ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 209/2020RESOL-2020-209-APN-DIRECTORIO#ENARGASCiudad de Buenos Aires, 30/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-37930143- -APN-GA#ENARGAS, lo dispuesto en laDecisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición N°
48/20, modificada por la Disposición N° 53/20, ambas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el Decreto N°
202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA
DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y;
CONSIDERANDO:
Que,
mediante el Memorándum N° ME-2020-36722714-APN-GRHYRI#ENARGAS del 08 de
junio de 2020, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones
Institucionales informó a la Gerencia de Administración, ambas de este
Organismo, que si bien mediante la Resolución N°
RESOL-2020-60-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 22 de mayo de 2020 se declaró
fracasada la contratación tramitada bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia COVID-19 N° 1-2020,
para la compra de TRES (3) termómetros infrarrojos de uso clínico para
medir la temperatura en seres humanos a distancia, por no haberse
recibido ofertas convenientes, lo cierto es que “…sigue vigente la
necesidad de adquirir los termómetros solicitados oportunamente.
Asimismo, en atención a la evolución de la situación epidemiológica
relacionada con el Coronavirus (COVID-19) en nuestro país, resulta
procedente adquirir termómetros para abastecer a todos los lugares de
trabajo del ENARGAS. En ese marco, se amplía la cantidad solicitada
originalmente…”.
Que asimismo, adjuntó las necesidades
actualizadas para la adquisición de los termómetros en cuestión,
señalando además con posterioridad al pedido original, que el 06 de
mayo de 2020 se publicó en la página oficial
(https://www.argentina.gob.ar/noticias/acerca-de-los-termómetros-infrarrojos)
que los termómetros solicitados no requieren la intervención de la
ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica), motivo por el cual se ha eliminado ese ítem de las
especificaciones técnicas a cumplir por los oferentes.
Que, en
ese contexto, fueron invitadas a cotizar las firmas ANALEN S.R.L.;
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; SOFTWARE BY DESIGN S.A.; SYNCROTECH
S.R.L. y VEMERKIPER S.R.L.; todas ellas inscriptas en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO).
Que, dichas invitaciones
fueron materializadas mediante correos electrónicos en los que
constaban las especificaciones técnicas del producto que se pretende
adquirir, las cuestiones formales y administrativas que se deben
cumplir al momento de la presentación de las ofertas, destacando el
requerimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses
– Decreto N° 202/17, para cuyo cumplimiento se les adjuntó el
formulario pertinente.
Que, mediante el Memorándum N°
ME-2020-39417681-APN-GA#ENARGAS del 19 de junio de 2020, la Gerencia de
Administración le comunicó a la Unidad de Auditoría Interna de este
Organismo las ofertas recibidas, en el marco del procedimiento
denominado “Contratación por emergencia COVID-19 N° 02/2020”, para la
adquisición de DIECIOCHO (18) unidades para la medición por infrarrojo
de temperatura de frente en seres humanos sin contacto con la piel,
todo ello, a los fines de la firma del Acta de Apertura de Ofertas
correspondiente.
Que consecuentemente, del Acta de Apertura de
Ofertas (IF-2020-39439156-APN-UAI#ENARGAS) del 19 de junio de 2020,
surge que las firmas que presentaron su oferta y la Declaración Jurada
de Intereses fueron: i) SOFTWARE BY DESIGN S.A.; ii) MAXISEGURIDAD
INDUSTRIAL S.A.; iii) SYNCROTECH S.R.L. y iv) VEMERKIPER S.R.L., en
tanto que la firma ANALEN S.R.L. no presentó oferta.
Que, en ese
contexto, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales
efectuó el análisis técnico de las ofertas presentadas, solicitando
aclaraciones respecto de los bienes ofertados a las firmas SOFTWARE BY
DESIGN S.A.; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; SYNCROTECH S.R.L. y
VERMERKIPER S.R.L.
Que las firmas SOFTWARE BY DESIGN S.A.
(IF-2020-41777657-APN-GA#ENARGAS); MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.
(IF-2020-41778925-APN-GA#ENARGAS) y SYNCROTECH S.R.L.
(IF-2020-41777296-APN-GA#ENARGAS) efectuaron las aclaraciones
solicitadas.
Que posteriormente, la Gerencia de Recursos Humanos
y Relaciones Institucionales elaboró el Informe Técnico N°
IF-2020-43713968-APN-GRHYRI#ENARGAS del 08 de julio de 2020, dando
cuenta de esa situación.
Que la Gerencia de Recursos Humanos y
Relaciones Institucionales amplió el informe técnico mencionado en el
considerando anterior, mediante el Informe Técnico N°
IF-2020-44515088-APN-GRHYRI#ENARGAS del 13 de julio de 2020 en el que
indicó que; i) SOFTWARE BY DESIGN S,A, cumple con todos los
requerimientos efectuados, excepto con la distancia de medición del
dispositivo que, de acuerdo a lo informado, es menor a la requerida;
ii) MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. cumple con todos los requerimientos
efectuados excepto con la memoria para almacenar datos de múltiples
mediciones, ya que de acuerdo a lo informado, sólo posee recuperación
automática de la última medición. No obstante es un requisito del que,
dada la impostergable necesidad de contar con el dispositivo, en este
contexto puede prescindirse, pues no afecta al objetivo fundamental de
la compra ni la calidad de funcionamiento del producto; iii) SYNCROTECH
S.R.L. cumple con todos los requerimientos efectuados, En relación con
la distancia de medición, el extremo máximo del rango del dispositivo
ofertado, coincide con el mínimo requerido y iv) VEMERKIPER S.R.L. no
es posible evaluar pues no ha respondido al pedido de ampliación de
información y/o especificaciones faltantes solicitado oportunamente.
Que
al respecto, el Área de Compras y Contrataciones elaboró el Informe N°
IF-2020-44776786-APN-GA#ENARGAS del 14 de julio de 2020, mediante el
cual, luego de efectuar el correspondiente análisis de las constancias
existentes en el Expediente, recomendó: “…a) adjudicar a la firma
SYNCROTECH S.R.L., la contratación identificada bajo el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia COVID-19 Nº
2-2020, iniciada para la adquisición de 18 unidades para la medición
por infrarrojo de temperatura de frente en seres humanos sin contacto
con la piel, según lo establecido en el las especificaciones técnicas
solicitadas mediante Memo ME-2020-36722714-APN-GRHYRI#ENARGAS, por
cumplir con los requisitos administrativos y técnicos solicitados por
el sector requirente y ser la oferta más conveniente; b) el valor total
de la contratación asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS ($ 124.200,00.-), que serán imputados a la partida
presupuestaria 4.3.3…”.
Que de los Certificados REPSAL
incorporados al Expediente surge que las firmas MAXISEGURIDAD
INDUSTRIAL S.A.; VEMERKIPER S.R.L.; SOFTWARE BY DESIGN S.A. y
SYNCROTECHS.R.L. no presentan sanciones laborales publicadas en el
listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES,
vigentes al 14 de julio de 2020.
Que de los Certificados de
Deuda AFIP obrantes en este Expediente se desprende que las firmas
VEMERKIPER S.R.L.; SYNCROTECH S.R.L.; SOFTWARE BY DESIGN S.A. y
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. no poseen deuda líquida y exigible con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que mediante
el correo electrónico del 28 de julio de 2020,
(IF-202048877069-APN-GA#ENARGAS) el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES le
requirió a la firma SYNCROTECH S.R.L. que remita una nueva Declaración
Jurada de Intereses aclarando la firma.
Que la firma SYNCROTECH
S.R.L. ha dado cumplimiento al requerimiento efectuado mediante una
presentación identificada como IF-2020-48903467-APN-GA#ENARGAS.
Que
corresponde señalar que, la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, establece que “…los principios generales a los
que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo
el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la
Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco
de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el
artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01. Desde el inicio de las
actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda
cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la
base de una rigurosa observancia de los principios antes aludidos…”
(Art. 1°).
Que, la citada Decisión Administrativa limita la
utilización de dicho procedimiento exclusivamente a las contrataciones
de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta
por el Decreto N° 260/20 (Art. 2°), y en su Art. 3° establece el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la
emergencia plasmada en el Decreto N° 260/20.
Que también,
dispone dicha normativa que “…en los casos en los que el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia resulte
fracasado o desierto, el titular de la Jurisdicción, Entidad u
Organismo podrá seleccionar de forma directa al proveedor o a los
proveedores a los efectos de satisfacer la necesidad…” (Art. 4°) y que
“…La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias de la presente medida…”
(Art. 9°).
Que fue así que, la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES emitió la Disposición N° 48/20, mediante la cual aprobó
el procedimiento complementario al establecido en la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, y aprobó también un modelo de
invitación a cotizar.
Que, dicho procedimiento fue modificado
por la Disposición N° 53/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
del 08 de abril de 2020 que, a su vez, introdujo algunas modificaciones
al Modelo de Invitación a Cotizar de la Disposición N° 48/20.
Que,
se ha verificado que en el procedimiento objeto del presente acto se
cumplió con los parámetros establecidos en la normativa vigente, motivo
por el cual corresponde adjudicar la Contratación tramitada mediante
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Nº
COVID-19 Nº 2-2020, iniciada para la adquisición de DIECIOCHO (18)
unidades para la medición por infrarrojo de temperatura de frente en
seres humanos sin contacto con la piel, según lo establecido en las
especificaciones técnicas solicitadas mediante Memorándum N°
ME-2020-36722714-APN-GRHYRI#ENARGAS, siguiendo la premisa establecida
en el Informe N° IF-2020-44776786-APN-GA#ENARGAS del 14 de julio de
2020.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que,
la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 inciso (x) de la Ley N° 24.076, su
reglamentación, el Decreto N° 278/20, y teniendo en cuenta el Decreto
N° 1023/01; el Decreto Nº 1030/16; lo dispuesto en la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición N° 48/20,
modificada por la Disposición N° 53/20, ambas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y lo dispuesto en el Decreto N°
202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA
DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Adjudicar a la firma SYNCROTECH S.R.L., la contratación
identificada bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en la Emergencia COVID-19 Nº 2-2020, iniciada para la
adquisición de 18 unidades para la medición por infrarrojo de
temperatura de frente en seres humanos sin contacto con la piel, según
lo establecido en las especificaciones técnicas solicitadas mediante
Memorándum N° ME-2020-36722714-APN-GRHYRI#ENARGAS, por cumplir con los
requisitos administrativos y técnicos solicitados por el sector
requirente y ser la oferta más conveniente.
ARTÍCULO 2°.-
Imputar el valor total de la contratación que asciende a la suma de
PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 124.200,00.-), a la partida
presupuestaria 4.3.3.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar,
publicar en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL
y archivar. Federico Bernal
e. 03/08/2020 N° 29978/20 v. 03/08/2020