MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
Resolución 174/2020
RESOL-2020-174-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-39018466-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 28/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) paquetes de arvejas secas partidas
de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, solicitada por la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, debido al brote del
Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL
previó los mecanismos y prestaciones para garantizar la asistencia
alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera
acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente de la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó el requerimiento de
contratación de arvejas secas partidas.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el
gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES
MILLONES SEIS MIL ($53.006.000.-), sobre la base de los precios
mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su
competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su
conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado
como PLIEG-2020-39740657-APN-DCYC#MDS.
Que, posteriormente, se emitió una Circular Modificatoria mediante la
cual se modificó el nombre del proceso y el objeto de la contratación
en la Plataforma “COMPR.AR”.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SEISCIENTOS
VEINTICUATRO (624) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 25 de junio de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que mediante Orden de Trabajo N° 304/20, la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN informó el Precio Testigo para el único renglón de la
contratación, en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución
SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, dejando constancia que el mismo es
a la fecha de apertura de ofertas y no contempla hipótesis acerca de
variaciones de precio futuras.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 3 de julio de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 28/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes OCHO (8) firmas, a saber,
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., GRUPO ÁREA S.R.L., GRUPO COLONIA S.A.,
SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., DON ELIO S.A., MOLINO PASSERINI
S.A.I.C., NOMEROBO S.A. y ARIEL EDUARDO BORGIANI.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las
propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes,
concluyendo que las muestras y/o fotos juntamente con la documentación
técnica acompañada por las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.
(alternativas 1 y 2), GRUPO ÁREA S.R.L., GRUPO COLONIA S.A., SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L., DON ELIO S.A., MOLINO PASSERINI S.A.I.C.,
NOMEROBO S.A. y ARIEL EDUARDO BORGIANI, cumplen con lo solicitado en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L. (alternativa 1), GRUPO ÁREA S.R.L., GRUPO COLONIA S.A.,
SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., DON ELIO S.A., NOMEROBO S.A. y ARIEL
EDUARDO BORGIANI superan el menor precio mayorista informado en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), se
procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.
Que la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., respondió a dicha solicitud
accediendo a una mejora de su cotización de PESOS CATORCE CON TREINTA Y
SEIS CENTAVOS ($14,36.-); ARIEL EDUARDO BORGIANI respondió accediendo a
una mejora de su cotización de PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS
($0,40.-); NOMEROBO S.A. respondió accediendo a una mejora de su
cotización de PESOS CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($4,52.-);
mientras la que la firma GRUPO COLONIA S.A. informó que no mejora su
oferta; y las firmas DON ELIO S.A., GRUPO ÁREA S.R.L. y SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L. no respondieron a dicha solicitud.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas
conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su
carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas GRUPO ÁREA
S.R.L., por no estar con estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO), según lo previsto en el punto 3
inciso b) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias
y por superar el menor precio mayorista informado en el Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), luego del
pedido de mejora de precio de conformidad con lo establecido en la
Decisión Administrativa N° 472/20, el punto 3 incisos g) y h) del Anexo
a la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y en la cláusula 16
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; GRUPO COLONIA S.A.,
SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., DON ELIO S.A. y NOMEROBO S.A. por
superar el menor precio mayorista informado en el Sistema Electrónico
de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), luego del pedido de mejora
de precio de conformidad con lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 472/20, el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y en la cláusula 16 del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.
para su alternativa 2 por resultar inadmisible conforme lo establecido
en la cláusula 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la
Contratación por Emergencia COVID-19 N° 28/20, a las ofertas
presentadas por las firmas MOLINO PASSERINI S.A.I.C. por OCHENTA Y
CINCO MIL (85.000) paquetes de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de
arvejas secas partidas, marca Egran; ARIEL EDUARDO BORGIANI por
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) paquetes de CUATROCIENTOS
(400) gramos cada uno de arvejas secas partidas, marca La Criolla; y
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (alternativa 1) por DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL (255.000) paquetes de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de
arvejas secas partidas, marca Doña Luisa; por ser ofertas ajustadas
técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo
puntualizado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA
ALIMENTARIA, criterio que fue compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener objeciones que formular,
por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente; por ser las ofertas de menor precio valedero y por no
superar el menor precio mayorista informado en el Sistema Electrónico
de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA); y cumplir con los
requisitos administrativos.
Que, además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugiere declarar
fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 28/20, la
cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL (1.105.000) paquetes de
CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de arvejas secas partidas, por no
haberse obtenido ofertas válidas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 50 del
19 diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
28/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) paquetes de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de arvejas
secas partidas, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo
Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-39740657-APN-DCYC#MDS y su Circular Modificatoria grabada
bajo el número IF-2020-40708438-APN-DCYC#MDS; en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa N° 409/20 y
su modificatoria, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 28/20 a las ofertas presentadas por las firmas GRUPO ÁREA S.R.L.,
GRUPO COLONIA S.A., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., DON ELIO S.A.,
NOMEROBO S.A. y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (sólo en lo concerniente a su
alternativa 2), conforme a lo expuesto en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
28/20 a las firmas MOLINO PASSERINI S.A.I.C. por OCHENTA Y CINCO MIL
(85.000) paquetes de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de arvejas
secas partidas, marca Egran, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y
CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($34,80.-), por un monto total de PESOS DOS
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($2.958.000.-); ARIEL EDUARDO
BORGIANI por DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) paquetes de
CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de arvejas secas partidas, marca La
Criolla, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA
CENTAVOS ($35,60.-), según mejora, por un monto total de PESOS NUEVE
MILLONES SETENTA Y OCHO MIL ($9.078.000.-); y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.
(alternativa 1) por DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) paquetes
de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de arvejas secas partidas, marca
Doña Luisa, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y CINCO CON
SESENTA Y DOS CENTAVOS ($35,62.-), según mejora, por un monto total de
PESOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIEN ($9.083.100.-); conforme a
lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 28/20 la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL (1.105.000)
paquetes de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de arvejas secas
partidas, por no haberse obtenido ofertas válidas de conformidad con lo
expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a
emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN
MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIEN ($21.119.100.-), se imputará a las
partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente
ejercicio.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N°
1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Cecilia María Lavot
e. 04/08/2020 N° 30176/20
v. 04/08/2020