MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 131/2020
RESOL-2020-131-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-40169424-APN-CGD#MMGYD, la Resolución del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 114 de fecha 29 de
julio de 2020 (RS-2020-49160733-APN-MMGYD), y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitó la creación del
“Programa de Fortalecimiento para dispositivos territoriales de
protección integral de personas en contexto de violencia por razones de
género”.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD N° 114 de fecha 29 de julio de 2020
(RS-2020-49160733-APN-MMGYD), se aprobó la creación del Programa
referido.
Que se advierte que, en el artículo 4° de la mencionada Resolución, al
identificar el Anexo III, se consignó un número de registro erróneo.
Que la identificación correcta del Anexo III es fundamental para
perfeccionar el acto administrativo, debido a que forma parte
integrante de la medida, en tanto allí se detalla la documentación
técnica requerida para solicitar el ingreso al Programa.
Que en virtud de ello corresponde rectificar la Resolución del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Nº 114 del 29 de julio
de 2020 toda vez que donde dice “…y III (IF-2020-489228609-APN#MMGYD)
forman parte integrante de la presente Resolución” debe decir “…y III
(IF-2020-48928609-APN-MMGYD) forman parte integrante de la presente
Resolución”.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4, inciso b), punto 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520; y en
el artículo 101, del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
aprobado por Decreto Reglamentario N° 1759 de la Ley N° 19549 de
Procedimiento Administrativo.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el número de registro del ANEXO III
consignado en el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Nº 114 del 29 de julio de 2020
(RS-2020-49160733-APN-MMGYD), estableciéndose que, donde dice “…y III
(IF-2020-489228609-APN#MMGYD) forman parte integrante de la presente
Resolución” debe decir “…y III (IF-2020-48928609-APN-MMGYD) forman
parte integrante de la presente Resolución”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
e. 04/08/2020 N° 29975/20 v. 04/08/2020