INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Disposición 100/2020
DI-2020-100-APN-DIR#IAF
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el EX-2020-40425215-APN-DE#IAF, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita el Proceso de Compra
43-0013-CDI20 - Compulsa COVID-19 N° 3/2020 - adquisición de Insumos de
Prevención - Tapabocas.
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
CORONAVIRUS COVID-19.
Que mediante DECAD-2020-409-APN-JGM el Jefe de Gabinete de Ministros
estableció los principios generales y pautas que regirán el
procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de
la emergencia decretada y, a su vez, establece que la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES (ONC) dictará las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que resulten pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional
mediante la DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 aprobó el
procedimiento complementario para las contrataciones de bienes y
servicios a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las
Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores
involucrados en la tramitación de dichos procesos.
Que a fin de regular con mayor especificidad los pasos a seguir en
aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el sistema
electrónico de contrataciones COMPR.AR para convocar a interesados en
participar de procedimientos de contratación de bienes y servicios en
la Emergencia dicha Oficina Nacional aprobó la DI-2020-55-APN-ONC#JGM
del 22 de abril de 2020.
Que con el objeto de dotar al personal del Instituto de insumos de
prevención ante la pandemia decretada por la OMS, resulta indispensable
la presente adquisición.
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 3/2020, en los términos del artículo 3° de
la DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de
la DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, toda vez que otro
procedimiento de selección no permitiría dar respuesta en tiempo
oportuno.
Que mediante DI-2020-69-APN-DIR#IAF del 15 de mayo del corriente, se
declaró FRACASADA y se dejó SIN EFECTO la Contratación por Emergencia
COVID-19 N°1/2020 vinculada a la adquisición de Insumos de prevención
ante la pandemia mundial CORONAVIRUS COVID-19 – Tapabocas, al no
contarse con ofertas válidas, toda vez que las recibidas adolecen de
defectos formales establecidos en la invitación a cotizar.
Que en consecuencia, y según lo normado en el punto 4) del ANEXO a la
DI-2020-48-APN-ONC#JGM, el Presidente del Directorio del IAF seleccionó
de forma directa al proveedor BELLIZZI HNOS. S.R.L. CUIT 30-71517738-9,
oferente de la Contratación por emergencia mencionada anteriormente, ya
que el elemento ofertado cumple con las especificaciones técnicas, los
precios ofertados y la cantidad demandada, IF-2020-38631085-APN-DIR#IAF.
Que al respecto se emitió la Solicitud de Contratación 43-17-SCO20.
Que la Gerencia de Recursos Financieros – Subgerencia de Presupuesto y
Contabilidad – Departamento de Presupuesto verificó la existencia de
crédito presupuestario en la partida correspondiente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1023/2001.
Que mediante IF-2020-41100486-APN-DIR#IAF del 26 de junio de 2020 se
autorizó la referida Solicitud, el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y las Especificaciones Técnicas, PLIEG-2020-
40810232-APN-DE#IAF.
Que se cursó la invitación al proveedor seleccionado,
PLIEG-2020-41602668-APN-DE#IAF, presumiéndose que por error la
plataforma COMPR.AR. permitió la presentación de ofertas a otros
proveedores según consta en el Acta de Apertura,
IF-2020-42272948-APN-DE#IAF.
Que el Departamentos de Compras, en función del análisis técnico,
administrativo y económico elaboró el IF-2020-43599470-APN-DE#IAF del 8
de julio de 2020, recomendando adjudicar para renglón Nro. 1 a la firma
BELLIZZI HNOS. S.R.L. CUIT 30-71517738-9, por ajustarse a lo solicitado
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en las
Especificaciones Técnicas.
Que el artículo 75 del ANEXO al Decreto 1030/2016 faculta al
funcionario competente que hubiere aprobado procedimiento de selección
de que se trate, a delegar la autorización de las Ordenes de Compras
que se emitan en la Jefa del Departamento de Compras.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le
compete, emitiendo el correspondiente dictamen.
Que resulta competente para el dictado del presente acto administrativo
el Presidente del Directorio del IAF sobre la base de lo establecido en
la RESFC-2019-106-APN-DIR#IAF.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA
PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en el Proceso de Compra
43-0013-CDI20 - (NSIAF Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N°
1003/2020) que tramita mediante EX-2020-40425215-APN-DE#IAF, Rubro 4,
vinculado con la adquisición de Insumos de Prevención - Tapabocas.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la adquisición indicada en el artículo
anterior para el renglón Nro. 1 a la firma BELLIZZI HNOS. S.R.L. CUIT
30-71517738-9, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA ($ 211.750),
ARTÍCULO 3°.- Impútese la suma mencionada en el ARTÍCULO 2° a la
partida específica del Sistema de Capitalización - Gastos Operativos.
ARTÍCULO 4°.- Remítanse los actuados a la unidad operativa de
contrataciones, para que prosiga con el trámite y se emita la
respectiva Orden de Compras.
ARTÍCULO 5°.- Delegase, en los términos del artículo 75 del ANEXO al
Decreto 1030/2016, la autorización de las Órdenes de Compra cuya
emisión ordena el artículo precedente, en la Jefa del Departamento de
Compras.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Guillermo Ramón Carmona
e. 04/08/2020 N° 30074/20 v. 04/08/2020