SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 227/2020
RESOL-2020-227-APN-SE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-42135477-APN-DGDOMEN#MHA, la Resolución
N° 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución
N° 90 de fecha 12 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, la Resolución N° 64
de fecha 25 de abril de 2020 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y las
Disposiciones Nros. 84 de fecha 12 de julio de 2019 y 91 de fecha 2 de
agosto de 2019, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 100 de fecha 14 de noviembre de 2018,
modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas
de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes
renovable de generación -el “Programa RenovAr - MiniRen/Ronda 3”-, con
el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término, denominados
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y
Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y
Condiciones (el Pliego) que como Anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA)
forma parte integrante de la Resolución N° 100/18 de la ex SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE ENERGÍA, modificado por el Anexo I
(IF-2019-13981331-APN-DNER#MHA) que forma parte integrante de la
Resolución N° 90/19 de la citada ex Secretaría.
Que, por la Disposición N° 84 de fecha 12 de julio de 2019 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se
determinó la calificación de las ofertas presentadas, individualizadas
en el Anexo I (DI-2019-62035040-APN-DNER#MHA) que forma parte
integrante de la citada medida.
Que, por el Artículo 3° de la Disposición N° 91 de fecha 2 de agosto de
2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO
ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE HACIENDA, se resolvió la adjudicación de los Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos
establecidos en la Resolución N° 100/18, modificada por la Resolución
N° 90/19, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a las
Ofertas que, para cada tecnología, se detallan en el Anexo I
(DI-2019-68195434-APN-DEEYRER#MHA), que forma parte integrante de la
disposición 91/19 de la citada ex Subsecretaría.
Que, asimismo, por el Artículo 5° de la Disposición N° 91/19 de la
citada ex Subsecretaría, se invitó a los Oferentes de las Ofertas
calificadas por la Disposición N° 84/19, que no resultaron adjudicados
por el Artículo 3° de la Disposición N° 91/19, que se individualizan en
el Anexo II (DI-2019-68191137-APN-DEEYRER#MHA) que forma parte
integrante de la Disposición N° 91/19 de la citada ex Subsecretaría, a
celebrar sendos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el
Desarrollo de Energías Renovables (FODER), en los términos establecidos
en los Anexos 6 y 7 del Pliego, respectivamente, de acuerdo con las
condiciones que se establecen en el citado Artículo 5°, hasta cubrir la
potencia requerida adicional por tecnología que allí se indica.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21.1 del Pliego, dentro
de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles posteriores a la recepción de
la comunicación de la adjudicación estipulada en el Artículo 19.2 del
Pliego, sin perjuicio de la prórroga que pueda disponer la Autoridad de
Aplicación, el Adjudicatario fue citado por CAMMESA para proceder a la
suscripción del Contrato de Abastecimiento de acuerdo con las bases de
la convocatoria.
Que en el Artículo 21.2 del Pliego se establecen las condiciones
precedentes que deben cumplir quienes resulten Adjudicatarios, para
proceder a la firma del Contrato de Abastecimiento respectivo.
Que en el Artículo 21.3 del Pliego se dispone que el incumplimiento de
los requisitos exigidos en el Artículo 21, en los plazos
respectivamente establecidos y con las formalidades previstas en el
mismo, será causal automática de cancelación de la adjudicación
realizada y de ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Que, a su vez, por el Artículo 21.4 se previó que en caso de que el
Adjudicatario esté en condiciones de suscribir el Contrato de
Abastecimiento antes de la finalización del plazo establecido en el
Artículo 21.1, luego de haber cumplido las condiciones precedentes
exigidas, podrá solicitar a CAMMESA la suscripción del Contrato de
Abastecimiento, que procederá a hacerlo una vez verificado el
cumplimiento de dichas condiciones.
Que para el supuesto mencionado en el considerando anterior, se
estableció que el cómputo del plazo de ejecución para la Habilitación
Comercial empezará a contabilizarse a partir del día siguiente a la
fecha de vencimiento del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles
previsto en el Artículo 21.1, es decir, a partir del pasado 24 de enero
de 2020.
Que el plazo de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles posteriores a la
recepción de la comunicación de la adjudicación, previsto en el
Artículo 21.1 del Pliego, venció el 24 de enero de 2020 para quienes
fueron adjudicados por la Disposición N° 91/19 de la citada ex
Subsecretaría.
Que dadas las circunstancias de público conocimiento ocurridas a partir
de la declaración del brote del nuevo coronavirus como una pandemia en
fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso, mediante el Decreto N° 260
de fecha 12 de marzo de 2020, con fundamento en la situación
internacional provocada por la pandemia declarada, la ampliación de la
Emergencia Sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, finalmente, mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de
2020 se estableció para todos los habitantes del país, a partir del 20
de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin
de proteger la salud pública, el cual fue sucesivamente prorrogado.
Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha 25 de
abril de 2020 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, se prorrogó hasta el 30 de
junio de 2020 el plazo establecido en el Artículo 21.1 del Pliego, para
la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER por parte de
los Adjudicatarios seleccionados por la Disposición N° 91/19 de la
citada ex Subsecretaría, y quienes hayan manifestado la aceptación a la
invitación dispuesta por el Artículo 5° de la citada disposición, en
los términos y con el alcance establecidos en la referida resolución.
Que las circunstancias descriptas en los fundamentos de los decretos
mencionados dan cuenta de la ocurrencia de situaciones excepcionales y
anómalas, que requieren revisar el plazo establecido por la Resolución
N° 64/20 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, para la suscripción de los
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable de aquellas
firmas titulares de proyectos de generación eléctrica a partir de
fuentes renovables en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional del Programa RenovAr “Ronda 3 – MINIREN”.
Que pese a las gestiones que vienen realizando para reunir todos los
requisitos exigidos, varios Adjudicatarios aún no han podido acreditar
el cumplimiento de las condiciones precedentes a la firma de los
contratos, establecidas en el Artículo 21.2 del Pliego, motivo por el
cual resulta conveniente establecer una prórroga del plazo contemplado
para la suscripción de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 21.1 del Pliego.
Que a esos efectos se considera razonable establecer una prórroga hasta
el 30 de noviembre de 2020 del plazo establecido en el Artículo 1° de
la Resolución N° 64/20 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por
los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Punto X del Anexo II del
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogado desde el 1° de julio de 2020 hasta el
30 de noviembre de 2020 el plazo establecido en el Artículo 21.1 del
Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por el Artículo 2° de la
Resolución N° 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la
Resolución N° 90 de fecha 12 de marzo de 2019, ambas de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
prorrogada a su vez por la Resolución N° 64 de fecha 25 de abril de
2020 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, para la suscripción de los
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los
respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de
Energías Renovables (FODER) por parte de los Adjudicatarios
seleccionados por la Disposición N° 91 de fecha 2 de agosto de 2019 de
la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de
la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y
quienes hayan manifestado la aceptación a la invitación dispuesta por
el Artículo 5° de la citada disposición, en los términos y con el
alcance establecidos en la referida resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el cómputo de la Fecha Programada de
Habilitación Comercial de los contratos que se suscriban durante el
período de prórroga, el plazo contenido en la oferta deberá
contabilizarse desde el 24 de enero de 2020, para los adjudicados por
la Disposición N° 91/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA y quienes hayan manifestado la aceptación a la
invitación dada por el Artículo 5° de la mencionada disposición.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que si una vez vencido el plazo de prórroga
previsto en la presente resolución, aún existieren contratos pendientes
de suscripción, las adjudicaciones respectivas quedarán sin efecto
automáticamente y se procederá a la ejecución de la Garantía de
Mantenimiento de la Oferta correspondiente, de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 21.3 del Pliego.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA a dictar normas complementarias o aclaratorias
que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a fin de que notifique
lo resuelto en la presente medida a los adjudicatarios seleccionados
por la Disposición N° 91 de fecha 2 de agosto de 2019 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA y a los
oferentes califcables invitados en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 5° de la misma.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).
ARTÍCULO 7°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
e. 05/08/2020 N° 30344/20 v. 05/08/2020