AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 190/2020
RESOL-2020-190-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Administración Financiera y
Sistemas de Control N° 24.156, la Ley de Emergencia Sanitaria N°
27.541, los Decretos DNU N° 260/20 y N° 297/20 y sus complementarios,
el Acta Acuerdo CYMAT – ARN N° 1 de firma conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia sanitaria
establecida mediante la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19.
Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica se dictó
el Decreto N° 297/2020, que dispuso el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” (ASPO), desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de
2020, el que fue prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020,
N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020 y N°
605/2020 hasta el 2 de agosto del corriente año.
Que, asimismo, el Artículo 6° del Decreto N° 297/20 estableció que
están exceptuados del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de
circular las personas afectadas a las actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia, entre las que incluyó las
actividades y servicios efectuados por las autoridades superiores del
gobierno nacional y trabajadores del sector público nacional convocados
para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas
autoridades.
Que, además, el citado artículo dispuso que los empleadores deben
garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el
MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los trabajadores.
Que el Artículo 11 de la citada norma instruyó a los titulares de las
jurisdicciones y organismos comprendidos en los Incisos a), b) y c) del
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias
para hacer cumplir el decreto.
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7° y 14 de la Ley N°
24.804, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) es una entidad
autárquica en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y tiene a su
cargo las funciones de regulación y fiscalización de la actividad
nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y
nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales
nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y
salvaguardias internacionales, y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional
en las materias de su competencia.
Que a fin de proteger a los trabajadores de la ARN convocados para
desarrollar actividades o servicios esenciales de manera presencial
durante el ASPO, así como en atención a una eventual apertura gradual
del ASPO que implique el regreso paulatino a la prestación de servicios
presenciales, resulta necesario establecer un protocolo con medidas de
protección y prevención para el cuidado y bienestar de los trabajadores.
Que con dicha finalidad se elaboró el PROTOCOLO GENERAL DE MEDIDAS DE
PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19, que se
adjunta como Anexo a la presente Resolución, en el cual se establecen,
entre otras cuestiones, las recomendaciones generales aplicables al
desarrollo de tareas esenciales en forma presencial, durante el período
del ASPO, así como los criterios generales aplicables al desarrollo de
tareas presenciales en la ARN, una vez concluido el ASPO.
Que con fecha 30 de julio de 2020 se suscribió el Acta Acuerdo CYMAT –
ARN N° 1 de firma conjunta (IF-2020-49471116-APN-GRRHH#ARN) a través de
la cual se acordó la implementación del Protocolo General de Medidas de
Prevención y Seguridad para Emergencia Sanitaria por COVID-19 de la
Autoridad Regulatoria Nuclear para el personal de la Institución.
Que la GERENCIA RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención
correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22,Inciso c) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 15 de julio de 2020 (Acta N° 25),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Protocolo General de Medidas de Prevención y
Seguridad para Emergencia Sanitaria por COVID-19 que se adjunta en el
Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el protocolo aprobado mediante el Artículo
1° entrará en vigencia a partir de la firma del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS y a la
SUBGERENCIA INFRAESTRUCTURA a implementar lo establecido en el
protocolo aprobado mediante el Artículo 1° y a la UNIDAD GESTIÓN DE LA
CALIDAD para dar seguimiento al mismo e iniciar el proceso de
certificación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
RECURSOS HUMANOS, a la SUBGERENCIA INFRAESTRUCTURA, a la UNIDAD GESTIÓN
DE LA CALIDAD y a la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO DE LA ARN. Publíquese en la Intranet de la ARN. Dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor
Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2020 N° 30184/20
v. 04/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)