MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 114/2020
RESOL-2020-114-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-40169424-APN-CGD#MMGYD, el Decreto Nº 7 del
10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. 1992), las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y 26.743 y
la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga rango
constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer” adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, a través de la cual el ESTADO NACIONAL
se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra
la mujer, y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (“Convención de Belem do Pará”).
Que la “Convención de Belém do Pará” establece en su Capítulo 3 los
deberes de los Estados, entre los que se encuentra suministrar los
servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores
público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para
toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los
menores afectados.
Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que
desarrollan sus relaciones interpersonales, establece dentro de sus
preceptos rectores que el Estado deberá garantizar la asistencia de
forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de
violencia.
Que, asimismo, en el artículo 7° establece que para el cumplimiento de
los fines de la ley, los tres poderes del Estado, sean del ámbito
nacional o provincial, deberán garantizar, la existencia y
disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de
los objetivos de la Ley de Protección Integral.
Que, en igual sentido, el artículo 10º de la norma referida dispone que
el ESTADO NACIONAL deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente
a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de
servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia
y a las personas que la ejercen”, debiendo garantizar, conforme al
inciso 6), instancias de tránsito para la atención y albergue de las
mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su
domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad
física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar
orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y
laboral.
Que, por su parte, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género establece el
derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de
género, y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de
género.
Que el entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) que funcionaba
en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL estableció, a través
de la RESOL-2018-1-APN-INAM#MSYDS la creación del Programa “Red
Nacional de Hogares de Protección Integral para Mujeres en situación de
Violencia”, que más tarde fue reformulado mediante la
RESOL-2019-161-APN-INAN#MSYDS como “Programa Nacional de HPI” debido a
la necesidad de realizar adecuaciones en su Acta Complementaria de “Red
Nacional de Hogares de Protección Integral”
(IF-2019-76910618-APN-INAM#MSYDS) cuyo objetivo era implementar una Red
Nacional de Hogares de Protección Integral para las mujeres en
situación de violencia que contribuya a la asistencia integral de las
mujeres que se encuentren en situación de violencia y su grupo familiar.
Que dicho Programa de Hogares de Protección Integral se aplicaba, en el
marco de las competencias del ex INAM, para los casos de mujeres en
situación de violencia y su grupo familiar que requirieran asistencia
integral, conforme las evaluaciones de dicho organismo.
Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los
derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de
discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad
más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las
personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones
sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos
prioritarios de gobierno.
Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias
asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del
mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el
artículo 14 del Decreto N° 698/17, era continuador del entonces CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que, por lo tanto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas
para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de Protección
Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones
Interpersonales.
Que corresponde al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la
asistencia al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales en materia de género, igualdad y diversidad.
Que también se dispone que compete a este Ministerio coordinar con
otras Jurisdicciones el diseño de herramientas financieras,
presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género.
Que, en el marco de sus competencias, y producto de un proceso
participativo y federal, este MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD elaboró el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias
por motivos de género 2020-2022”, contemplando los lineamientos
establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva
multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo abordaje integral e
interseccional de esas violencias, que tiene por horizonte, entre otras
cuestiones, el fortalecimiento de la Red de dispositivos territoriales
de protección integral para personas en situación de violencias por
motivos de género.
Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos
objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas
necesarias que les permitan alcanzar los mismos.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020
aprobó la estructura organizativa de este Ministerio, determinando las
responsabilidades primarias y acciones.
Que conforme al Anexo II de la Decisión Administrativa 279/2020,
mencionada en el considerando precedente, corresponde a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO
de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES
DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES
DE GÉNERO de este Ministerio, diseñar, elaborar y/o actualizar las
políticas, estrategias, planes, programas y proyectos destinados a
proteger a las víctimas de violencia por razones de género, para
resguardar su integridad física y emocional desde un abordaje
interdisciplinario, generando acciones que fortalezcan las redes
personales, institucionales y territoriales de protección a las víctimas
Que, a los fines de resguardar la integridad física y emocional de
mujeres y personas LGBTI+ que atraviesan una situación de violencia por
razones de género, ante la ausencia o debilidad de las redes primarias
de contención, ante la imposibilidad de efectivizar las medidas
individuales de protección y como consecuencia de la dependencia
económica y habitacional de sus agresores, se propone el ingreso a los
Dispositivos Territoriales de Protección Integral como espacios de
protección securitarios para la emergencia y por un tiempo determinado.
Que, dichos dispositivos no pueden representar un espacio de
aislamiento y tutela para las personas en situación de violencia por
motivos de género, por ello se impulsan espacios de articulación entre
el ESTADO NACIONAL con los Estados provinciales y locales para generar
políticas públicas que promocionen la autonomía y la garantía de
derechos de las personas en contextos de violencia por motivos de
género.
Que mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que a los fines de atender a la emergencia referida en el considerando
precedente, y en el marco del “Plan Nacional de Acción contra las
Violencias por motivos de género 2020-2022”, desde este MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, se estima pertinente redireccionar
los lineamientos de los programas existentes, a fin de abordar integral
e interseccional esas violencias, fortaleciendo los dispositivos
territoriales de protección integral para personas en situación de
violencias por motivos de género.
Que en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto el “Programa
Red Nacional de Hogares de Protección Integral para Mujeres en
situación de Violencia” creado por la RESOL-2018-1-APN-INAM#MSYDS y el
“Programa de Red Nacional de Hogares de Protección Integral” aprobado
por RESOL-2019-161-APN-INAN#MSYDS, y crear el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO, a fin de
desarrollar acciones para el mejoramiento de los dispositivos
existentes, que contemple la refacción, ampliación y equipamiento de
los mismos.
Que el apoyo económico que se crea por el presente será atendido con
cargo al Programa 18 “FORMULACIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR
RAZONES DE GÉNERO”, Jurisdicción 86 - MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que las SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 4º, inciso b), puntos 1, 3, 6 y 22 de la Ley Nº 22.520.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el PROGRAMA “Red Nacional de Hogares de
Protección Integral para Mujeres en situación de Violencia” creado por
Resolución identificada como RESOL-2018-1-APN-INAM#MSYDS del entonces
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, así como también, la
RESOL-2019-161-APN-INAN#MSYDS y su Acta Complementaria
(IF-2019-76910618-APN-INAM#MSYDS); sin perjuicio de garantizar el
cumplimiento de los proyectos en curso de ejecución.
ARTÍCULO 2°.- Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS
TERRITORIALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONTEXTO DE
VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO, con el
objeto de desarrollar acciones tendientes al mejoramiento de los
dispositivos existentes, que contemple su refacción, ampliación y
equipamiento.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE
GÉNERO, que como ANEXO I (IF-2020-48928813-APN#MMGYD), forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las planillas de solicitud de ingreso y de la
documentación técnica requerida para requerir el ingreso al Programa
creado por la presente medida que, como ANEXOS II
(IF-2020-48928717-APN#MMGYD) y III (IF-2020-48928609-APN-MMGYD) forman
parte integrante de la presente Resolución.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 131/2020 del
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 04/08/2020)
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la ejecución de la presente medida
será atendido con cargo al Programa 18 “FORMULACIÓN DE POLÍTICAS CONTRA
LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO”, Jurisdicción 86 - MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2020 N° 29650/20 v. 04/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)