Resolución 509/2020
RESOL-2020-509-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-44591286- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963; las
Resoluciones Nros. RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre
de 2019 y RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio
de 1966, ambas de la entonces Dirección de Acridiología, 201 del 30 de
septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que la tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) pertenece a la superfamilia Acridoideos.
Que los Acridoideos, conocidos con el nombre vulgar de tucuras, fueron
declarados plaga del agro por la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio
de 1964 de la entonces Dirección de Acridiología, por el peligro que
constituyen para la agricultura y ganadería del país, en tanto que la
Disposición Nº 5 del 21 de junio de 1966 de la referida ex-Dirección
establece la obligación de destrucción de langostas y tucuras.
Que los Acridoideos ocasionan daños severos en las zonas agrícolas y
ganaderas afectadas, tanto en campos naturales como implantados, y
debido a sus características biológicas deben ser circunscriptos en su
hábitat natural, evitando así daños económicos y sociales
significativos.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de
diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el Programa Nacional de
Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del referido Servicio Nacional.
Que en el marco de las acciones del citado Programa Nacional se ha
determinado que la especie Bufonacris claraziana, distribuida
principalmente en las estepas y bosques patagónicos, es perjudicial
para el agro en función de los daños ocasionados a la agricultura.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de
febrero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se declara la Emergencia Fitosanitaria hasta el 31 de
marzo de 2021, con respecto a la plaga comúnmente denominada tucura
sapo (Bufonacris claraziana Saussure), en las Provincias del CHUBUT, de
RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las
tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma y
autoriza los principios activos Cipermetrina, Deltametrina y
Lambdacialotrina para el control de dicha plaga en todo el Territorio
Nacional.
Que el principio activo Dimetoato se encuentra autorizado para el uso
en el grupo de las tucuras aladas del género Dichroplus sp., que
también están presentes en altas densidades en la misma región, y dado
la presencia de ambas plagas en la región patagónica, se requiere
contar con las mismas herramientas de control para abordar un manejo
integral del territorio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 4° bis de la Resolución N°
RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se
incorpora como Artículo 4° bis de la citada Resolución N° 135/20 el
siguiente texto: “ARTÍCULO 4° bis.- Autorización del principio activo
Dimetoato para el control de la plaga tucura sapo (Bufonacris
claraziana Saussure). Se autoriza en forma provisoria y de manera
excepcional hasta el 31 de agosto de 2021, el uso del principio activo
Dimetoato para su aplicación únicamente como cebo para el control de la
mencionada plaga en todo el Territorio Nacional.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
e. 03/08/2020 N° 29867/20 v. 03/08/2020