AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 438/2020
RESOL-2020-438-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-48885316- -APN-DGD#AND la Ley Nº 27.541,
los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios,
868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1 de febrero de 2018, 160 de
fecha 27 de febrero de 2018, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, Resolución N° 85 de fecha
14 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698/2017 y sus modificatorios se creó la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las
de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las
personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena
sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus
modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios
relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar
la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias
que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en
coordinación con todos los organismos competentes. (…) 10. Promover el
otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que
realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad”.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 868/2017, se creó en la
órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el Programa Nacional
“PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD” que tiene como objetivo la construcción
y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con
las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública
Nacional de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social
de las personas con discapacidad, contemplando los principios y
obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N°
26.378.
Que por el Decreto N° 95/2018 se modificaron las competencias del
MINISTERIO DE SALUD, suprimiéndose el Servicio Nacional de
Rehabilitación e incorporando el mismo al ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD, junto a la función de entender en todo lo atinente a
la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la
cobertura médica establecida para los titulares de Pensiones No
Contributivas.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 160/2018, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el
PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” como así también las
competencias atinentes al mismo, estimándose conveniente aprobar una
nueva estructura organizativa de primer nivel operativo a través del
mismo acto.
Que en el marco de la estructura organizativa de primer orden operativo
se creó la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud cuya
responsabilidad primaria es asistir a la Dirección ejecutiva en materia
de prestaciones médico-asistenciales de titulares de derechos de
competencia de la AGENCIA.
Que entre las acciones encomendadas a dicha Dirección Nacional se
destacan, a los efectos de la presente, las siguientes: “1. Garantizar
la cobertura médico asistencial que se brinda, como mínimo, en el marco
del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, según Resolución del
MINISTERIO DE SALUD y del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas
con Discapacidad, prevista en la Ley N° 24.901y sus modificatorias; (…)
3. Asegurar el acceso prestacional a los servicios de salud de los
beneficiarios de las Asignaciones Económicas y/o aquellos titulares de
derechos que la Agencia determine en el futuro; (…) 9. Generar y
aprobar los procesos administrativos relativos a la gestión documental
de las solicitudes, evaluación y otorgamiento de apoyos y beneficios,
en lo que es materia de su competencia”.
Que, tal como se vislumbra, la construcción organizativa y operativa de
la AGENCIA encuentra basamento en la necesidad de garantizar, en la
República Argentina, el cumplimiento de los principios, derechos y
obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados
mediante resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS del
13 de diciembre de 2006, que gozan de jerarquía constitucional en los
términos del artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, tal lo
establecido mediante la Ley N° 27.044.
Que en lo que respecta a la Convención, resulta preciso destacar que el
artículo 4º -Obligaciones generales- prevé “1. Los Estados Parte se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A
tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
presente Convención”.
Que el artículo 9º -Accesibilidad- de la citada convención indica “1. A
fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida,
los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con
las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales”.
Que tal como surge del artículo precedentemente indicado, resulta
imperioso proteger y asegurar el goce pleno de las personas con
discapacidad en lo que respecta al acceso al transporte entre otros.
Tal cuestión reviste una particular importancia ya que el mencionado
servicio es, en muchos casos, el medio a través del cual las personas
pueden acudir a los centros de salud para realizar sus tratamientos,
constituyéndose también como un servicio esencial para la obtención de
alimentos, material didáctico y otros insumos claves para el desarrollo
de las personas con discapacidad.
Que, ahora bien, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2
como una pandemia.
Que, como consecuencia de las recomendaciones efectuadas por la OMS, y
atendiendo las experiencias recogidas de los acontecimientos acaecidos
en Asia y diversos países de Europa se dictó el Decreto N° 260/20, con
el objetivo de proteger la salud pública y ampliar la emergencia
pública en materia de sanitaria establecida por la Ley 27541 en lo
relativo a la Pandemia declarada por la OMS por el término de un (1)
año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el
20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del
país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.
Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la
salud pública fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N°
325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 576/2020 y 605/20, y, con
ciertas modificaciones según el territorio, hasta el 2 de agosto del
corriente año.
Que, de acuerdo al escenario precedentemente indicado, mediante la
RESOL-2020-85-APN-DE#AND del Directorio del Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de Personas con Discapacidad, y
medidas complementarias -RESOL-2020-145-APN-DE#AND, RESOL-2020-198-APN-
DE#AND y RESOL-2020-231-APN-DE#AND- se suspendió, por criterios
epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de las
prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con
discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901,
durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
complementarios.
Que, tal como se desprende de lo expresado por la Dirección Nacional de
Acceso a los Servicios de Salud en su documento consignado como
IF-2020-49189675-DNASS#AND, dicha medida impactó en los prestadores de
servicios de transporte impidiendo el desarrollo regular de la
actividad y la generación de ingresos para el sostenimiento de sus
estructuras operativas y de las fuentes de trabajo respectivas.
Que, en ese orden de ideas, los prestadores de servicios de transporte
de personas con discapacidad se encuentran ante una situación operativa
compleja y crítica que amerita la adopción de medidas paliativas a los
fines de acompañar el devenir y asegurar la continuidad en la
prestación de sus servicios, una vez atravesado el contexto sanitario
actual.
Que lo antedicho se encuentra íntimamente relacionado con los
principios, derechos y obligaciones emanados de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad que imponen la necesidad de
promover y garantizar, a través de las herramientas que correspondan,
-entre otros- el acceso al transporte, entendiendo al mismo como una
actividad clave y dinamizadora del ecosistema de prestaciones de
servicios de salud.
Que corresponde tener presente que los prestadores de transporte de
personas con discapacidad son, en su mayoría, emprendimientos
unipersonales y/o de envergadura menor sobre los que la emergencia
sanitaria vivenciada implicó la paralización de sus ingresos.
Que la situación aquí descripta merece -bajo los principios de la
Convención ya expresados-, instrumentar una herramienta de excepción
que permita morigerar el escenario descripto y asegurar la continuidad
operativa de las prestaciones de transporte, de acuerdo con la potestad
de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de promover el otorgamiento de
estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones
a favor de las personas en situación de discapacidad.
Que, tal lo propuesto por la Dirección Nacional de Acceso a los
Servicios de Salud, se estima necesario y oportuno disponer la
formalización de un estímulo económico excepcional equivalente a un
total máximo de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (23.750) módulos
según valor referencial del Decreto N° 1344/2007 y modificatorios, a
ser liquidado íntegramente a favor de prestadores de transporte de
personas con discapacidad que accedan al mismo, según las condiciones,
criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso, y
liquidación determinados en el IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND que forma
parte integrante de la presente.
Que, el estímulo económico excepcional aludido en el Considerando que
precede será no reembolsable, y no se encontrará sujeto a rendición de
cuentas, ni retención alguna.
Que el gasto que demande el estímulo económico de excepción aquí
instrumentado será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -
Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - Partidas 5.1.4. y
5.1.9, según corresponda.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios N° 868/2017, N°
160/2018 y sus complementarias y N° 70/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la asignación de un estímulo económico de
carácter excepcional, a favor de los prestadores de transporte de
personas con discapacidad, en atención a la situación y contexto
descripto en los Considerandos de la presente, el cual será liquidado
según las condiciones, criterios y requisitos que se determinen a tal
efecto.
ARTICULO 2°.- Determinar que el monto total máximo asignado para
afrontar las erogaciones autorizadas por el Artículo 1°, será de
VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (23.750) módulos, conforme el
valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas
modificatorias, y conforme las características expresadas en los
Considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar las condiciones, criterios, requisitos y
procedimiento de solicitud, acceso y liquidación del estímulo
respectivo, que forman parte del presente acto como Anexo.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la medida aprobada mediante el
artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD - Partidas 5.1.4. y 5.1.9, según corresponda.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Claudio Flavio Augusto
Esposito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2020 N° 30285/20 v. 05/08/2020