CONTRATOS

Decreto 640/2020

DCTO-2020-640-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-33457131-APN-SSRFID#SAE, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y Consolidado por segunda vez y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR, ambos propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de agosto de 2018 se suscribió entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (“Acuerdo Original”) del “Programa de Apoyo al Financiamiento de Infraestructura Productiva en Argentina”, conforme al modelo aprobado por el Decreto N° 539 del 12 de junio de 2018, hasta por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (USD 490.000.000), con el objetivo de otorgar Garantías para apoyar el Financiamiento de Proyectos Elegibles Garantizados, el cual fuera enmendado y consolidado el 2 de julio de 2019, mediante el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos Enmendado y Consolidado (“Acuerdo Original Modificado”), según el modelo aprobado por el Decreto N° 449 de fecha 1° de julio de 2019.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO redireccionar los recursos disponibles bajo el Acuerdo Original y el Acuerdo Original Modificado, para financiar intervenciones que contribuyan a dar respuesta a la emergencia sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, mediante dos préstamos para la asistencia financiera en la ejecución de dos proyectos de inversión, a ser aprobados por el Banco individualmente.

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución de uno de los proyectos de inversión referidos en el párrafo anterior, denominado “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES (USD 470.000.000).

Que el objetivo general del Proyecto es contribuir a reducir la morbilidad y la mortalidad por COVID-19 y a mitigar los demás efectos indirectos de la pandemia sobre la salud.

Que los objetivos específicos del referido Programa son: (i) fortalecer la conducción de la respuesta a nivel del país; (ii) mejorar la detección y seguimiento de los casos; (iii) apoyar esfuerzos para la interrupción de la cadena de transmisión de la enfermedad; y (iv) mejorar la capacidad de provisión de servicios.

Que para la implementación del Proyecto se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (I) Conducción de la respuesta a nivel del país; (II) Detección y seguimiento de los casos, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 2.1 Vigilancia, equipos de respuesta rápida, e investigación de casos y 2.2 Red de laboratorios; (III) Interrupción de la cadena de transmisión, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 3.1. Comunicación a la población y 3.2. Protocolos y (IV) Mejoramiento a la capacidad de provisión de servicios, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 4.1. Atención de Pacientes COVID-19 y 4.2 Continuidad de la atención esencial.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor para la ejecución de la agenda de evaluación del Proyecto.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y Consolidado por segunda vez y el Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, respectivamente.

Que la modificación al objeto del Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) con fecha 21 de agosto de 2018, y que fuera enmendado y consolidado con fecha 2 de julio de 2019, no implica un incremento del financiamiento externo ni deriva en una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y Consolidado por segunda vez y el Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR, y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y Consolidado por Segunda Vez a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), hasta por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (USD 490.000.000), con el objetivo de financiar dos Contratos de Préstamo Individuales, el cual consta de ONCE (11) Capítulos, que como ANEXO I (IF-2020-35179141-APN- SSRFID#SAE ) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES (USD 470.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que como ANEXO II (IF-2020-35179215-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo, integran la medida, como ANEXO III (IF-2020-35181461-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO IV (IF-2020-35181509-APN-SSRFID#SAE), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición de mayo de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y Consolidado por segunda vez y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2º de este decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) enmendado y consolidado por segunda vez y al Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida respectivamente, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor para la ejecución de la agenda de evaluación del Proyecto.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2020 N° 30158/20 v. 03/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)