ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESResolución 155/2020RESFC-2020-155-APN-D#APNACCiudad de Buenos Aires, 30/07/2020
VISTO la Resolución RESFC-2019-308-APN-D#APNAC, por la que se aprueba eltarifario Institucional vigente cuyas actuaciones han recaído en el
Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el Tarifario
Institucional sobre la que exige el pago esta Administración, de tasas,
derechos, cánones y aranceles con relación a la mayor parte de las
actividades que se realizan en su jurisdicción.
Que conforme
surge de la Nota emitida por el Parque Nacional Lanín
NO-2019-109777717-APN-PNL#APNAC se indicó que: “(…) hemos detectado dos
errores en el Tarifario vigente, aprobado por la Resolución HD Nº
308/2019. Los mismos se encuentran en su Anexo,
IF-2019-68446864-APN-DC#APNAC, Capítulo XV, “De los aforos y aranceles
para productos y servicios forestales en tierras fiscales y privadas”,
Artículo 33, inciso 4, Ítem 95: Guías para aprovechamiento de productos
menores: postes telefónicos y de alambrado, varas, (todas las especies
nativas y exóticas) e Ítem 96: Guía para aprovechamiento de caña
colihue (…)”.
Que, en virtud de dicha advertencia por parte del
Área Protegida, se efectuó la correspondiente consulta a la Dirección
Regional Patagonia Norte, la que indicó, a través de la Nota
NO-2020-12906880-APN-DRPN#APNAC, que coinciden con lo manifestado por
el Parque Nacional Lanín, considerando adecuada una revisión de los
aranceles propuestos.
Que, de conformidad a lo expresado en los
Considerandos previos, y en virtud de que se cometió un error
involuntario en la consignación de los valores establecidos para los
ítems 95 “Guías para aprovechamiento de productos menores: postes
telefónicos y de alambrado, varas, (todas las especies nativas y
exóticas)” y 96 “Guía para aprovechamiento de caña colihue”,
corresponde que se efectúen las modificaciones correspondientes.
Que,
de acuerdo con lo expresado, corresponderá reemplazar los valores
consignados para el ítem 95 quedando establecido en PESOS DOS ($ 2.-)
por unidad; y en referencia al ítem 96 deberá consignarse un valor de
CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por unidad.
Que la Unidad de
Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección
General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Reemplázanse los valores determinados en los ítems 95 y 96 del
Tarifario Institucional, aprobado por la Resolución del Directorio Nº
308/2019, por los siguientes: ítem 95, PESOS DOS ($ 2.-) por unidad; e
ítem 96, CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por unidad.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que dicha modificación entrará en vigor una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO
3°.- Establécese que por medio del Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN
(1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN y, a través de las
Intendencias, comuníquese y dese difusión. Cumplido, y con las debidas
constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para
que por su intermedio se gestionen las modificaciones al Tarifario
Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de
Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas
Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que
resulten oportunas para su aplicación.
ARTÍCULO 4°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian
Magliocca - Andrea Suarez - Daniel Jorge Somma
e. 03/08/2020 N° 29982/20 v. 03/08/2020