MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 175/2020
RESOL-2020-175-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020
Visto el Expediente EX-2020-16169597- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 26.352 y
N° 27.132, los Decretos N° 752 de fecha 6 de mayo de 2008 y N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 573 de fecha 10 de mayo
de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, N° 616 de fecha 13 de julio de 2018, N° 736 de fecha 21 de
agosto de 2018 y N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 todas ellas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.352 de Reordenamiento Ferroviario dispuso la creación
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley
N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de
su estatuto, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados.
Que mediante la Resolución N° 573 de fecha 10 de mayo de 2010 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de
los servicios ferroviarios de pasajeros restituidos por la Provincia
del CHACO al ESTADO NACIONAL, disponiendo que deberá efectuar la
operación de los mismos en orden a las misiones y funciones asignadas
por la Ley N° 26.352 y el Decreto N° 752 de fecha 6 de mayo de 2008.
Que, al respecto, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante
la Nota N° NO-2018-36457246-APN-SOFSE#MTR de fecha 31 de julio de 2018
remitió a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE
TRANSPORTE el informe elaborado por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de
esa Sociedad, identificado con el N° IF-2018-36448154-APN-GGO#SOFSE, en
el cual se efectuó un análisis acerca de la evolución de costos y
tarifas de los servicios ferroviarios interurbanos regionales a cargo
de esa Operadora, considerando necesaria la actualización tarifaria de
los servicios de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos
regionales que presta en la Provincia del CHACO (CHACO METROPOLITANO,
CACUÍ – LOS AMORES, SÁENZ PEÑA - CHOROTIS perteneciente a Línea
BELGRANO), entre otros.
Que, asimismo, aclaró que la propuesta tarifaria se orientaba a
garantizar la sostenibilidad, seguridad y confiabilidad de los
servicios ferroviarios de pasajeros de la Provincia del CHACO.
Que el referido informe de la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO brindó precisiones relativas
a las tarifas propuestas y los correspondientes cuadros tarifarios,
como así también respecto del análisis de las tarifas técnicas y los
presupuestos mensuales de explotación del citado servicio ferroviario.
Que, a resultas de dicho estudio, se consideró procedente propiciar la
implementación de la readecuación tarifaria propuesta, de modo de
armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas
observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros,
minimizando sesgos y distorsiones.
Que, a estos efectos, y en cumplimiento del “REGLAMENTO GENERAL DE LA
INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”,
aprobado por Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE para garantizar que todas las personas puedan
expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en
condiciones de igualdad y gratuidad, en los procedimientos de
aprobación de medidas relacionadas con aspectos esenciales de servicios
públicos que carezcan de un régimen específico bajo la órbita de esta
Cartera de Estado, se dictó la Resolución N° 736 de fecha 21 de agosto
de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual se realizó el llamado
a emitir opiniones respecto del proyecto de modificación de los cuadros
tarifarios del transporte ferroviario de pasajeros interurbanos
regionales correspondientes a la Provincia del CHACO, entre otros.
Que, en ese marco, el MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió la Resolución N°
777 de fecha 30 de agosto de 2018, por la que se aprobaron los cuadros
tarifarios para los servicios regionales de transporte ferroviario de
pasajeros de la Provincia del CHACO, correspondientes a los servicios
de CHACO METROPOLITANO, CACUÍ – LOS AMORES, y SÁENZ PEÑA – CHOROTIS,
pertenecientes a la Línea BELGRANO.
Que, asimismo, la mencionada Resolución Nº 777/18 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE facultó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a
definir la política de detenciones en estaciones intermedias, y a
aplicar -a tal efecto- las tarifas proporcionales que surjan en función
al corredor, tramo de vía y clase de vehículo.
Que dicha medida previó además que mediante las atribuciones para
definir las políticas de detenciones otorgadas a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, no se afectarán las actuales
detenciones de los itinerarios, sino que, por el contrario, se propicia
incrementar la cantidad de destinos con servicios, conforme surge de
sus considerandos.
Que, a su vez, a través de la Ley N° 27.132 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, atento el restablecimiento del tramo RESISTENCIA - CACUÍ, del
actual servicio CACUÍ - LOS AMORES en la Provincia del CHACO, la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, solicitó a este Ministerio
por Nota N° NO-2020-15411004-APN-SOFSE#MTR de fecha 9 de marzo de 2020,
la autorización para aplicar a dicho recorrido la tarifa mínima vigente
aprobada por la Resolución N° 777/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en cumplimiento de sus funciones de asistencia en el
funcionamiento de las empresas de transporte ferroviario asignadas por
el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su
similar Nº 335 del 4 de abril del 2020, tomó intervención la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la
Providencia N° PV-2020-31639399-APN-SSTF#MTR de fecha 13 de mayo de
2020, en la que consideró que el restablecimiento del tramo RESISTENCIA
- CACUÍ es consonante con la política ferroviaria fijada por el ESTADO
NACIONAL a través de la Ley Nº 27.132, en tanto implica la ampliación
de los servicios ferroviarios de pasajeros.
Que, en respuesta a lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO en la citada Providencia N° PV- 2020-31639399-APN-SSTF#MTR,
la GERENCIA DE REGIONALES de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO remitió, a través de su Memorándum N°
ME-2020-32634729-APNGR#SOFSE de fecha 18 de mayo de 2020, el Informe
Técnico que fundamenta la medida propiciada
(IF-2020-48523524-APN-DNGSF#MTR).
Que, en el mentado informe, el área competente de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO evaluó la viabilidad de la aplicación
de las tarifas establecidas por Resolución Nº 777/18 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE al nuevo tramo del servicio ferroviario de la Provincia de
CHACO que se propicia rehabilitar, teniendo en cuenta la situación
actual de la tarifa aplicada al servicio CACUÍ - LOS AMORES, el
aprovechamiento de los recursos humanos del servicio metropolitano en
dicha Provincia, el presupuesto mensual a asignar al servicio CACUÍ -
RESISTENCIA, los ingresos operativos mensuales de dicho servicio, el
análisis de sensibilidad y las tarifas técnicas para la sostenibilidad
económica de la prestación, así como las tarifas de medios de
transportes alternativos al ferrocarril.
Que, como se indica en el informe de marras, la tarifa propuesta para
la extensión del recorrido CACUÍ - RESISTENCIA es única para todo el
tramo, y resulta ser idéntica a la tarifa mínima vigente para el
servicio CACUÍ - LOS AMORES, aprobada por la Resolución N° 777/18 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, sin embargo, conforme aclara la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE en la mentada Providencia N°
PV-2020-31639399-APN-SSTF#MTR, la Resolución N° 777/18 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE no contempló el tramo LOS AMORES - RESISTENCIA dentro del
cuadro tarifario aprobado por dicha medida, por encontrarse entonces
suspendido el servicio, razón por la cual corresponde incorporar el
tramo al cuadro vigente a través de un acto administrativo emanado de
la autoridad competente.
Que, habida cuenta que la presente medida no importa modificar la
tarifa mínima aprobada por Resolución N° 777/18 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE para el tramo del servicio que se propicia aprobar por la
presente medida, la mencionada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
consideró que resulta suficiente la participación ciudadana consumada
en el marco de la Resolución N° 736/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
para la aprobación de este acto, según se desprende de su Informe N°
IF-2020-48531830-APN-SSTF#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado intervención mediante la Providencia N°
PV-2020-46783697-APN-DNRNTR#MTR de fecha 21 de julio de 2020.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el cuadro tarifario “Cacuí-Los amores
(Noviembre)” del Anexo I de la Resolución N° 777/2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por el cuadro tarifario “RESISTENCIA – CACUÍ – LOS AMORES”
que como ANEXO I (IF-2020-49659616-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir desde las 0 (CERO) horas del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2020 N° 29944/20 v. 03/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)