MINISTERIO DEL INTERIOR

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 56/2020

DI-2020-56-APN-SSGA#MI

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32091966-APN-DCYS#MI, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorias y complementarias, las Decisiones Administrativas Nros. 409 de fecha 18 de marzo de 2020, 472 de fecha 7 de abril de 2020; las Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020, 114 de fecha 15 de abril de 2020 y 115 de fecha 16 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus modificatorios y complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, la cual declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto (artículo 1°) y se facultó a las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, durante el plazo que dure la emergencia, a efectuar contrataciones directas de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de contrataciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL o a sus regímenes de contrataciones específicos (artículo 15 ter).

Que por la Decisión Administrativa N° 409/20 y su modificatorios y complementarios, se estableció el procedimiento de las contrataciones de bienes y servicios para el supuesto de que las jurisdicciones, organismos y entidades hayan optado, en el marco de la facultad otorgada por el referido artículo 15 ter del Decreto N° 260/20, efectuar la contratación directa de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia por fuera del Régimen de contrataciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL o a sus regímenes de contrataciones específicos y facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicha medida. En tal sentido, por la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se aprobó el procedimiento complementario al establecido en la referida decisión administrativa.

Que, en este marco normativo, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS solicitó la adquisición de insumos destinados a la prevención del COVID-19. Mediante su informe IF-2020-29928970-APN-DGRH#MI, y obedeciendo a las recomendaciones vertidas por las autoridades sanitarias y el Acta de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) N° 126, precisó que el pedido tiene como finalidad evitar la propagación del virus COVID-19 en el ámbito laboral, asegurando el distanciamiento social, previniendo el contagio tanto del personal como de terceros, mediante elementos de protección individual, así como la adecuada higienización personal, garantizando herramientas aptas para la desinfección de los elementos personales y de trabajo.

Que, en tal sentido, la adquisición de tales insumos de seguridad e higiene resulta imperiosa para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del virus, brindando elementos de protección tanto a las personas que trabajan en el ámbito del Ministerio del Interior como así también de ciudadanos y ciudadanas que deben realizar trámites o solicitudes en nuestras dependencias.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS mediante el Informe N° IF-2020-32085368-APNDCYS#MI de fecha 14 de mayo de 2020 consideró oportuno encuadrar la presente contratación en el marco de las normas precedentemente expuestas.

Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO suscribió el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-34565907-APN-DGSAF#MI y el modelo de Invitación a Cotizar N° IF-2020-34563982-APN-DGSAF#MI, ambos de fecha 27 de mayo de 2020.

Que se efectuó la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se cursaron las comunicaciones de ley y las invitaciones pertinentes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional COMPR.AR. El Sistema COMPR.AR registró la constancia de publicación de la convocatoria, como así también la invitación del día 27 de mayo de 2020 a UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (1.831) proveedores registrados en el Sistema de Información de Proveedores SIPRO, conforme surge de la constancia obrante en el orden 28 del expediente de referencia (PLIEG-2020-34593277-APN-DCYS#MI).

Que de acuerdo con el Acta de Apertura N° IF-2020-38193144-APN-DCYS#MI de fecha 12 de junio de 2020 se recibieron TREINTA Y CINCO (35) ofertas.

Que en fecha 12 de junio de 2020 se suscribió el Acta de Constatación de firma conjunta entre la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR dejándose constancia de lo actuado y de las ofertas recibidas, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 409/20 y en el numeral 3, inciso f) del Anexo de la Disposición Nº 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS mediante el Informe Nº IF-2020-38719895-APNDCYS#MI de fecha 17 de junio de 2020, dejó constancia de que procedió a subir al cuerpo administrativo, como Informes Gráficos, toda aquella documentación cargada al sistema COMPR.AR por parte de los proveedores que por error de enlace entre el sistema de contrataciones y el de Gestión Documental Electrónica no fue vinculada automáticamente.

Que el 17 de junio de 2020 la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS, le solicitó a los diferentes oferentes a través del COMPR.AR, documentación complementaria a fin de poder evaluar correctamente las ofertas presentadas.

Que en fecha 19 de junio de 2020, vencido el plazo para la presentación de la documentación complementaria, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS mediante el Informe Nº IF-2020-39453054-APN-DCYS#MI, dejó constancia que procedió a subir al cuerpo administrativo, como Informes Gráficos, toda aquella documentación cargada al sistema COMPR.AR por parte de los proveedores en el marco la solicitud de documentación complementaria, que por error de enlace entre el sistema de contrataciones y el de Gestión Documental Electrónica no fue vinculada automáticamente.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS mediante la Providencia Nº PV-2020-39454579-APNDCYS#MI de fecha 19 de junio de 2020, le remitió el expediente a los Peritos Técnicos a fin de que evalúen técnicamente las ofertas presentadas por los proveedores.

Que en fecha 3 de julio de 2020, a través del Informe de Firma Conjunta N° IF-2020-42568204-APN-DDRH#MI se emitió el Informe de Peritaje Técnico de Ofertas. Asimismo con fecha 24 de julio de 2020 los Peritos Técnicos emitieron el Informe Complementario IF-2020-47939037-APN-DDRH#MI.

Que en los términos del numeral 3, inciso h) del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS realizó un análisis de las ofertas presentadas a través del Informe Gráfico N° IF-2020-44628914-APN-DCYS#MI de fecha 13 de julio de 2020, complementado por el Informe N° IF-2020-47846744-APN-DCYS#MI de fecha 24 de julio de 2020.

Que, por el referido Informe complementario N° IF-2020-47846744-APN-DCYS#MI de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS, se consideró oportuno que se deje sin efecto por oportunidad, mérito y/o conveniencia el Renglón N° 10 del presente procedimiento de selección.

Que, en este orden de ideas, de acuerdo al referido Informe N° IF-2020-44628914-APN-DCYS#MI la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS recomendó el siguiente orden de mérito para los Renglones N° 1 a 9 por ser sus ofertas admisibles, convenientes y ajustadas a lo solicitado:

• Renglón N° 1: 1. ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.; 2. MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; 3. SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; 4. CAROLS S.A. (Base); 5. A Y M D´ESPOSITO S.R.L.; 6. ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A.

• Renglón N° 2: 1. NEWCOM LCS S.A.; 2. ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A.; 3. ROYAL DOOR S.R.L.

• Renglón N° 3: 1. BEP GROUP CONSULTING SAS; 2. VOCASER S.R.L; 3. MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; 4. ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.; 5. SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; 6. NICOLAS QUATELA.

• Renglón N° 4: 1. BEP GROUP CONSULTING SAS; 2. VOCASER S.R.L.; 3. PEPAN S.A.; 4. ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.; 5. SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; 6. MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; 7. NICOLAS QUATELA.

• Renglón N° 5: 1. BEP GROUP CONSULTING SAS; 2. VOCASER S.R.L; 3. MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; 4. PEPAN S.A.; 5. ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.; 6. SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; 7. NICOLAS QUATELA.

• Renglón N° 6: 1. RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L.; 2. VOCASER S.R.L; 3. DROGUERIA DISVAL S.R.L.; 4. MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; 5. PHARMA EXPRESS S.A.; 6. SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; 7. INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A.

• Renglón N° 7: 1. RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L.

• Renglón N° 8: 1. VOCASER S.R.L.; 2. NICOLAS QUATELA; 3. ROYAL DOOR S.R.L.; 4. A Y M D´ESPOSITO S.R.L.

• Renglón N° 9: 1. M. B. G. COMERCIAL S.R.L.

Que adicionalmente, por el referido Informe N° IF-2020-44628914-APN-DCYS#MI, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS entendió que corresponde rechazar las siguientes ofertas presentadas para los Renglones N° 1 a 9 por los motivos que a continuación se detallan:

• VOCASER S.R.L.: los renglones Nros. 1 y 7 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los renglones Nros. 7 y 9 dado que resultan inconvenientes en razón de su precio debido a que superan el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• NESTOR FABIAN ROSSELLO: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• CAROLS S.A.: el renglón N° 1 (Alternativa) por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L.: el renglón N° 1 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• VIALERG S.A.: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L.: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• M. B. G. COMERCIAL S. R. L.: el renglón N° 1 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• NICOLAS QUATELA: los renglones N° 1, 6 y 7 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los renglones N° 7 y 9 dado que resultan inconvenientes en razón de su precio debido a que superan el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• ROYAL DOOR S.R.L.: los renglones N° 1, 1(Alternativa), 3, 4, 5, 6 y 7 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los renglones N° 6, 7 y 9 dado que resultan inconvenientes en razón de su precio debido a que superan el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• PHARMA EXPRESS S.A.: los renglones N° 1 y 7 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el renglón N° 7 dado que resulta inconveniente en razón de su precio debido a que supera el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L.: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• QUIMICA CORDOBA S.A.: el renglón N° 1 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.: el renglón N° 7 y 9 (Alternativo) por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los renglones N° 7 y 9 (Base) dado que resultan inconvenientes en razón de su precio debido a que superan el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• ROITZ S.A.: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• ROXANA ESTER CALVIÑO PÉREZ: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• EMILIANO MANUEL GUTIERREZ LANOEL: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• A Y M D´ESPOSITO S.R.L.: el renglón N° 9 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los renglones N° 6, 7 y 9 dado que resultan inconvenientes en razón de su precio debido a que superan el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• BEP GROUP CONSULTING SAS: el renglón N° 6 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el renglón N° 7 dado que resulta inconveniente en razón de su precio debido a que supera el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• DROGUERIA DISVAL S.R.L.: los renglones N° 3, 4 y 5 por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el renglón N° 7 dado que resulta inconveniente en razón de su precio debido a que supera el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• SALUD Y GESTION S.A.: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• DIEGO PASMAN: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• 152BIS SAS: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• BRIAN CONDE: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Anexo I del artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y del Anexo del artículo 35, inciso b) del Decreto N° 1344/2007, de aplicación al presente procedimiento en los términos del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 409/20 y del numeral 5 del Anexo aprobado por la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase y apruébase el procedimiento de selección por Contratación Directa por emergencia N° 81- 0010-CDI20 por compulsa COVID-19 N° 001/2020 - ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA USO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DESTINADOS A LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 en el marco de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), conforme lo previsto en el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios y el procedimiento establecido en la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios y la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-34565907-APN-DGSAF#MI de la citada Contratación.

ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a las firmas:

• ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30656875786) el renglón Nº 1 por la suma de PESOS SESENTA MIL SEISCIENTOS ($ 60.600.-).

• NEWCOM LCS S.A (C.U.I.T. N° 30707161716) el renglón Nº 2 por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 73.373,85).

• BEP GROUP CONSULTING SAS (C.U.I.T. N° 33716679719) los renglones Nº 3, 4 y 5 por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 320.976,70).

• RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30708422874) los renglones Nº 6 y 7 por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS ($ 2.715.616.-).

• VOCASER S.R.L (C.U.I.T. N° 30710928041) el renglón Nº 8 por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 54.240.-).

• M. B. G. COMERCIAL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30707480714) el renglón N° 9 por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 630.130,80).

ARTÍCULO 4º.- Desígnese los siguientes órdenes de mérito para cada uno de los renglones:

• Renglón N° 1: 2. MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; 3. SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; 4. CAROLS S.A. (Base); 5. A Y M D´ESPOSITO S.R.L.; 6. ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A.

• Renglón N° 2: 2. ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A.; 3. ROYAL DOOR S.R.L.

• Renglón N° 3: 2. VOCASER S.R.L; 3. MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; 4. ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.; 5. SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; 6. NICOLAS QUATELA.

• Renglón N° 4: 2. VOCASER S.R.L; 3. PEPAN S.A.; 4. ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.; 5. SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; 6. MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; 7. NICOLAS QUATELA.

• Renglón N° 5: 2. VOCASER S.R.L; 3. MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; 4. PEPAN S.A.; 5. ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.; 6. SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; 7. NICOLAS QUATELA.

• Renglón N° 6: 2. VOCASER S.R.L; 3. DROGUERIA DISVAL S.R.L.; 4. MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; 5. PHARMA EXPRESS S.A.; 6. SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; 7. INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A.

• Renglón N° 8: 2. NICOLAS QUATELA; 3. ROYAL DOOR S.R.L.; 4. A Y M D´ESPOSITO S.R.L.

ARTÍCULO 5º.- Rechácese las ofertas de las firmas:

• VOCASER S.R.L.: los renglones Nros. 1 y 7 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los renglones Nros. 7 y 9 dado que resultan inconvenientes en razón de su precio debido a que superan el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• NESTOR FABIAN ROSSELLO: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• CAROLS S.A.: el renglón N° 1 (Alternativa) por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L.: el renglón N° 1 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• VIALERG S.A.: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L.: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• M. B. G. COMERCIAL S. R. L.: el renglón N° 1 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• NICOLAS QUATELA: los renglones N° 1, 6 y 7 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los renglones N° 7 y 9 dado que resultan inconvenientes en razón de su precio debido a que superan el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• ROYAL DOOR S.R.L.: los renglones N° 1, 1(Alternativa), 3, 4, 5, 6 y 7 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los renglones N° 6, 7 y 9 dado que resultan inconvenientes en razón de su precio debido a que superan el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• PHARMA EXPRESS S.A.: los renglones N° 1 y 7 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el renglón N° 7 dado que resulta inconveniente en razón de su precio debido a que supera el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L.: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• QUIMICA CORDOBA S.A.: el renglón N° 1 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.: el renglón N° 7 y 9 (Alternativo) por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los renglones N° 7 y 9 (Base) dado que resultan inconvenientes en razón de su precio debido a que superan el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• ROITZ S.A.: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• ROXANA ESTER CALVIÑO PÉREZ: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• EMILIANO MANUEL GUTIERREZ LANOEL: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• A Y M D´ESPOSITO S.R.L.: el renglón N° 9 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los renglones N° 6, 7 y 9 dado que resultan inconvenientes en razón de su precio debido a que superan el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• BEP GROUP CONSULTING SAS: el renglón N° 6 por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el renglón N° 7 dado que resulta inconveniente en razón de su precio debido a que supera el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• DROGUERIA DISVAL S.R.L.: los renglones N° 3, 4 y 5 por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el renglón N° 7 dado que resulta inconveniente en razón de su precio debido a que supera el valor de los Precios Máximos establecidos por las Resoluciones Nros. 100/20, 114/20 y 115/20 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO DE INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• SALUD Y GESTION S.A.: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• DIEGO PASMAN: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• 152BIS SAS: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• BRIAN CONDE: la totalidad de su oferta por no dar cumplimiento con los requisitos técnicos mínimos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 6°.- Déjese sin efecto el Renglón N° 10 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- El gasto de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.854.937,35.-) que demande el cumplimiento de la presente disposición, se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR – SAF 325.

ARTÍCULO 8º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Laura Manin

e. 04/08/2020 N° 30309/20 v. 04/08/2020