INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 30/2020
RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 03/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-47723868-APN-DD#INV, las Leyes Nros.
14.878, 19.587, 24.557, 25.164, 27.348 y 27.541, los Decretos Nros.
1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006,
DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020,
DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, y
DECNU-2020-605-APN-PTE de fecha 18 de julio de 2020, las Resoluciones
Nros. RESOL-2017-144-APN-INV#MA de fecha 18 de julio de 2017,
RESOL-2017-307-APN-INV#MA de fecha 29 de diciembre de 2017,
RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020, todas del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM
de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
RESOL-2020-46-APN-SRT#MT de fecha 20 de mayo de 2020 de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Acta CyMAT N° 126 de fecha 15
de abril de 2020 de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO (CyMAT), registrada como Acta Firma Conjunta
N° IF-2020-28180443-APN-CYMAT de fecha 27 de abril de 2020, el Informe
Firma Conjunta N° IF-2020-41043131-APN-CYMAT de fecha 26 de junio de
2020 de la citada Comisión y el Acta N° ACTA-2020-41350952-APN-SA#INV
de fecha 29 de junio de 2020 de la Delegación Jurisdiccional de la
COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el
ámbito de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación
del documento “PROTOCOLO INV PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 -
RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS”, en el marco de la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto
N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que el citado decreto explicitó que resulta necesaria la adopción de
nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en
evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio
de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su
impacto sanitario.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” con el fin de proteger la salud pública, estableciendo que
las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos.
Que el Artículo 6° del precitado decreto estableció las excepciones a
la prohibición de circular respecto de las personas afectadas a las
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,
indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto
cumplimiento de esas actividades y servicios.
Que las mencionadas actividades y servicios fueron ampliados por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros a través de distintas decisiones
administrativas, y por las autorizaciones brindadas por los
Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en el marco de las
atribuciones conferidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en dicho contexto, mediante la Resolución N°
RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020, se constituyó
el Comité de Crisis en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
para cumplimentar y llevar adelante todas las acciones, medidas y
tareas a desarrollar, en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19.
Que, entre otros aspectos y en su rol de empleador, el INV debe adoptar
y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para
proteger la vida y la integridad de todo el personal de conformidad a
lo dispuesto por la Ley N° 19.587.
Que, mediante el Artículo 2° del Decreto N° DECNU-2020-605-APN-PTE de
fecha 18 de julio de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha establecido
el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el día 18 de
julio de 2020 y hasta el día 2 de agosto de 2020 para los lugares
determinados en el Artículo 3° del mismo y, a su vez, mediante el
Artículo 10 ha prorrogado el Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio hasta el día 2 de agosto de 2020 para los lugares
determinados en el Artículo 11 del mismo.
Que, por su parte, el Artículo 19 del mencionado decreto ha determinado
que el personal perteneciente a las Jurisdicciones, Organismos y
Entidades del Sector Público Nacional que no se encuentren alcanzados
por las excepciones previstas en el Artículo 12 de dicho decreto y
estén obligados a cumplir con el “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo,
pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar
donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las
indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Que, consecuentemente, el Comité de Crisis en el INV advirtió la
necesidad de confeccionar un documento de recomendaciones para el
desempeño de las labores de los trabajadores de este Organismo, para
garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a
preservar la salud de éstos durante el proceso de reincorporación
responsable al trabajo, en el contexto de la emergencia sanitaria que
se encuentra en curso.
Que, adicionalmente, dichas recomendaciones también resultan de
aplicación inmediata respecto de aquel personal que se encuentra
alcanzado y comprendido dentro de las áreas y servicios determinados
como esenciales y críticos, en un todo de conformidad con lo previsto
por el Articulo 7° de la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de
fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en tal sentido, la Delegación Jurisdiccional de la COMISIÓN DE
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito del INV en
reunión de fecha 10 de junio de 2020, según Acta Importada de Firma
Conjunta N° ACTA-2020-41350952-APN-SA#INV de fecha 29 de junio de 2020,
obrante a orden 3, trató y concluyó la elaboración del documento
denominado “PROTOCOLO INV PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 -
RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS”, como resultado del asesoramiento e
intervención de los Servicios de Higiene y Seguridad Laboral y de
Medicina Laboral, contando asimismo con la participación de las áreas
sustantivas y de apoyo de este Organismo y de los Veedores Gremiales de
las entidades signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que dicha propuesta recepta, además, los aportes y sugerencias
recibidas de dichas Veedurías Gremiales, considerándose en especial las
Recomendaciones que como Anexo I integran el Acta CyMAT N° 126 de fecha
15 de abril de 2020 de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO (CyMAT), registrada como Acta Firma Conjunta N°
IF-2020-28180443-APN-CYMAT de fecha 27 de abril de 2020 y el Informe
Firma Conjunta N° IF-2020-41043131-APN-CYMAT de fecha 26 de junio de
2020, Anexo al Acta CyMAT N° 130 de fecha 10 de junio de 2020 de la
citada Comisión.
Que, a mayor abundamiento, el protocolo propuesto se ajusta y resulta
consistente con el marco de referencia general establecido por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) dependiente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante la Resolución
N° RESOL-2020-46-APN-SRT#MT de fecha 20 de mayo de 2020 a través de la
cual aprobó, para dicha Superintendencia, el Protocolo correspondiente
como Autoridad de Aplicación del Régimen de las Leyes Nros. 19.587 de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y 24.557 de Riesgos del Trabajo.
Que, finalmente, la propuesta elevada por la Delegación Jurisdiccional
de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el
ámbito del INV, ha sido puesta a consideración del Comité de Crisis
designado en este Organismo, resultando la misma adecuada al objetivo
señalado.
Que, conforme lo expuesto, corresponde aprobar dicho Protocolo, el que
como Anexo N° IF-2020-48527106-APN-SA#INV de fecha 27 de julio de 2020,
integra la presente resolución.
Que, consistentemente con lo previsto por el Artículo 9º de la
Resolución Nº RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP, los responsables allí
mencionados deberán verificar e informar, cuando corresponda o sea
requerido por el Comité de Crisis, sobre el cumplimiento del Protocolo
que por la presente se aprueba.
Que, considerando la importancia y criticidad del cumplimiento de las
pautas y recomendaciones del Protocolo por parte de todo el personal
del INV corresponde establecer también que el cumplimiento de las
mismas se encuadra en el marco de lo previsto por el Artículo 23 de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su
Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, resultando
de aplicación el Régimen Disciplinario previsto por el Capítulo VII de
dicha norma legal y reglamentación referida.
Que, adicionalmente, en orden a cumplimentar íntegramente las
recomendaciones de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO (CyMAT) según Acta CyMAT N° 126 de fecha 15 de abril de 2020,
registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2020-28180443-APN-CYMAT de
fecha 27 de abril de 2020, corresponde establecer, para el personal que
se encuentra alcanzado y comprendido dentro de las áreas y servicios
determinados como esenciales y críticos y aquel otro que retome
paulatinamente las actividades en forma presencial, la excepción a
cumplir con el Apartado III del Reglamento Interno de Control de
Asistencia y Presentismo aprobado como Anexo N°
IF-2017-32240942-APN-SA#INV de la Resolución Nº
RESOL-2017-307-APN-INV#MA de fecha 29 de diciembre de 2017, quedando
limitada dicha obligación solamente al registro una sola vez, al
ingreso o egreso, indistintamente, al solo efecto de mantener registro
de su desplazamiento in itinere desde su domicilio particular y hasta
el lugar de prestación de servicios, conforme exigencias en la materia
del régimen de Aseguramiento de Riesgos del Trabajo y de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
Que, por otra parte, corresponde considerar también que la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por las Acordadas Nros. 17, 19, 20 y
24 de fechas 2, 10, 19 y 25 de junio de 2020 respectivamente y 27 de
fecha 20 de julio del corriente año dispuso el levantamiento de la
feria judicial extraordinaria establecida oportunamente por la Acordada
N° 6 de fecha 20 de marzo de 2020 y posteriores, respecto de Tribunales
Federales con jurisdicción en territorios donde el INV tiene
Dependencias y que eventualmente requieren de la presencia de
profesionales abogados y demás auxiliares de la justicia para el
adecuado cumplimiento de actos procesales en defensa de los intereses
de este Organismo, indispensable para la comunidad, a efectos de
asegurar su cobertura permanente.
Que lo señalado precedentemente, torna necesario incorporar al Servicio
Jurídico Permanente en los términos previstos por el Articulo 4° de la
Resolución N° RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de este Organismo,
determinándose como servicio esencial o critico en el marco del
Articulo 7° de la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO INV PARA LA PREVENCIÓN
DEL COVID-19 - RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS”, en el marco de la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de
2020, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el que como
Anexo N° IF-2020-48527106-APN-SA#INV integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El cumplimiento del Protocolo aprobado por el artículo
precedente, se integra dentro de los Deberes establecidos por el
Artículo 23 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°
25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, resultando de aplicación el Régimen Disciplinario previsto por el
Capítulo VII de dicha norma legal y reglamentación referida.
ARTÍCULO 3°.- El personal que presta servicios en las áreas
determinadas como esenciales o críticas que eventualmente deba
concurrir a las oficinas o lugares de trabajo, como aquel otro que,
paulatinamente y conforme lo instruya el Comité de Crisis en el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), retome actividad de manera
presencial, quedará exceptuado de la obligación prevista por el
Apartado III del Reglamento Interno de Control de Asistencia y
Presentismo aprobado como Anexo N° IF-2017-32240942-APN-SA#INV de la
Resolución Nº RESOL-2017-307-APN-INV#MA de fecha 29 de diciembre de
2017, limitando dicha obligación solamente al registro una sola vez, al
ingreso o egreso, indistintamente, hasta tanto se mantengan las medidas
de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio o de Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio.
ARTÍCULO 4º.- Los responsables indicados en el Artículo 9º de la
Resolución Nº RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), deberán verificar el
cumplimiento del Protocolo que se aprueba por el Artículo 1º de la
presente resolución, informado al respecto al Comité de Crisis.
ARTÍCULO 5°.- Inclúyese como área esencial o crítica en el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la prestación del Servicio Jurídico
Permanente de este Organismo que resulte indispensable para el
cumplimiento de tareas en Sede Judicial, quedando incorporado a las
previsiones del Artículo 4° de la Resolución Nº
RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a todo el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), a las Entidades Gremiales con representación en
el ámbito de este Organismo y a la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214 de fecha 27 de febrero de 2006.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2020 N° 30239/20 v. 04/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)