SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 229/2020
RESOL-2020-229-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-47450589- -APN-DGD#MPYT, los Decretos
Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y
641 de fecha 2 de agosto de 2020, y las Resoluciones Nros. 897 de fecha
6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su
modificatoria, 143 de fecha 30 de septiembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, 209 de fecha 9 de agosto de 2016, 457 de fecha 3 de agosto
de 2018 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, 450 de fecha 6 de agosto del 2019 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 3 de fecha
13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 568 de fecha 14 de marzo de 2020
del MINISTERIO DE SALUD, y las Disposiciones Nros. 174 de fecha 9 de
mayo de 2014 y 38 de fecha 24 de abril de 2015, ambas de la ex
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que por la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se establece la obligatoriedad
de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen,
distribuyan, comercialicen o instalen ascensores y/o sus componentes de
seguridad.
Que el Artículo 10 de la Resolución N° 143 de fecha 30 de septiembre de
2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció que la suspensión de la vigencia de
la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA se mantendría hasta NOVENTA (90) días después de la publicación
en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer Organismo de
Certificación habilitado para la certificación del cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad relativos al diseño, fabricación e
instalación de los ascensores y sus componentes de seguridad.
Que a través de la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la
ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se reconoció al Centro
INTIMECÁNICA, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
actualmente en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para
la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 897/99 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que mediante la Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de la ex
Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como Organismo de Certificación de los
Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de
certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897/99 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución N° 143/04
de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el día 6 de agosto de 2015
comenzó la Primera Etapa prevista en el Anexo II de la Resolución N°
897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que, en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 209 de fecha 9 de
agosto de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se extendió el plazo para la entrada en vigencia de la
Segunda Etapa a partir del día 6 de agosto de 2018.
Que, mediante la Resolución Nº 457 de fecha 3 de agosto de 2018 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se extendió
el plazo para la entrada en vigencia de la Segunda Etapa a partir del
día 6 de agosto de 2019.
Que, posteriormente se dictó la Resolución Nº 450 de fecha 6 de agosto
de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se estableció una nueva prórroga
respecto a los plazos de implementación establecidos en el Anexo II de
la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA.
Que, de acuerdo a la Resolución N° 450/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, los nuevos plazos de vigencia del Reglamento Técnico en
cuestión serían: para la Primera Etapa hasta el día 5 de agosto de 2020
y la Segunda Etapa desde el día 6 de agosto de 2020.
Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional,
ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el COVID19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al
dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20
hasta el día 31 de marzo del corriente año.
Que, respecto a la medida previamente citada, cabe mencionar el dictado
del Decreto Nº 641 de fecha 2 de agosto de 2020, a los efectos de
prorrogar hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive, la vigencia del
Decreto N° 297/20 y sus modificatorios.
Que, en ese sentido, mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 568 de
fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció que
las autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional arbitrarán los medios necesarios para
aplicar en sus respectivos ámbitos las recomendaciones que disponga
dicho Ministerio, a fin de proteger la salud de los trabajadores y
trabajadoras.
Que, a su vez, por el Artículo 9º de la Resolución Nº 3 de fecha 13 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha recomendado a cada
jurisdicción, entidad u organismo postergar todas las actividades
programadas de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las
de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar,
mientras persistan las recomendaciones de la Unidad de Coordinación
General del Artículo 10 del Decreto N° 260/20 en el ámbito del Sector
Público Nacional.
Que, en razón de la situación descripta, se han evidenciado ciertas
cuestiones que imposibilitan la correcta implementación del mismo.
Que, entre dichas dificultades, la principal radica en la operatividad
reducida que presenta el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), quien reviste el carácter de Organismo de Certificación y
Laboratorio de Ensayo, en razón de las recomendaciones impartidas desde
el MINISTERIO DE SALUD para evitar la propagación del virus COVID-19.
Que, en adhesión a dicha situación, se resalta que la entrada en
vigencia de la Segunda Etapa del Reglamento Técnico, establece que, a
los fines de dar cumplimiento con las exigencias de los requisitos de
la norma, se requerirá una certificación basada en el Sistema Nº 5
(marca de conformidad).
Que, actualmente, dicha modalidad se vería restringida de ser llevada a
cabo en razón de que la misma implica realizar inspecciones de los
productos en las plantas de producción, tanto de aquellas que se
encuentran en el país, para el caso del fabricante nacional, como en el
exterior, para el caso de importadores.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, posee entre sus competencias,
evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta
en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, en razón de ello, resulta oportuno tomar las medidas necesarias a
los fines de evitar que un acto de carácter general devenga en uno de
cumplimiento imposible, por lo que la “oportunidad” se traduce en un
“interés público”.
Que, por lo tanto, y de acuerdo a lo previamente enunciado, se entiende
necesario prorrogar la Primera Etapa prevista en el cronograma de
implementación del régimen de certificación de ascensores y de los
componentes de seguridad de los mismos.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de implementación establecidos en
el Anexo II de la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, conforme el
siguiente detalle: la Primera Etapa: hasta el día 26 de abril de 2021 y
la Segunda Etapa: desde el día 27 de abril de 2021.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su emisión.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 05/08/2020 N° 30559/20 v. 05/08/2020