MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVOSECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNAResolución 132/2020RESOL-2020-132-APN-SIECYGCE#MDPCiudad de Buenos Aires, 31/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2018-33695037- -APN-DGD#MP, la Resolución N° 437 defecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de
2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Disposición
N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente
citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución
N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, para los productos identificados como vajilla, declarada
como originaria de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y clasificada en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.10.
Que por medio de la Resolución N° 986 de fecha 24 de
septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se
fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA
del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de
vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás
artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de
porcelana y cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA,
mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90,
6911.90.00 y 6912.00.00, una medida antidumping definitiva bajo la
forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRES COMA SETENTA Y UNO (U$S 3,71) por kilogramo.
Que a partir
de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones
provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA,
REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA SOCIAL DEMOCRÁTICA DE SRI
LANKA, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de
la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un
procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y
juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para
uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y
cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90,
6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los citados países.
Que
en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada
disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, remitió
a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, copia del Despacho de importación N°
18 001 IC04 063526 S de fecha 15 de marzo de 2018, como así también la
documentación comercial que se acompaña, en la que figura que la
importación ha sido realizada por la firma ARTSENT S.A. y como
exportador la firma STAR PORCELAIN LIMITED.
Que a fin de dar
cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección de
Origen de Mercaderías mediante la Nota Nº 249 de fecha 20 de julio de
2018, remitió a la firma importadora ARTSENT S.A. el Cuestionario de
Verificación de Origen para que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles fuera completado por el exportador o fabricante e
intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en
la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, y se reiteró dicha solicitud el día
14 de noviembre de 2018 mediante la Nota NO-2018-58686743-APN-DNFC#MPYT
de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio.
Que en
los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó mediante
la Nota NO-2018-34673926-APN-DOM#MP de fecha 20 de julio de 2018, a la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de
la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la
ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO información adicional del fabricante a
ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con
jurisdicción en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, referente a la
ubicación de la planta industrial del fabricante, inscripción en el
respectivo Registro Industrial del país exportador, los antecedentes y
documentación consideradas para la emisión del Certificado de Origen y
la regla de origen tomada en cuenta en el país exportador para
calificar como originarios a los productos en cuestión.
Que la
firma importadora solicitó una prórroga para la presentación del
Cuestionario de Verificación de Origen mediante el
IF-2019-04765089-APN-DGD#MPYT de fecha 24 de enero de 2019, habiendo
sido concedida la misma por un plazo de TREINTA (30) días contados a
partir de la Nota NO-2019-06054621-APN-DOM#MPYT de fecha 30 de enero de
2019.
Que mediante el IF-2019-17697449-APN-DGD#MPYT de fecha 22
de marzo de 2019, la empresa importadora ARTSENT S.A. presentó un
Cuestionario de Verificación de Origen, pero el mismo presentaba
errores y omisiones en el llenado.
Que a través de la Nota
NO-2019-52422041-APN-DOM#MPTY de fecha 5 de junio de 2019, se notificó
al importador sobre los errores y omisiones y se otorgó un nuevo plazo
de TREINTA (30) días para que la presentación del Cuestionario de
Verificación de Origen cumpla con los requisitos establecidos por el
Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que la empresa importadora ARTSENT S.A. presentó
mediante el IF-2019-80979791-APN-DGD#MPYT de fecha 6 de septiembre de
2019 el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma
productora STAR PORCELAIN LIMITED, debidamente, intervenido por la
representación consular argentina en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH
y traducido al idioma oficial.
Que, por otra parte, la Dirección
de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió las Notas
NO-2018-55656742-APN-DREAYO#MRE de fecha 31 de octubre de 2018 y
NO-2019-03877253-APN-DREAYO#MRE de fecha 21 de enero de 2019 en
respuesta a la Nota NO-2018-34673926-APN-DOM#MP de la Dirección de
Origen de Mercaderías.
Que la documentación que acompaña a las
notas de la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía fue
recabada por la Embajada Argentina en la REPÚBLICA DE LA INDIA, cuenta
con una traducción oficiosa de la documentación en idioma extranjero y
refiere a la empresa exportadora STAR PORCELAIN LIMITED.
Que de
la información suministrada en el Cuestionario de Verificación de
Origen, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la
fabricación de la vajilla, clasificada en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, por parte de la
firma STAR PORCELAIN LIMITED se utilizan exclusivamente insumos no
originarios: polvo de cuarzo (partida arancelaria 2505), potasio
feldespato (partida arancelaria 2529), arcilla (partida arancelaria
2508) y óxido de alúmina (partida arancelaria 2818).
Que el
proceso productivo, es llevado a cabo por la empresa STAR PORCELAIN
LIMITED en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y las etapas del mismo
consisten en la prueba física de pureza individual y de evaluación;
carga de materia prima según fórmula; molinillo según residuo de
destino; descarga de molinillo con tamiz vibrador; separación
magnética; prensado con filtro/secado por atomización; amasado/ahoyado;
“Jigger” y función/prensado “Iso”; Cocción “Bk”; esmaltado, “Gk”,
selección y cocción decorativa.
Que de la documentación
acompañada surge que el domicilio de la empresa STAR PORCELAIN LIMITED
radica en Haritola, Shahapur, Baghashura, Madhabpur, Habiganj – 3333 –
REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.
Que, asimismo, se informó que
la empresa STAR PORCELAIN LIMITED posee una fábrica en la REPÚBLICA
POPULAR DE BANGLADESH, con licencia industrial N° B114520 y comercial
N° 434, para la fabricación y comercialización de vajilla de porcelana.
Información coincidente con la remitida por la Dirección de Relaciones
Económicas con Asia y Oceanía.
Que el análisis y la evaluación
de los antecedentes incorporados en el Informe Técnico
IF-2020-35961954-APN-DOM#MPYT de la Dirección de Origen de Mercaderías,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
exportados y fabricados por la firma STAR PORCELAIN LIMITED de la
REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA
por la firma ARTSENT S.A., reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH en los términos del
Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.10, exportada y fabricada por la empresa STAR PORCELAIN LIMITED
de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH e importada por la empresa
ARTSENT S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones
para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH
en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.-
Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No
Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el
Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de
enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las
operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º
de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA
POPULAR DE BANGLADESH, en los que conste como exportadora y productora
la firma STAR PORCELAIN LIMITED de dicho país.
ARTÍCULO 4°.-
Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar
de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la
Disposición N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a las
operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1°
de la presente resolución en las que se declare como país de origen a
la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y en los que conste como exportadora
la empresa productora STAR PORCELAIN LIMITED de dicho país.
ARTÍCULO
5°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificada en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.10, en las que conste como exportadora y productora la empresa
STAR PORCELAIN LIMITED de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH,
continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial
establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
e. 03/08/2020 N° 29977/20 v. 03/08/2020