EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E.

Disposición 89/2020

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020,el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, el Decreto N° 338 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020, el Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA S.E., la Contratación Directa por Excepción Nº 37/2020, la Orden de Compra N° 138/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que por el DNU N° 260/2020 se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”.

Que, por el DNU N° 287 /2020 se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que, por el artículo 3° del DNU N° 287/2020 se incorporó el artículo 15 ter al Decreto Nº 260/2020, estableciendo: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que, por la Decisión Administrativa N° 409/2020 el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS estableció los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/2001.

Que, por el Decreto N° 338/2020, Anexo I, se aprobó el Procedimiento de Contingencia, el cual “tiene por finalidad brindar solución a posibles contingencias que impidan el normal funcionamiento del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o de cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales, de manera que puedan ser emitidos actos administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa”.

Que a fs. 1/2, con fecha 26 de junio de 2020, la GERENCIA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS de EANA S.E. ingresó a la Gerencia de Compras la SOLPED N° 5.000.124 para la Contratación Directa por Excepción N° 37/2020 de la Orden de Compra N° 138/2020 correspondiente a la “Compra de termómetros digitales infrarrojos frontales a distancia”.

Que, a fs. 3/4 obra la justificación de la Contratación Directa por Excepción, de conformidad con el punto XIII.1, inciso 11 del Reglamento: “Cuando mediaran razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, emergencia derivada de accidentes aéreos, actos de terrorismo, circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas de desastre que requieran una acción inmediata. En el caso de la emergencia sanitaria ésta deberá estar declarada por una autoridad nacional o internacional.”

Que, del informe de la GERENCIA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS surge que la presente contratación está asociada a la necesidad de contar con un elemento auxiliar para detectar uno de los síntomas que puede provocar el virus, para así poder aplicarlo al personal operativo y esencial que desempeña sus tareas en aeropuertos, previo al ingreso a sus puestos de trabajo.

Que, con fecha 13 de julio de 2020 la GERENCIA DE COMPRAS de publicó la justificación de la excepción en la página web de EANA S.E. y, asimismo, se cursó invitación al oferente POTENCO S.A., CUIT: 30-71474460-3 (Fs. 16).

Que, a fs. 34 luce el informe de la GERENCIA DE COMPRAS el cual contiene la Recomendación de Adjudicación a favor del oferente POTENCO S.A., CUIT 30-71474460-3.

Que, a fs. 36 ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES.

Que, a fs. 13/14 el DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN ha verificado la disponibilidad de la partida presupuestaria para afrontar los gastos que genera la presente contratación.

Que, el 22 de julio de 2020 se firmó la adjudicación de la Contratación Directa por Excepción N° 37/2020 a la firma POTENCO S.A., lo cual luce a fs. 41/42.

Que, en virtud de lo dispuesto por los DNU N° 260/2020 y N° 287/2020, el Decreto N° 338/2020 y la Decisión Administrativa N° 409/2020, corresponde convalidar la Contratación Directa por Excepción N° 37/2020, Orden de Compra N° 138/2020, cuyo objeto es la compra de termómetros digitales infrarrojos frontales a distancia, por un monto total final de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 726.000.-).

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Acta de Directorio EANA S.E. N° 24 de fecha 22 de enero de 2020, el DNU N° 260/2020, el DNU N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, el Decreto N° 338/2020, la Decisión Administrativa N° 409/2020 y el Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA S.E.

Por ello,

LA GERENTA GENERAL DE EANA S.E.

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar la Contratación Directa por Excepción N° 37/2020 de la Orden de Compra N° 138/2020, cuyo objeto es la “Compra de termómetros digitales infrarrojos frontales a distancia”, a favor de POTENCO S.A., CUIT 30-71474460-3, por un monto total final de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 726.000.-).

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriela Logatto

e. 03/08/2020 N° 29890/20 v. 03/08/2020