“Acuerdo Original Modificado”), según el
modelo aprobado por el Decreto N° 449 de fecha 1° de julio de 2019.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO redireccionar los recursos disponibles bajo el Acuerdo
Original y el Acuerdo Original Modificado, para financiar
intervenciones que contribuyan a dar respuesta a la emergencia
sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, mediante dos
préstamos para la asistencia financiera en la ejecución de dos
proyectos de inversión, a ser aprobados por el Banco individualmente.
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución de uno de los proyectos de inversión referidos en el párrafo
anterior, denominado “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública
en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar
su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES
(USD 470.000.000).
Que el objetivo general del Proyecto es contribuir a reducir la
morbilidad y la mortalidad por COVID-19 y a mitigar los demás efectos
indirectos de la pandemia sobre la salud.
Que los objetivos específicos del referido Programa son: (i) fortalecer
la conducción de la respuesta a nivel del país; (ii) mejorar la
detección y seguimiento de los casos; (iii) apoyar esfuerzos para la
interrupción de la cadena de transmisión de la enfermedad; y (iv)
mejorar la capacidad de provisión de servicios.
Que para la implementación del Proyecto se desarrollarán CUATRO (4)
componentes: (I) Conducción de la respuesta a nivel del país; (II)
Detección y seguimiento de los casos, el cual se divide en DOS (2)
Subcomponentes: 2.1 Vigilancia, equipos de respuesta rápida, e
investigación de casos y 2.2 Red de laboratorios; (III) Interrupción de
la cadena de transmisión, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes:
3.1. Comunicación a la población y 3.2. Protocolos y (IV) Mejoramiento
a la capacidad de provisión de servicios, el cual se divide en DOS (2)
Subcomponentes: 4.1. Atención de Pacientes COVID-19 y 4.2 Continuidad
de la atención esencial.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD, a
través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica
del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado
Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa,
adquisiciones y financiera. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo
subejecutor para la ejecución de la agenda de evaluación del Proyecto.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible
de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y Consolidado por segunda
vez y el Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo,
respectivamente.
Que la modificación al objeto del Acuerdo para el Establecimiento de
una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) con fecha 21 de agosto de 2018, y que fuera enmendado y
consolidado con fecha 2 de julio de 2019, no implica un incremento del
financiamiento externo ni deriva en una alteración en el procedimiento
arbitral pactado.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una
Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y
Consolidado por segunda vez y el Contrato de Préstamo BID N°
5032/OC-AR, y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la
ejecución del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el
Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su
Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5032/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de
una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y
Consolidado por Segunda Vez a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), hasta por la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (USD
490.000.000), con el objetivo de financiar dos Contratos de Préstamo
Individuales, el cual consta de ONCE (11) Capítulos, que como ANEXO I
(IF-2020-35179141-APN- SSRFID#SAE ) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5032/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES (USD 470.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata
de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener,
Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en
Argentina”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por
SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12)
Capítulos y UN (1) Anexo Único, que como ANEXO II
(IF-2020-35179215-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo,
integran la medida, como ANEXO III (IF-2020-35181461-APN-SSRFID#SAE) y
ANEXO IV (IF-2020-35181509-APN-SSRFID#SAE), las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la Presidencia de la Nación, o al funcionario o funcionarios que este
designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible
de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y Consolidado por segunda
vez y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en
el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la Presidencia de la Nación, o al funcionario o funcionarios que este
designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR y su documentación
adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2º de este
decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la Presidencia de la Nación, o al funcionario o funcionarios que este
designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento
de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) enmendado
y consolidado por segunda vez y al Contrato de Préstamo BID N°
5032/OC-AR cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la
presente medida respectivamente, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia
COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación
de Servicios de Salud en Argentina” al MINISTERIO DE SALUD, a través de
la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto,
y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que será
responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera.
Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN será el organismo subejecutor para la ejecución de la agenda de
evaluación del Proyecto.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2020 N° 30158/20
v. 03/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)