ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOSResolución 32/2020RESOL-2020-32-APN-AGP#MTRCiudad de Buenos Aires, 03/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17811637-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros. 19.549,24.156 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020, y sus modificatorios, Nros. 297 del 19 de marzo de 2020,
325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de
abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020,
520 del 07 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de
julio de 2020; la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo del
2020, las Resoluciones Nros. 19 del 18 de junio de 2020 y 22 del 03 de
julio de 2020, ambas de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO; las Disposiciones Nros. 27 del 18 de marzo de 2020, 41 del
7 de abril de 2020, 49 del 21 de abril de 2020, 56 del 05 de mayo de
2020, 65 del 12 de mayo de 2020 y 81 del 01 de junio de 2020, todas
ellas del Registro de la GERENCIA GENERAL de esta ADMINISTRACIÓN, y la
Nota N° NO-2020-17639428-APNGG#AGP del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus
(COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su vigencia.
Que
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Decisión
Administrativa N° 390/20, instruyó a las jurisdicciones, entidades y
organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para que dispensen
al personal dependiente de asistir a su lugar de trabajo, por CATORCE
(14) días corridos, siempre que no revistan en áreas esenciales o de
prestación de servicios indispensables.
Que, asimismo, dicha
norma previó especialmente el modo y las condiciones en que se deberá
proceder respecto a los trabajadores incluidos en los denominados
“grupos de riesgo”.
Que, por consiguiente, la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO emitió la Nota N°
NO-2020-17639428-APN-GG#AGP, con el objeto de no afectar el normal
funcionamiento de las áreas que la componen, y comunicó que la citada
excepción de asistencia será cumplida con la realización de las labores
habituales en forma remota.
Que, posteriormente, por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31
de marzo inclusive del corriente año.
Que dicho plazo fue
prorrogado hasta el día 02 de agosto de 2020 inclusive, conforme surge
de los Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 325/2020 (B.O. 31-03.2020
– Suplemento), 355/2020 (B.O. 11-04-2020), 408/2020 (B.O. 26-04-2020)
459/2020 (B.O. 11-05-2020), 493 (B.O. 24-05-2020), 520 (B.O.
08-06-2020), 576 (B.O. 29-06-2020) y 605 (B.O. 18-07-2020).
Que,
en dicho contexto, oportunamente mediante Disposición N°
DI-2020-27-APN-GG#AGP se suspendieron todos los plazos relativos a
emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquiera
haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios, que al
día de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020
(B.O. 12-03-2020) se hallasen en curso, en todos los trámites de
competencia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que dicha suspensión, en
consonancia que las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
reseñadas en los Considerandos precedentes, fue prorrogada mediante
Disposiciones Nros. DI-2020-41-APN-GG#AGP, DI-2020-49-APN-GG#AGP,
DI-2020-56-APNGG#AGP, DI-2020-65-APN-GG#AGP, DI-2020-81-APN-GG#AGP,
todas ellas de la GERENCIA GENERAL y por las Resoluciones Nros.
RESOL-2020-19-APN-AGP#MTR y RESOL-2020-22-APN-AGP#MTR, hasta el día 17
de julio de 2020 inclusive.
Que atento la continuidad del
aislamiento social, preventivo y obligatorio decretada, corresponde a
fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los
interesados, prorrogar nuevamente la suspensión de los plazos dispuesta
por el Artículo 1° de la Disposición N° DI-2020-27-APN-GG#AGP, hasta el
02 de agosto del corriente inclusive.
Que esta medida no obsta
dar por cumplidos los plazos de emplazamientos, traslados, vistas o
notificaciones, plazos legales o reglamentarios cuando, a pesar de la
dispensa de marras, ya hayan sido cumplidos o sean cumplidos en el
plazo originario conferido.
Que, sin perjuicio de lo expuesto,
es menester dejar constancia que, en caso de subsistir las
circunstancias que la motivaron, la fecha de finalización de la
suspensión en trato podrá ser prorrogada.
Que, por otra parte,
con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y
servicios y la contratación de obras que resulten necesarias para el
normal funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones propias de
esta AUTORIDAD PORTUARIA, deviene oportuno mantener exceptuados de
dicha prórroga, a los procedimientos de selección sustanciados en el
marco del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Sociedad del
Estado.
Que, del mismo modo, corresponde proceder con los trámites previstos en el Decreto N° 691/16.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que
el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos
2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 de
fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto Nº 501 de fecha 29 de mayo
del año 2020, está facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Prorrógase hasta el día 02 de agosto de 2020 inclusive, la
suspensión del curso de los plazos relativos a emplazamientos,
traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquiera haya sido el
medio utilizado, así como legales o reglamentarios que hallasen en
curso, en todos los trámites de competencia de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dispuesta por la Disposición N°
DI-2020-27-APN-GG#AGP, prorrogada a su vez mediante Disposiciones Nros.
DI-2020-41-APN-GG#AGP, DI-2020-49-APN-GG#AGP, DI-2020-56-APN-GG#AGP,
DI-2020-65-APN-GG#AGP, DI-2020-81-APN-GG#AGP, RESOL-2020-19-APN-AGP#MTR
y RESOL-2020-22-APN-AGP#MTR.
ARTÍCULO 2º.- La prórroga dispuesta
por el artículo 1º no obstará a que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tenga por cumplidos en tiempo los actos de
los administrados que se hubieren presentado o se presenten dentro del
plazo originario conferido.
ARTÍCULO 3°.- Exceptuase de la
prórroga establecida por el artículo 1° a todos los trámites
administrativos relativos a los procedimientos de selección
sustanciados en el marco del Reglamento de Compras y Contrataciones de
esta Sociedad del Estado y los previstos en el Decreto N° 691/16.
ARTÍCULO
4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, la medida
dispuesta podrá ser prorrogada, en caso de subsistir las causas que la
motivaron.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA
GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE
COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES publíquese en la página web de
esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese. José Beni
e. 04/08/2020 N° 30266/20 v. 04/08/2020