MINISTERIO DE DEFENSASECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIASResolución 3/2020RESOL-2020-3-APN-SCME#MDCiudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-22671124- -APN-DPLC#MD del Registro delMINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo
de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18
de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por Disposición
Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementada
por Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de 2020
(NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM), modificada por Disposición N° 55 del 23
de abril de 2020 (DI-2020-55-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución
Nº 88 del 13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y
CONSIDERANDO:
Que
ante la necesidad imperiosa de contar con la adquisición de protección
corporal (SANITARIA) en el marco de la Emergencia establecida mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del
MINISTERIO DE DEFENSA, elevó mediante documento
IF-2020-22729785-APN-DPLC#MD que obra en orden 3 del EE, el
requerimiento Nº MD-COVID19-Req 012 y en orden 11 del EE se elevó
mediante documento IF-2020-25963386-APN-SSPOYSLD#MD, la reformulación
del requerimiento Nº MD-COVID19-Req 012, para la “Adquisición de
protección corporal (SANITARIA)”, a fin que se proceda a gestionar una
Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos en
la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº
48/2020.
Que, en orden 21 del EE consta el documento
NO-2020-27395617-APN-SSPOYSLD#MD, dadas las experiencias obtenidas y de
la evaluación de las condiciones del mercado, se realizaron cambios al
requerimiento mediante documentos embebidos al documento mencionado
para el ajuste final del mismo.
Que en orden 16 del EE mediante
el documento ME-2020-26977165-APN-DNPOD#MD y en orden 22 del EE
mediante el documento NO-2020-27445453-APN-DGAD#MD, se han fijado los
parámetros a utilizar para adquisiciones de Equipos de Protección
Personal.
Que la presente adquisición se justifica en un
contexto de emergencia sanitaria como el que asola a nuestro país ante
un escenario de emergencia donde la salud y la vida de integrantes de
las Fuerza Armadas y la población en general están en riesgo, no
debiendo soslayarse que el requerimiento que da origen a este proceso
fue generado por el Comité de Emergencia creado al efecto en
cumplimiento a lo estipulado en la Resolución Ministerial
RESOL-2020-88-APN-MD.
Que en orden 105 del EE, mediante
documento IF-2020-32484503-APN-DGAD#MD, se dejó constancia del pedido
de Precio Testigo dando cumplimiento del ANEXO I de la Resolución N° 36
del 20 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL de la NACIÓN (SIGEN)
y su modificatoria Resolución SIGEN N° 226 del 27 de diciembre de 2018,
incluyendo el Informe Técnico de Precios Testigo con valores de
referencia y precio testigos emitido por el mencionado organismo.
Que
se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3º incisos b) y d)
del ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, cursándose las invitaciones a
las firmas comerciales: DROGUERIA COMARSA S.A., ASSERCA S.R.L.,
AMERICAN SURGERY S.A., THAUSEN S.A., 3M ARGENTINA SACIFIA, IMPLANTEC
S.A., SOPORTE HOSPITALARIO S.R.L., CALAMANTE HORACIO R. Y CALAMANTE
N.G. S.H., COMPAÑIA DE HIGIENE S.R.L., SUTURA S.R.L., KNOWLEDGE OF
SERVICES S.R.L., PROSEIND S.A., EURO SWISS S.A., NIPRO MEDICAL
CORPORATION SUC. ARG., MAULE S.A., CAROLS S.A., LABEL GROUP S.R.L.,
SUMINISTROS WHITE S.A., DENTAL MEDRANO S.A., EXSA S.R.L., WM ARGENTINA
S.A., RAUL JORGE LEON POGGI, REINSAL S.A., ULTRAMED S.A., ERNESTO VAN
ROSUUM Y CÍA S.R.L., ALBERTO J. MAZZONI S.A., ALCAMED S.R.L., ASTRAL
MEDICA S.R.L., DROGUERIA MARTORANI S.A., LABORATORIO GAVAMAX S.A.,
LABORATORIOS JAYOR S.R.L., PLUS PAPIER S.R.L., PROPATO HNOS S.A.I.C.,
SEISEME S.A., SUIZO ARGENTINA S.A., ULTRALINE S.A., CIRUGIA ARGENTINA
S.A., FRANCISCO VICENTE DAMIANO S. A, TAXO´S S.R.L., CIA. SUDAMERICANA
DE EXHIBIDORES S.A., GRUPO VARSOVIA S.R.L., PRODUCTOS INDUSTRIALES LUMA
S.R.L., RAIMUNDO JORGE HÉRNANDEZ, LABORATORIOS IGALTEX S.R.L., BAIRES
FLY S.A., BYMED S.R.L., CINMOR S.R.L., INSUMOS QUIRURGICOS S.R.L., AERO
PARTS S.A., ANADELIA S.A., DRESS MED S.R.L., EBANO DE JORGE PEDRO
ALLOCCO, CATALANES S.A., OXIMETAL S.A., JMS PACKAGING S.A., GLOBAL MED
S. A., BALPHIN MEDICALS S.A., VICSA STEELPRO S.A., AQUILA
INTERNATIONAL, LLC, AXIOMA IT SOLUTIONS S.R.L., CHINA NORTH INDUSTRIES
CORP. (NORINCO), INDUSET GLOBAL S.R.L., KOI GROUP S.R.L.,
INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS ARGENTINOS S.R.L., MEDIGLOVE S.R.L.,
GRUPO SIGNA S.R.L., ROITZ S.A., TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A.,
AEROMEDICAL S.A., LUMAR, MULTI GARMENT S.R.L. MARIA AURELIA MOYANO,
FLASHOVER EQUIPMENT SAS, COVERLINE S.A., DC IMPORTACIONES S.R.L.,
DEXBOND S.A., LONDON PATRICIA GRACIELA, MEDILEA S.A., PADEMED S.R.L.,
IMPORT-VELEZ S.R.L., SALUS S.A., ALDERETE MARIA DEIDAMIA, HACHCAR
TEXTIL S.A., TWILL S.R.L., EQUI-MED S.R.L., CR INDUMENTARIA, DROGUERIA
BACIMED INSUMOS MEDICOS, C.D.G. S.A., DELTA PLUS, DISPROMED COMERCIAL
S.R.L., HIPODERM S.A., MARCRIS MEDICAL S.A., QUEEN INSUMOS
HOSPITALARIOS S.R.L., SEGALINI S.A., TOPSAL S.A., KELMER S.A.,
DISTRISER S.R.L., PLASTIBOX S.R.L., TAYLOR SEGURIDAD, INDUSTRIAS DE
PASCALE, PREBECON, LIBUS S.A., ARGENT CARGO S.R.L., BIO KIT, COMPAGNIE
DE LA SANTE S.R.L., IBOR MEDICA, INSUMOS HOSPITALARIOS ALDESCARTABLE,
RAED KADUR, SHANGAI C&G SAFETY, SAFETY INTERNATIONAL S.A., SHANGHAI
QIANLI MEDICAL TECHNOLOGY CO., LTD, MENVIELLE S.A., SANXENXO GROUP
S.A., AUDITORIA DC, HECTOR DUARTE, GR DISTRIBUIDORA S.A. según consta
en los órdenes 24 al 30 del EE.
Que en orden 103 del EE,
mediante documento IF-2020-28126814-APN-DGAD#MD, obran las constancias
con las comunicaciones a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, al REGISTRO
NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL y a la UNIÓN ARGENTINA DE
PROVEEDORES DEL ESTADO, efectuadas el día 24 de abril de 2020.
Que
el día 29 de abril de 2020 a 11:30 horas, se procedió a la apertura de
ofertas recibidas mediante correo electrónico, contando con la
presencia de personal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° inciso f) de la
Disposición Nº 48/2020, habiéndose presentado las firmas: ANTIGUA SAN
ROQUE S.R.L. – CUIT N° 30-65687578-6, oferta por un importe total de
PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 221.200,00);
ESLINGAR S.A. – CUIT N° 30-70175383-2, oferta por un importe total de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CINCO CON 00/100 (U$D 159.965,00); MARIA DEL CARMEN LUMAR, no
cotiza; A.M. de MARIA ALDERETE, no cotiza; FLASHOVER EQUIPMENT SAS –
CUIT N° 33-71644576-9, oferta por un importe total de PESOS TRECE
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE
CON 20/100 ($ 13.849.837,20); TOBIN CONSULTING GROUP – CUIT N°
27-27104460-2, no totaliza su oferta; PEPAN S.A. – CUIT N°
30-70919239-2, oferta por un importe total de PESOS SESENTA Y UN
MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CCON 00/100 ($
61.049.240,00); ROITZ S.A. – CUIT N° 30-71469151-1, oferta por un
importe total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 00/100 ($ 62.083.219,00); HIERRO Y RUEDA S.A.
– CUIT N° 30-71111150-2, no totaliza su oferta; ULTRA PHARMA S.A. –
CUIT N° CUIT N° 30-71252894-6, presentó su oferta como datos adjuntos;
REINSAL S.A. – CUIT N° 30-70705484-7, oferta por un importe total de
PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON
00/100 ($ 1.474.400,00); CAROLS S.A. – CUIT N° 30-70853831-7, oferta
por un importe total de PESOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL
CON 00/100 ($ 21.930.000,00; ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1,
oferta por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON
40/100 ($ 464.976.662,40), según consta en Acta de Apertura, obrante en
orden 31 del EE.
Que se vincularon al EE las ofertas presentadas por los proveedores, las cuales se encuentran en el orden 35 al 47 del EE.
Que
posteriormente, se confeccionó el “Cuadro Comparativo por renglón de
oferta”, que obra en orden 34 del EE como documento
IF-2020-31408938-APN-DGAD#MD, donde se detalla cada renglón del sírvase
cotizar con los precios individualizados de las ofertas presentadas por
los proveedores.
Que, desde el orden 49 al 56 del EE, obran los
documentos IF-2020-29065061-APN-DGAD#MD, IF-2020-29065614-APN-DGAD#MD,
IF-2020-29065855-APN-DGAD#MD, IF-2020-29066113-APN-DGAD#MD,
IF-2020-29066326-APN-DGAD#MD, IF-2020-29066549-APN-DGAD#MD,
IF-2020-29066784-APN-DGAD#MD, IF-2020-29067015-APN-DGAD#MD y
IF-2020-29067257-APN-DGAD#MD, con las constancias de las verificaciones
efectuadas en el Sistema de Proveedores (SIPRO) y en orden 60 al 62 del
EE obran los documentos IF-2020-29070241-APN-DGAD#MD,
IF-2020-29070537-APN-DGAD#MD y IF-2020-29070868-APN-DGAD#MD, mediante
los cuales se solicita la inscripción al SIPRO.
Que, desde el
orden 75 al 82 del EE, constan mediante documentos
IF-2020-29071509-APN-DGAD#MD, IF-2020-29071823-APN-DGAD#MD,
IF-2020-29072093-APN-DGAD#MD, IF-2020-29072426-APN-DGAD#MD,
IF-2020-29072717-APN-DGAD#MD, IF-2020-29072970-APN-DGAD#MD,
IF-2020-29073312-APN-DGAD#MD, IF-2020-29073696-APN-DGAD#MD y
IF-2020-29073998-APN-DGAD#MD, respecto de la consulta de deuda líquida
y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (en adelante “AFIP”).
Que, desde el orden 63 al 73 del
EE, se ha verificado si el oferente posee deudas laborales en el
Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) lo
cual constan mediante documentos IF-2020-29076323-APN-DGAD#MD,
IF-2020-29076720-APN-DGAD#MD, IF-2020-29077169-APN-DGAD#MD,
IF-2020-29077649-APN-DGAD#MD, IF-2020-29077998-APN-DGAD#MD,
IF-2020-29078423-APN-DGAD#MD, IF-2020-29078889-APN-DGAD#MD,
IF-2020-29079231-APN-DGAD#MD, IF-2020-29079752-APN-DGAD#MD,
IF-2020-29080677-APN-DGAD#MD y IF-2020-29081029-APN-DGAD#MD.
Que
según consta en documentos IF-2020-31235903-APN-DGAD#MD,
IF-2020-31236190-APN-DGAD#MD, IF-2020-31236465-APN-DGAD#MD,
IF-2020-31236796-APN-DGAD#MD, IF-2020-31237134-APN-DGAD#MD,
IF-2020-31237423-APN-DGAD#MD, IF-2020-31237692-APN-DGAD#MD,
IF-2020-31237960-APN-DGAD#MD y IF-2020-31238239-APN-DGAD#MD, obrantes
en órdenes 87 y 95 del EE se solicitaron la presentación de muestras en
cumplimiento del ítem “Criterio de selección de las ofertas”, del
Sírvase Cotizar y certificaciones de los efectos ofertados.
Que
desde el orden 96 al 102 del EE constan las recepciones de muestras y
documentación complementaria embebidas a los documentos
IF-2020-32376862-APN-DGAD#MD de la firma CAROLS S.A.;
IF-2020-32379958-APN-DGAD#MD de la firma FLASHOVER EQUIPMENT SAS;
IF-2020-32383681-APN-DGAD#MD de la firma PEPAN S.A.;
IF-2020-31531590-APN-DGAD#MD e IF-2020-31735850-APN-DGAD#MD de la firma
TOBIN CONSULTING GROUP; IF-2020-31532262-APN-DGAD#MD de la firma
ULTRALINE S.A., e IF-2020-31742915-APN-DGAD#MD de la firma HIERRO Y
RUEDA S.A. de fechas 11 y 12 de mayo de 2020.
Que en el orden
104 del EE mediante el documento IF-2020-35486508-APN-DGAD#MD, de fecha
13 de mayo de 2020, se incorporó el “Acta de Evaluación Técnica” de las
muestras y certificaciones requeridas, de la cual surge lo siguiente:
Renglón N° 1: la oferta N° 5 - FLASHOVER EQUIPMENT SAS – CUIT N°
33-71644576-9 y la oferta N° 13 - ULTRALINE S.A. – CUIT N°
30-68076098-1, son recomendadas técnicamente admisibles dado que las
muestras presentadas, se ajustan a lo solicitado y dan cumplimiento a
las certificaciones requeridas; Renglón N° 2: la oferta N° 1 - ANTIGUA
SAN ROQUE S.R.L. – CUIT N° 30-65687578-6, la oferta N° 5 - FLASHOVER
EQUIPMENT SAS – CUIT N° 33-71644576-9 y la oferta N° 13 - ULTRALINE
S.A. – CUIT N° 30-68076098-1, son recomendadas técnicamente admisibles
dado que las muestras presentadas, se ajustan a lo solicitado y dan
cumplimiento a las certificaciones requeridas; Renglones Nros 3, 4 y 5:
la oferta N° 13 - ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1, es
recomendada técnicamente admisible dado que la muestra presentada, se
ajusta a lo solicitado y da cumplimiento a las certificaciones
requeridas; Renglón N° 6: la oferta N° 5 - FLASHOVER EQUIPMENT SAS –
CUIT N° 33-71644576-9 y la oferta N° 13 - ULTRALINE S.A. – CUIT N°
30-68076098-1, son recomendadas técnicamente admisibles dado que las
muestras presentadas, se ajustan a lo solicitado y dan cumplimiento a
las certificaciones requeridas; Renglón N° 7: la oferta N° 5 -
FLASHOVER EQUIPMENT SAS – CUIT N° 33-71644576-9, la oferta N° 7 - PEPAN
S.A. – CUIT: 30-70919239-2 y la oferta N° 13 - ULTRALINE S.A. – CUIT N°
30-68076098-1, son recomendadas técnicamente admisibles dado que las
muestras presentadas, se ajustan a lo solicitado y dan cumplimiento a
las certificaciones requeridas; Renglón N° 8: la oferta N° 7 - PEPAN
S.A. – CUIT: 30-70919239-2 y la oferta N° 13 - ULTRALINE S.A. – CUIT N°
30-68076098-1, son recomendadas técnicamente admisibles dado que las
muestras presentadas, se ajustan a lo solicitado y dan cumplimiento a
las certificaciones requeridas; Renglones Nros 9 a 17: la oferta N° 13
- ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1, es recomendada técnicamente
admisible dado que la muestra presentada, se ajusta a lo solicitado y
da cumplimiento a las certificaciones requeridas; no resultan
técnicamente admisibles la oferta N° 1 - ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. –
CUIT N° 30-65687578-6, para el renglón N° 1; la oferta Nº 6 - TOBIN
CONSULTING GROUP – CUIT N° 27-27104460-2, para los renglones Nros 1 al
14; oferta N° 7 - PEPAN S.A. – 30-70919239-2, para el renglón N° 1; la
oferta N° 9 - HIERRO Y RUEDA S.A. – CUIT N° 30-71111150-2, para los
renglones Nros 9 y 10; la oferta N° 12 CAROLS S.A. CUIT N°
30-70853831-7, para los renglones Nros 16 y 17; y, las ofertas N° 11 -
REINSAL S.A. – CUIT N° 30-70705484-7, para el renglón N° 1; y la oferta
N° 8 - ROITZ S.A. – CUIT N° 30-71469151-1, para los renglones Nros 1 a
5 y 9 a 17, por falta de presentación de muestras y/o documentación
requerida.
Que habiéndose efectuado el análisis administrativo y
técnico de las ofertas presentadas, personal de la UOC 340/01 procedió
a presentar todas las ofertas por cada renglón, a las autoridades de
esta Subsecretaría y personal del organismo requirente, tras la cual y
considerando la importancia que lleva este acto contractual antes las
medidas tomadas de acuerdo al DECNU N° 260/2020; como así también con
el fin de obtener la mayor cantidad de ofertas admisibles para realizar
una compulsa que resulte de mayor conveniencia para el Estado Nacional
y para el organismo requirente, en particular por lo crítico de la
necesidad para los renglones Nros 15, 16 y 17; y considerando el exiguo
plazo estipulado para la presentación de muestras, se ordenó a la UOC
340/01 conforme obra en el documento IF-2020-36250668-APN-DGAD#MD de
orden 124 del EE, a realizar un nuevo requerimiento de muestras y
documentación para los renglones mencionados a las firmas ROITZ S.A.,
LAURA LORENA MEDINA (TOBIN CONSULTING GROUP) y PEPAN S.A.. Asimismo se
arribó a la conclusión de solicitar a las empresas mejoras de precios
para los renglones Nros 3 a 5; 6 a 8; 12 a 14 y 15 a 17.
Que
efectuadas las solicitudes correspondientes y recepcionadas las
muestras y documentación requeridas se procedió a convocar nuevamente a
la Vicecomodoro Farmacéutica Silvia PAREDES de la DIRECCIÓN DE SALUD de
la FUERZA AÉREA ARGENTINA, en colaboración con el COMANDO OPERACIONAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS dependiente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, a efectos de realizar una nueva evaluación técnica de
las muestras presentadas, según consta en documento
IF-2020-34707976-APN-DGAD#MD, de orden 122 del EE, donde surgió que la
firma ROITZ S.A. para los renglones Nros 15, 16 y 17, es técnicamente
admisible y pasa a ser evaluada económicamente conjuntamente con la
firma ULTRALINE S.A..
Que en función de las respuestas recibidas
por parte de los mencionados oferentes en los siguientes documentos
constan las solicitudes de mejora de precios para los renglones Nros 3
a 5; 6 a 8; 12 a 14 y 15 a 17 y sus respuestas,
IF-2020-35933886-APN-DGAD#MD, IF-2020-32921357-APN-DGAD#MD,
IF-2020-32999401-APN-DGAD#MD, IF-2020-32999984-APN-DGAD#MD,
IF-2020-33000449-APN-DGAD#MD, IF-2020-33000974-APN-DGAD#MD y
IF-2020-36077297-APN-DGAD#MD, de orden 106 al 112 del EE.
Que de
acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 3° de la
Disposición Nº 48/2020, el Responsable de la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES N° 340/01 (“A Cargo”), en mérito a los elementos de
evaluación expuestos, y considerando las ofertas admisibles recomienda
por documento ACTA-2020-36397645-APN-DGAD#MD, obrante en el orden 125
del EE., adjudicar a la firma FLASHOVER EQUIPMENT SAS – CUIT N°
33-71644576-9, el renglón N° 6 por un importe de PESOS CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 5.875.000,00); a la firma
PEPAN S.A. – CUIT N° 30-70919239-2, los renglones Nros 7 y 8 por un
importe de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100
($ 10.149.000,00); a la firma ROITZ S.A. – CUIT Nº 30-71469151-1, los
renglones Nros 15, 16 y 17 por un importe de PESOS TREINTA Y UN
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 31.565.000,00);
y, a la firma ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1, los renglones
Nros 12, 13 y 14 por un importe de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 1.278.650,00), por
ajustarse a lo requerido en el Sírvase a Cotizar y ser ofertas
económicas convenientes; en el orden de mérito 2 a la firma FLASHOVER
EQUIPMENT SAS – CUIT N° 33-71644576-9, para el renglón N° 7 por un
importe de PESOS SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 ($
6.110.000,00); y, a la firma ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1,
para los renglones Nros 15, 16 y 17 por un importe de PESOS CUARENTA
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($
40.392.500,00); desestimar la oferta de la firma ANTIGUA SAN ROQUE
S.R.L. – CUIT N° 30-6587578-6, para el renglón N° 1 por no ajustarse
técnicamente a lo requerido en él sírvase cotizar; la firma ESLINGAR
S.A. – CUIT N° 30-70175383-2, por condicionar su oferta en la forma de
pago y haber cotizado en una moneda no prevista para el presente acto
contractual; la firma FLASHOVER EQUIPMENT SAS – CUIT N° 33-71644576-9,
para el renglón N° 1 por ser considerados sus precios inconvenientes
para satisfacer adecuadamente los intereses de esta jurisdicción y
superar el margen tolerable del Precio Testigo establecido; la firma
TOBIN CONSULTING GROUP – CUIT N° 27-27104460-2, para los renglones Nros
1 a 8, 9 a 14, 15, 16 y 17 por no ajustarse técnicamente a lo requerido
en él Sírvase Cotizar; la firma PEPAN S.A. – CUIT N° 30-70919239-2,
para los renglones Nros 1, 15, 16 y 17, por no ajustarse técnicamente a
lo requerido en él Sírvase Cotizar; la firma ROITZ S.A. – CUIT N°
30-71469151-1, para los renglones Nros 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13
y 14, por no ajustarse técnicamente a lo requerido en él Sírvase
Cotizar; la firma HIERRO Y RUEDA S.A. – CUIT N° 30-71111150-2, para los
renglones Nros 9 y 10, por no ajustarse técnicamente a lo requerido en
él Sírvase Cotizar; la firma ULTRA PHARMA S.A. – CUIT N° 30-71252894-6,
por no dar cumplimiento al punto 3) Procedimiento, Acápite e) segundo
párrafo de la Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020
(DI-2020-48-APN-ONC#JGM); la firma REINSAL S.A. – CUIT N°
30-70705484-7, para el renglón N° 1, por no ajustarse técnicamente a lo
requerido en él Sírvase Cotizar; la firma CAROLS S.A. – CUIT Nº
30-70853831-7, para el renglón N° 1, por no ajustarse técnicamente a lo
requerido en él Sírvase Cotizar; y, la firma ULTRALINE S.A. – CUIT N°
30-68076098-1, para los renglones Nros 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11
por ser considerados sus precios inconvenientes para satisfacer
adecuadamente los intereses de esta jurisdicción.
Que por lo
expuesto precedentemente se considera declarar fracasados los renglones
Nros 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 11, en el presente procedimiento.
Que
mediante el documento PV-2020-47125219-APN-DGAD#MD de orden 150 del EE,
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES de la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del
MINISTERIO DE DEFENSA, propone dejar sin efecto los renglones Nros 16 y
17 del presente acto contractual, por lo cual se propone adjudicar a la
firma FLASHOVER EQUIPMENT SAS – CUIT N° 33-71644576-9, el renglón N° 6
por un importe de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
CON 00/100 ($ 5.875.000,00); a la firma PEPAN S.A. – CUIT N°
30-70919239-2, los renglones Nros 7 y 8 por un importe de PESOS DIEZ
MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 10.149.000,00); a la
firma ROITZ S.A. – CUIT Nº 30-71469151-1, el renglón N° 15 por un
importe de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($
11.505.000,00); y, a la firma ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1,
los renglones Nros 12, 13 y 14 por un importe de PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($
1.278.650,00), por ajustarse a lo requerido en el Sírvase a Cotizar y
ser ofertas económicas convenientes.
Que por lo expuesto
precedentemente se considera declarar fracasados los renglones Nros 1,
2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 16 y 17, en el presente procedimiento.
Que
la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por
los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación,
dando cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 48/20 ONC en
el punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo – Titulares:
Coronel Hugo Daniel NAVARRO DIOSQUEZ (D.N.I. Nº: 17.438.353), Capitán
de Navío Cdor Fabián BALBI ROBECCO (D.N.I. Nº: 16.922.240) y Teniente
Coronel Farm Ariel NUÑEZ AVENDAÑO (D.N.I. Nº DNI: 18.114.291);
Suplentes: Pablo Eduardo FERRARI (D.N.I. Nº: 23.568.881), Martín
Herrera (D.N.I. Nº: 22.963.381) y Teniente Coronel (art. 62) Farm Laura
PERALTA (D.N.I. Nº: 16.117.870).
Que en virtud de lo establecido
con el artículo 75, 3er párrafo del Anexo al Decreto Nº 1030/16, la
orden de compra o de venta será autorizada por el funcionario
competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se
trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad.
Que
para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del
MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que
la suscripta se halla facultada para el dictado de la presente medida
de conformidad con lo dispuesto por el Anexo al artículo 9º del “RRCAN”
y el artículo 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase todo lo actuado en el procedimiento de selección que
bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”, tramitada bajo el
número COVID 19 Nº 015/2020, cuyo objeto consiste en la “ADQUISICIÓN DE
PROTECCIÓN CORPORAL (SANITARIA)”, ello de conformidad con las bases y
condiciones insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el llamado.
ARTICULO
2º.- Adjudíquense a las firmas FLASHOVER EQUIPMENT SAS – CUIT N°
33-71644576-9, el renglón N° 6 por un importe de PESOS CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 5.875.000,00); a la firma
PEPAN S.A. – CUIT N° 30-70919239-2, los renglones Nros 7 y 8 por un
importe de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100
($ 10.149.000,00); a la firma ROITZ S.A. – CUIT Nº 30-71469151-1, el
renglón N° 15 por un importe de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCO
MIL CON 00/100 ($ 11.505.000,00); y a la firma ULTRALINE S.A. – CUIT N°
30-68076098-1, los renglones Nros 12, 13 y 14 por un importe de PESOS
UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON
00/100 ($ 1.278.650,00), por considerarse su oferta admisible y
ajustarse técnica y administrativamente a lo requerido en el Sírvase a
cotizar.
ARTÍCULO 3º.- Desestímense las ofertas de la firma
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. – CUIT N° 30-6587578-6; la firma ESLINGAR S.A.
– CUIT N° 30-70175383-2; la firma FLASHOVER EQUIPMENT SAS – CUIT N°
33-71644576-9; la firma TOBIN CONSULTING GROUP – CUIT N° 27-27104460-2;
la firma PEPAN S.A. – CUIT N° 30-70919239-2; la firma ROITZ S.A. – CUIT
N° 30-71469151-1; la firma HIERRO Y RUEDA S.A. – CUIT N° 30-71111150-2;
la firma ULTRA PHARMA S.A. – CUIT N° 30-71252894-6; la firma REINSAL
S.A. – CUIT N° 30-70705484-7; la firma CAROLS S.A. – CUIT Nº
30-70853831-7; y, la firma ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1, en
los renglones y por los motivos expresados en los considerandos.
ARTÍCULO
4°.- Declárense fracasados los renglones Nros 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11,
16 y 17 para el presente procedimiento de selección.
ARTÍCULO
5°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N°
340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO
LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se
efectué la notificación correspondiente a los adjudicatarios; y al
Organismo Responsable, a fin que tomen conocimiento de lo actuado,
debiendo realizar las afectaciones presupuestarias definitivas.
ARTÍCULO
6°.- La Comisión de Recepción del presente Acto Contractual estará
integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en los
considerandos precedentes, dando cumplimiento a la Disposición Nº 48/20
ONC, punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo. Los miembros
suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular designado.
ARTÍCULO
7°.- Facúltase a la Subsecretaría de Planeamiento Operativo y Servicio
Logístico de la Defensa, para refrendar las órdenes de compra que
formen parte del presente Acto Contractual.
ARTÍCULO 8º.- El
gasto que se aprueba en el artículo 2° de la presente, deberá imputarse
a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 9º.-
Envíese la presente medida para su difusión en el portal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del MINISTERIO DE DEFENSA
y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los
DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo establecido en la
Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ines Barboza
e. 03/08/2020 N° 29917/20 v. 03/08/2020