EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E.Disposición 89/2020Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020,el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020,
el Decreto N° 338 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020, el Reglamento de
Compras y Contrataciones de EANA S.E., la Contratación Directa por
Excepción Nº 37/2020, la Orden de Compra N° 138/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que
por el DNU N° 260/2020 se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras
atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o
equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a
evidencia científica y análisis de información estratégica de salud,
sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración
nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior”.
Que, por el DNU N° 287 /2020 se intensificaron las
medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución
de la pandemia.
Que, por el artículo 3° del DNU N° 287/2020 se
incorporó el artículo 15 ter al Decreto Nº 260/2020, estableciendo:
“ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º
incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la
contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial”.
Que, por la Decisión Administrativa N°
409/2020 el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS estableció los principios
generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos
de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la
emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán
los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/2001.
Que,
por el Decreto N° 338/2020, Anexo I, se aprobó el Procedimiento de
Contingencia, el cual “tiene por finalidad brindar solución a posibles
contingencias que impidan el normal funcionamiento del módulo Generador
Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) o de cualquier otro soporte que requiera
el uso de documentos digitales, de manera que puedan ser emitidos actos
administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y
su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL valiéndose del soporte
papel y la firma ológrafa”.
Que a fs. 1/2, con fecha 26 de junio
de 2020, la GERENCIA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS de EANA S.E. ingresó
a la Gerencia de Compras la SOLPED N° 5.000.124 para la Contratación
Directa por Excepción N° 37/2020 de la Orden de Compra N° 138/2020
correspondiente a la “Compra de termómetros digitales infrarrojos
frontales a distancia”.
Que, a fs. 3/4 obra la justificación de
la Contratación Directa por Excepción, de conformidad con el punto
XIII.1, inciso 11 del Reglamento: “Cuando mediaran razones de seguridad
pública, de emergencia sanitaria, emergencia derivada de accidentes
aéreos, actos de terrorismo, circunstancias extraordinarias o bien
imprevisibles derivadas de desastre que requieran una acción inmediata.
En el caso de la emergencia sanitaria ésta deberá estar declarada por
una autoridad nacional o internacional.”
Que, del informe de la
GERENCIA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS surge que la presente
contratación está asociada a la necesidad de contar con un elemento
auxiliar para detectar uno de los síntomas que puede provocar el virus,
para así poder aplicarlo al personal operativo y esencial que desempeña
sus tareas en aeropuertos, previo al ingreso a sus puestos de trabajo.
Que,
con fecha 13 de julio de 2020 la GERENCIA DE COMPRAS de publicó la
justificación de la excepción en la página web de EANA S.E. y,
asimismo, se cursó invitación al oferente POTENCO S.A., CUIT:
30-71474460-3 (Fs. 16).
Que, a fs. 34 luce el informe de la
GERENCIA DE COMPRAS el cual contiene la Recomendación de Adjudicación a
favor del oferente POTENCO S.A., CUIT 30-71474460-3.
Que, a fs. 36 ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES.
Que,
a fs. 13/14 el DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN ha
verificado la disponibilidad de la partida presupuestaria para afrontar
los gastos que genera la presente contratación.
Que, el 22 de
julio de 2020 se firmó la adjudicación de la Contratación Directa por
Excepción N° 37/2020 a la firma POTENCO S.A., lo cual luce a fs. 41/42.
Que,
en virtud de lo dispuesto por los DNU N° 260/2020 y N° 287/2020, el
Decreto N° 338/2020 y la Decisión Administrativa N° 409/2020,
corresponde convalidar la Contratación Directa por Excepción N°
37/2020, Orden de Compra N° 138/2020, cuyo objeto es la compra de
termómetros digitales infrarrojos frontales a distancia, por un monto
total final de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($
726.000.-).
Que la presente se dicta en uso de las facultades
otorgadas por el Acta de Directorio EANA S.E. N° 24 de fecha 22 de
enero de 2020, el DNU N° 260/2020, el DNU N° 287 de fecha 17 de marzo
de 2020, el Decreto N° 338/2020, la Decisión Administrativa N° 409/2020
y el Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA S.E.
Por ello,
LA GERENTA GENERAL DE EANA S.E.
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Convalidar la Contratación Directa por Excepción N° 37/2020 de la
Orden de Compra N° 138/2020, cuyo objeto es la “Compra de termómetros
digitales infrarrojos frontales a distancia”, a favor de POTENCO S.A.,
CUIT 30-71474460-3, por un monto total final de PESOS SETECIENTOS
VEINTISEIS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 726.000.-).
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriela Logatto
e. 03/08/2020 N° 29890/20 v. 03/08/2020