DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 129/2020
DI-2020-129-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020
VISTO la Disposición DI-2020-124-APN-DNRNPACP#MJ del 23 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto extendió hasta el 30 de septiembre de
2020 la vigencia de la Disposición N° DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ,
sucesivamente prorrogada por las Disposiciones Nros.
DI-2020-86-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-104-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, consecuentemente, entre otras medidas adoptadas a raíz de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor en todas sus competencias no deben realizar los
procedimientos relacionados con la emisión de Certificados de
Antecedentes Penales (CAP) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
(Disposiciones Nros. DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ y
DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ).
Que, no obstante ello, en carácter de excepción el artículo 2° de la
norma invocada en el Visto dispuso habilitar la operatoria para la
emisión de Certificados de Antecedentes Penales (CAP) en determinados
Registros Seccionales del país.
Que, ello, en razón de necesidades operativas propias del Registro Nacional de Reincidencia.
Que, en esta ocasión, deviene necesario incorporar en la nómina de
Registros Seccionales habilitados para esa operatoria al Registro
Seccional de la Propiedad del Automotor General Villegas, provincia de
Buenos Aires.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en la nómina de Registros Seccionales
contenida en el artículo 2° de la Disposición N°
DI-2020-124-APN-DNRNPACP#MJ al Registro Seccional de la Propiedad del
Automotor de General Villegas, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la
presente, el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de
General Villegas, provincia de Buenos Aires, se encontrará habilitado
para expedir Certificados de Antecedentes Penales (CAP) de conformidad
con las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 3°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día 3 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 03/08/2020 N° 30009/20 v. 03/08/2020