Resolución General 4784/2020
RESOG-2020-4784-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 27.541. Regularización de obligaciones
tributarias, de la seguridad social y aduaneras. “MiPyMES” y entidades
civiles sin fines de lucro. Resolución General N° 4.667. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00463926- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen
de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y
aduaneras vencidas al día 30 de noviembre de 2019, para aquellos
contribuyentes que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas
MiPyMES” y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que asimismo estableció el beneficio de liberación de multas y demás
sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, una quita de la
deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no
condonados se cancelen mediante pago al contado, así como la eximición
y/o condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios que
tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los
trabajadores autónomos, y un porcentaje de los intereses adeudados por
el resto de las obligaciones fiscales.
Que el último párrafo de su artículo 8º previó que el acogimiento al
aludido régimen de regularización pudiera formularse entre el primer
mes calendario posterior al de la publicación de su reglamentación en
el Boletín Oficial y hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.
Que a través de la Resolución General Nº 4.667 y sus modificatorias, se
dispusieron los requisitos a observar por los contribuyentes y
responsables, a fin de acceder al régimen de regularización.
Que en virtud del cambio de contexto generado a partir de la pandemia
de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y
con el propósito de no afectar la adhesión al aludido régimen, mediante
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 316 del 28 de marzo de 2020 y
N° 569 del 26 de junio de 2020, se extendió hasta el día 31 de julio de
2020, inclusive, el plazo de acogimiento establecido en el último
párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541.
Que con el objeto de continuar posibilitando la adhesión al citado
régimen de regularización hasta tanto el Honorable Congreso de la
Nación debata la oportunidad, mérito y conveniencia de sancionar la ley
que extiende y amplía sus condiciones, mediante el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 634 del 29 de julio de 2020, se prorrogó hasta el día 31
de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el acogimiento al referido
régimen, al propio tiempo que se dispuso un vencimiento especial para
la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten
entre los días 1 y 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas que resulten necesarias para su instrumentación.
Que en consecuencia, corresponde adecuar la Resolución General N° 4.667
y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto por el referido
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 634/20.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 634/20 y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.667 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del inciso a) del artículo 4°, la
expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”, por la expresión
“…hasta el día 31 de agosto de 2020…”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión “…hasta
el día 31 de julio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de
agosto de 2020…”.
c) Sustituir en el artículo 23, la expresión “…con anterioridad al día
31 de julio de 2020.”, por la expresión “…con anterioridad al día 31 de
agosto de 2020.”.
d) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 25, la expresión
“…hasta el día 31 de julio de 2020...”, por la expresión “…hasta el día
31 de agosto de 2020...”.
e) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 30, la expresión “…al
día 31 de julio de 2020...”, por la expresión “…al día 31 de agosto de
2020...”.
f) Sustituir el tercer párrafo del artículo 33, por el siguiente:
“El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes
de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función
del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación, de
conformidad con lo que se indica seguidamente:
TIPO DE DEUDA | TIPO DE SUJETO | FECHA DE CONSOLIDACIÓN |
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020 | Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020 | Desde el 01/07/2020 hasta el 31/08/2020 |
Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota |
Impuestos, Contribuciones de Seguridad Social, Autónomos y Monotributo | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | jul-20 | 0% | 90 | jul-20 | 0% | 90 | Mes siguiente a la consolidación del plan |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 120 | jul-20 | 3% | 90 | jul-20 | 3% | 90 |
Mediana Tramo 2 | 2% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 |
Condicionales | 5% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 |
Aportes de Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 60 | jul-20 | 0% | 40 | jul-20 | 0% | 40 | Mes siguiente a la consolidación del plan |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 60 | jul-20 | 3% | 40 | jul-20 | 3% | 40 |
Mediana Tramo 2 | 2% | 60 | jul-20 | 5% | 40 | jul-20 | 5% | 40 |
Condicionales | 5% | 60 | jul-20 | 5% | 40 | jul-20 | 5% | 40 |
Obligaciones Aduaneras | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | jul-20 | 0% | 90 | jul-20 | 0% | 90 | Mes siguiente a la consolidación del plan |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 120 | jul-20 | 3% | 90 | jul-20 | 3% | 90 |
Mediana Tramo 2 | 2% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 |
Condicionales | 5% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 |
g) Sustituir en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 39, la
expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de julio
de 2020, ambos inclusive.”, por la expresión “…desde el día 17 de
febrero de 2020 hasta el día 31 de agosto de 2020, ambos inclusive.”.
h) Sustituir el inciso d) del segundo párrafo del artículo 39, por el siguiente:
“d) En caso de optar por la refinanciación a través de planes de
facilidades de pago, el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad
máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan,
serán los que -según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la
refinanciación- se indican seguidamente:
TIPO DE SUJETO | FECHA DE REFINANCIACIÓN |
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020 | Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020 | Desde el 01/07/2020 hasta el 31/08/2020 |
Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota |
Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | Mes siguiente a la presentación de la refinanciación | 0% | 90 | jul-20 | 0% | 90 | Mes siguiente a la presentación de la refinanciación |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 120 | 3% | 90 | jul-20 | 3% | 90 |
Mediana Tramo 2 | 2% | 120 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 |
i) Sustituir en el inciso a) del artículo 43, la expresión “…hasta el
día 31 de julio de 2020, inclusive.”, por la expresión “…hasta el día
31 de agosto de 2020, inclusive.”.
j) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso d) del artículo 43, por los siguientes:
“1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada
al concurso hasta el 31 de julio de 2020, inclusive: hasta el día del
vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada
con posterioridad al 31 de julio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31
de agosto de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos
siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.”.
k) Sustituir en el primer párrafo del artículo 44, la expresión “…sea
anterior al día 31 de julio de 2020…”, por la expresión “…sea anterior
al día 31 de agosto de 2020…”.
l) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso c) del artículo 45, por los siguientes:
“1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por
avenimiento notificada al fallido hasta el 31 de julio de 2020,
inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por
avenimiento notificada con posterioridad al 31 de julio de 2020 y/o
pendiente de dictado al 31 de agosto de 2020, inclusive: dentro de los
TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se
produzca la respectiva notificación.”.
m) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 51, la expresión
“…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020,
ambos inclusive.”, por la expresión “…desde el día 17 de febrero de
2020 hasta el día 31 de agosto de 2020, ambos inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 03/08/2020 N° 29910/20 v. 03/08/2020