ANEXO
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ARTICULADORES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
ARTÍCULO 1°.- Objeto.
La inclusión en el Registro de profesionales con experiencia en la
gestión de proyectos vinculados a la economía del conocimiento y la
transferencia de tecnologías al sector productivo, promueve la
consolidación de perfiles que faciliten la incorporación de capacidades
de la economía del conocimiento y la Industria 4.0 por parte del
entramado productivo y las entidades públicas, y apoyen el desarrollo
de nuevos proyectos e integración de capacidades en las industrias del
conocimiento.
En este sentido, se busca facilitar el acceso del sector privado, de
áreas de innovación y/o producción y/o promoción industrial de
gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cámaras empresariales, cooperativas y otros actores que así lo
soliciten y cumplan con los requisitos que oportunamente se determinen
en cada convocatoria que se realice, a la asistencia
técnica/profesional de articuladores de la economía del conocimiento
que cuenten con capacidades validadas en la gestión de proyectos del
sector.
Los articuladores de la economía del conocimiento asistirán a las
diversas entidades en la detección de oportunidades de incorporación de
actividades del sector y de tecnologías vinculadas a la Industria 4.0
que contribuyan a una mejora del estado de situación.
El articulador registrado funcionará a su vez como agente facilitador
de las herramientas y programas de promoción de la economía del
conocimiento tanto para las empresas como para las organizaciones
públicas o privadas, facilitando la concreción de proyectos vinculados
a las oportunidades detectadas. La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
organizará talleres periódicos para informar a los articuladores sobre
la oferta pública y privada de programas relativos a la economía del
conocimiento en los términos del Artículo 4° del presente Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Requisitos para inscribirse en el Registro como Articuladores de la Economía del Conocimiento:
■ Certificar la realización de algún postgrado, maestría o
especialización con un mínimo de TRESCIENTAS SESENTA (360) horas
cátedra, en una institución educativa habilitada para expedir títulos
oficiales, y relacionado con la gestión o vinculación tecnológica o
gestión de la innovación tecnológica.
■ Tener experiencia laboral profesional comprobable en
asesoramiento o consultoría en al menos CINCO (5) entidades y/o
empresas.
■ Estar inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) al momento de aceptar un servicio de asistencia
vinculado a la ejecución de algún programa y habilitado para facturar
por sus servicios en la categoría correspondiente y/o demostrar la
relación de dependencia con alguna empresa/institución.
■ Completar la solicitud de inscripción de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del presente Anexo.
■ Facilitar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
cualquier documentación y/o información que ésta entienda pertinente a
los efectos de evaluar la experiencia y antecedentes del solicitante.
La experiencia laboral de los postulantes deberá acreditarse adjuntando
el Currículum Vitae que, además de datos personales, antecedentes
académicos y laborales, deberá contener un resumen de las asistencias
técnicas realizadas que tendrá carácter de declaración jurada y se
evaluará a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación.
En cada caso, los postulantes deberán adjuntar datos de contacto de las
empresas a las que han brindado asistencia, así como toda información
pertinente para la correcta comprobación de la veracidad de lo
declarado.
Deberán demostrar la experiencia y/o formación específica en una o varias de las siguientes áreas de acción:
a) Gestión de la innovación.
b) Transferencia de tecnología.
c) Potenciación de capacidades tecnológicas.
d) Creación de nexos entre el sector de innovación y las entidades.
e) Facilitadores de oportunidades tecnológicas y de proyectos de Industria 4.0.
f) Potenciar la calificación del capital humano y propender a la
contratación de capital humano idóneo, en el ámbito de la economía del
conocimiento.
g) Certificaciones, homologaciones y derechos de propiedad intelectual.
ARTÍCULO 3°.- Procedimiento para la inscripción.
La inscripción en el Registro de Articuladores de la Economía del
Conocimiento se realizará a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
-Módulo Inscripción- completando el Formulario conforme al modelo que
se encuentra obrante en el presente Anexo, acompañando la documentación
listada en el mismo.
Serán plenamente válidas las notificaciones electrónicas que se
realicen mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en los
términos del Decreto N° 1.063/16.
Las presentaciones digitales que los interesados realicen deberán
observar las formas y procedimientos que al efecto establece la
Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dentro de un plazo de
QUINCE (15) días hábiles de solicitada la inscripción, examinará el
cumplimiento de los requisitos y demás documentación requerida, y en
caso de realizar alguna observación a la solicitud y/o a la
documentación acompañada, intimará al solicitante para que dentro de
los QUINCE (15) días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de
tenerla por desistida.
Encontrándose completa la solicitud, subsanadas las observaciones
formuladas si las hubiera, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, evaluará los
antecedentes y emitirá el acto administrativo correspondiente para
aceptar o rechazar la inscripción en el Registro de Articuladores de la
Economía del Conocimiento, dejando expresa constancia sobre los
aspectos considerados y la normativa aplicable.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, de corresponder,
dispondrá la emisión del Certificado de Inscripción respectivo cuyo
modelo obra en el presente Anexo.
La inscripción del Articulador de la Economía del Conocimiento en la
base de datos del Programa no implica relación de dependencia con
órgano alguno del ESTADO NACIONAL. Tampoco garantiza su selección para
la prestación de asistencia técnica alguna, ni menos aún pago alguno
por parte del ESTADO NACIONAL, salvo por asistencias efectivamente
realizadas en el marco de los Programas que así lo establezcan y en los
que resulte seleccionado. La labor que realice en su carácter de
miembro del Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento
es de competencia y responsabilidad exclusiva del mismo, de modo que no
podrá subcontratar dichas tareas, las que deberán ser realizadas por él
a su exclusiva cuenta y cargo.
ARTÍCULO 4°.- Capacitaciones sobre Herramientas de Financiamiento Público.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO brindará capacitaciones
virtuales a todos los Articuladores de la Economía del Conocimiento, la
que revestirá carácter obligatorio para su permanencia en el Registro.
Las capacitaciones tendrán como objetivo poner en conocimiento de los
Articuladores todas aquellas herramientas de financiamiento que
considere oportunas.
Estipulado un evento de capacitación, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO notificará mediante la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), con un plazo no menor a CINCO (5) días hábiles, la fecha y hora
en la que el Articulador de la Economía del Conocimiento deberá asistir
a la capacitación. De presentarse algún impedimento para la asistencia,
el Articulador de la Economía del Conocimiento deberá notificar por el
mismo medio esta situación con un plazo no menor a DOS (2) días hábiles
para que pueda asignársele una nueva fecha.
Finalizada la capacitación, se brindará al Articulador de la Economía
del Conocimiento un certificado de asistencia que tendrá como fin
acreditar su participación en la capacitación.
MODELO DE CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento
APELLIDO Y NOMBRES:
C.U.I.T. / C.U.I.L.:
DATOS DE CONTACTO:
PÁGINA WEB:
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD:
CÓDIGO POSTAL:
PROVINCIA:
IF-2020-44575936-APN-SSEC#MDP