e. 03/08/2020 N° 30050/20 v. 03/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
OBJETIVO:
El presente protocolo específico tiene por finalidad establecer las
pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la
propagación del virus, las que deberán ser observadas por los
destinatarios del mismo.
Cabe aclarar que el presente documento debe garantizar el cumplimiento
de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ARMADO DE PROTOCOLOS y su
correspondiente anexo I de MEDIDAS DE PREVENCION establecido por esta
Agencia Nacional.
MARCO NORMATIVO
En el marco de la emergencia pública sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus -covid-19, normada por
el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el DECNU-2020- 297-APN-PTE
donde se estableció para todo el territorio nacional la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19, donde se establecen las
restricción de circulación exceptuó de dicho alcance, entre otras
personas, a las autoridades superiores del Gobierno Nacional y a
aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público, convocados
para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas
jurisdicciones, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de
la Administración Pública Nacional.
Que mediante la Resolución RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM se instruyó a
cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional,
conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del
Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, a la aplicación de las
recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del
MINISTERIO DE SALUD para la prevención del covid-19.
Y por la Decisión Administrativa DECAD-2020-427-APN-JGM se consolidó un
procedimiento para efectivizar, en términos formales, el otorgamiento
de las excepciones de circulación a los agentes y funcionarios públicos
que presten tareas críticas y esenciales.
Que, en consonancia con lo allí previsto, a través de la Resolución
RESOL-2020-255-APN-DE#AND se determinó como crítico, esencial e
indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD a la Dirección de Afiliaciones y de Prestaciones Médica
dependientes de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de
Salud, a llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta de
quince (15) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas
preventivas y de cuidado establecidas para el covid-19 por la normativa
vigente.
Se establece que este Protocolo será objeto de fiscalización Gremial
permanente, como así también que será modificable de acuerdo al
desarrollo de la pandemia.
DESTINATARIOS:
El presente protocolo se encuentra dirigido a los trabajadores y
trabajadoras de la Dirección Nacional de Acceso a los servicios de
Salud de esta Agencia Nacional de Discapacidad, que se encuentren
abocados a la tarea de Afiliaciones y de auditoría de prestaciones
médicas.
El mismo es de materia de actualización permanente, en virtud a la
normativa y correcciones que cualquiera de las autoridades lo disponga,
a efectos de hacer de este documento la mayor efectividad posible.
Queda aclarado que su desarrollo se encuentra en constante
mejoramiento, ampliación y tanto los integrantes de la Comisión CYMAT
ANDIS, como las autoridades de ANDIS, como las entidades sindicales
serán permanentes fiscalizadores de su correcto cumplimiento, siendo
este protocolo el documento que reglamente el adecuado desarrollo de
tales tareas.
MEDIDAS DE PREVENCIONES GENERALES Y
COMUNES A TODOS
• Utilizar tapabocas o barbijo durante toda la estadía en el edificio.
Se evitará en todo momento tocar el EPP. Si este sufriera un deterioro
visible se descartará inmediatamente. Asimismo, deberá descartarse
luego de tres 3 (tres) horas continuas de uso, o antes en caso de
encontrarse tan humedecido que resulte incómodo o cuando dificulte la
mecánica respiratoria.
• Mantener la distancia social de aproximadamente 2 metros.
• Atravesar el control de ingreso por una única boca que tendrá
dispuesto en el piso un trapo de piso o felpudo embebido en solución
desinfectante o lavandina.
• Limpiarse las manos con alcohol en gel al momento de ingresar al
edificio.
• Evitar todo contacto o proximidad física, saludando a distancia.
• Someterse a una prueba de temperatura corporal, no pudiendo ingresar
aquellas personas que superen los 37,5°.
• Limpiarse periódicamente las manos con agua y jabón o con alcohol en
gel: al llegar al lugar de trabajo, antes de comenzar las tareas, antes
y después de manipular basura o desperdicios; antes y después de comer
y/o manipular alimentos; luego de haber tocado superficies públicas:
mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.; después de
manipular dinero, llaves, animales, etc. Después de ir al baño. Después
de toser, estornudar o limpiarse la nariz.
• Utilizar elementos de trabajo personalizados, evitando cederlos para
uso de otro/a compañero/a.
• Utilizar vasos, tazas y otros elementos de uso personal sin
compartirlos y manteniendo las condiciones de higiene de los mismos. Se
debe evitar la utilización colectiva o compartida de bombillas,
cubiertos, tazas, vasos y otros elementos para ingerir bebidas o
alimentos.
• Evitar desplazamientos innecesarios dentro del edificio.
• Mantener una adecuada ventilación de todos los espacios de trabajo.
• En ningún momento se atenderá público.
• Guantes látex
• Rociadores con alcohol 70%
• Alfombra higienizante tanto en el hall de entrada a la sede, adentro
del ascensor y en la salida de cada uno de los pisos que estén en
funcionamiento
RESPONSABILIDAD ANTE CASO SOSPECHOSO
POSITIVO
Se deberá designar un responsable titular y suplente en caso de
accionar el protocolo de emergencia ante un caso sospechoso positivo, a
efectos de pasar a sala de aislamiento, notificar a las autoridades de
reporte directo y dar cumplimiento con lo establecido en los
"Lineamientos generales para el armado de los protocolos Covid-19 de
ANDIS"
Queda establecido que las autoridades deberán informar a las entidades
Gremiales fehacientemente, en caso de detectar un caso positivo, a los
fines informativos.
LUGAR DE TRABAJO
Sede Rivadavia 877 - CABA - Planta Baja - Cuarto piso - Sexto piso -
Décimo Piso
USO COMUN DEL ASCENSOR
Se delimitará en la planta baja bajo señalética en el piso, la
distancia óptima para hacer la fila a efectos de utilizar el ascensor
del edificio, quedando habilitado para su uso de a una persona a la vez
para su correspondiente traslado.
AREA DE TRABAJO Y PERSONAL INVOLUCRADO
A fin de realizar la tarea de digitalización de expedientes relativos a
afiliaciones y auditoría médica, declarada critica, esencial e
indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, mediante la RESOL-2020-255-APN-DE#AND de fecha
22/06/2020, se habilitó el cuarto piso, sexto piso y décimo piso de la
sede Rivadavia 877 de la CABA.
Se dispondrán los puestos de trabajo de manera tal que se mantenga la
distancia mínima de dos (2) metros entre los trabajadores y las
trabajadoras, evitando que queden enfrentados. En los casos en que no
se pueda disponer la distancia recomendada, los puestos de trabajo
deberán contar con barreras o compartimentaciones que permitan la
separación clara entre espacios de trabajo y efectiva para disminuir la
transmisión.
Tal como establece la resolución en cuestión, se dispondrán de 15
puestos de trabajo como máximo por turno de trabajo en sede, a los
fines de garantizar el desarrollo de la tarea declarada esencial pero
con el fin de garantizar la salud de los trabajadores.
La dirección nacional a cargo, deberá informar a la Dirección de
Recursos Humanos, quien en consecuencia notificará a esta Comisión a
los fines de obtener dicha información, los nombres, DNI, domicilio y
horario del personal que será afectado a esta tarea, respetando las
cantidades autorizadas y sus puestos jerárquicos necesarios para el
desarrollo de las mismas.
La distribución de los puestos de trabajo de cada uno de los agentes
asignados al servicio, puede visualizarse en los dos croquis elaborados
a tal efecto y en las fotos que se detalla en la presente como anexo I
al presente protocolo. En los mismos, puede observarse claramente las
ubicaciones y distancia que cada uno de ellos cumplirán para realizar
su labor diaria, como lo establece el Protocolo específico de la
Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud.
Se deberá garantizar un recurso de la Dirección de Modernización e
Informática de la DGTAyL de manera remota, a efectos de asistir en caso
de cualquier complicación con los recursos de sistemas, y tener
disponible un recurso de emergencia para que asista de manera
presencial, a efectos de dar respuesta y solución ante un conflicto,
debiendo el mismo cumplir con los protocolos establecidos para dicha
actividad.
Se determinará que el personal de la Coordinación de Servicios
Generales de la Dirección de Administración de la DGTAyL, será
dispuesto de manera remota y a disposición ante cualquier inquietud por
quienes se encuentren trabajando en el edificio, quedando a disposición
para en caso de una emergencia o conflicto que no se pueda resolver de
manera remota, su asistencia al edificio para llevar a cabo su solución.
Asimismo, es importante mencionar que los agentes referidos no
utilizarán transportes públicos (tren, colectivo, subte) para
trasladarse a sus trabajos.
Por otro lado los mismos deberán completar la DDJJ correspondiente que
la Dirección de RRHH le enviará, a los fines de determinar que ninguno
se encuentra imposibilitado para asistir a llevar a cabo tal actividad
presencial, y no encuadrando en ninguna licencia "COVID19" tal como la
norma lo establece.
Todo el personal, que será declarado personal esencial y que estará
alcanzado por el mencionado protocolo, deberá llevar a cabo una
capacitación virtual obligatoria, que el Sector de Seguridad e Higiene
le brindará, a efectos de tener un adecuado conocimiento del protocolo
que se suscribe, como de los lineamientos generales y utilización de
las medidas preventivas que se le proveerán para el desarrollo de sus
tareas.
INGRESO AL EDIFICIO: TAREAS DE TRIAGE
Se indica que la toma de fiebre de los agentes de ANDIS, al personal
policial y personal de limpieza que ingrese a la Sede, será efectuada
por personal de seguridad de la ANDIS designada para tal fin. Cabe
aclarar respecto a este punto, que en caso de detectarse que un
ingresante a la Sede de la ANDIS (sea este empleado, personal de
limpieza o personal policial por cambio de turno), posee una
temperatura superior a los 37,5°, se dejará constancia de tal hecho en
el libro de novedades, comunicándole a la persona concernida que no
puede ingresar al edificio, procediendo a mantenerla aislada de otras
personas en el sector denominado "SALA DE AISLAMIENTO", ubicado en la
planta baja, el cual se encontrará habilitado exclusivamente de
presentarse tal circunstancia, debiendo dar inicio al protocolo que se
establece en los LINEAMIENTOS GENERALES DE ANDIS.
Además, se le solicitará la colocación de barbijo quirúrgico y la
realización de higiene de manos, paralelamente, la guardia policial
informará de inmediato tal circunstancia a la Dirección de Recursos
Humanos de la ANDIS y al SAME para observar las instrucciones que se le
brinde.
Por otro lado los mismos deberán completar la DDJJ correspondiente que
la Dirección de RRHH le enviará, a los fines de determinar que ninguno
se encuentra imposibilitado para asistir a llevar a cabo tal actividad
presencial, y no encuadrando en ninguna licencia "COVID19" tal como la
norma lo establece.
Todo el personal, que será declarado personal esencial y que estará
alcanzado por el mencionado protocolo, deberá llevar a cabo una
capacitación virtual obligatoria, que el Sector de Seguridad e Higiene
le brindará, a efectos de tener un adecuado conocimiento del protocolo
que se suscribe, como de los lineamientos generales y utilización de
las medidas preventivas que se le proveerán para el desarrollo de sus
tareas.
MEDIDAS DE HIGIENE EN EL ESPACIO FISICO
Respecto a la frecuencia de limpieza sobre las áreas en las cuales se
desarrollen las tareas de AFILIACIONES Y AUDITORÍA MÉDICA, las mismas
se realizará cada una hora, debiendo los agentes aguardar durante el
proceso de dicha labor, en los hall de entrada de cada piso, los cuales
también serán sanitizados con la misma frecuencia.
JORNADA DE TRABAJO
Las jornadas de trabajo, se desarrollarán cumpliendo jornada completa,
con días alternados entre los trabajadores que definirá la Dirección.
Se llevará un registro de Asistencia mediante PLANILLA UNICA RELOJ
(Modelo Anexo II), identificada individualmente UNA POR EMPLEADO, que
refleje el detalle y registro de todo el mensual de trabajo, a los
fines de evitar el registro por huella digital, o una misma planilla
para todos los empleados, ya que los mismos son un potencial foco de
contagio, y principalmente dejar asentado el registro diario, y ante un
contagio en el ámbito laboral, el mismo se encuadrará legalmente como
ART, y deberá quedar registrado su desempeño laboral en sede.
El horario que se requiere para llevar a cabo esta actividad específica
será de 10:00 a 16:00 hs como franja de la jornada completa donde
quedaran establecidos los equipos en las oficinas correspondientes, que
no genere compartimiento de dichas tareas y uso del mismo espacio
físico.
Quedando sujeto a si se logra reclutar internamente más personal para
colaborar con dicha tareas, modificar las jornadas, y trabajar en
equipos de rotación que siempre garanticen tal como establece la
resolución que declara la esencialidad, de no más de 15 personas en el
edificio desarrollando la tarea.
ANEXO I
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2020-48925512-APN-DRRHH#AND
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 28 de Julio de 2020
Referencia: PROTOCOLO
ESPECIFICO DNASS
APROBADO POR CYMAT ANDIS
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 16
pagina/s.