SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 133/2020
RESOL-2020-133-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-47842152--APN-DGD#MPYT y la Resolución
N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, se estableció un régimen de tramitación de Licencias
Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías
comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva
para consumo.
Que, a su vez, se determinó que las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos
II a XIV de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo
“No Automáticas”.
Que el Artículo 12 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO, establece que todas las Licencias de Importación tienen un
plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la
fecha de su aprobación en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE
IMPORTACIONES (SIMI), pudiendo el mismo ser prorrogado.
Que en los casos en los cuales en una misma declaración registrada en
el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) comprende
tanto Licencias de Importación de tipo “Automática” como “No
Automáticas”, la operatoria de las solicitudes de prórrogas de éstas
últimas, ha demostrado dificultades de orden operativo material en
relación al previo vencimiento del plazo de las Licencias Automáticas
involucradas en la misma declaración.
Que, en consecuencia, por aplicación de los principios de razonabilidad
y de sencillez de los procedimientos administrativos, corresponde
efectuar los ajustes necesarios en la normativa aplicable, a los
efectos de evitar el entorpecimiento de las operaciones de importación
involucradas en los supuestos aludidos en el considerando precedente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la
Ley N° 24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 523 de
fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez
de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su
aprobación en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI).
Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, a
solicitud del interesado, con al menos QUINCE (15) días de antelación a
su vencimiento y por razones fundadas.
La prórroga que pudiera otorgarse del vencimiento de las Licencias de
Importación No Automáticas, resultará extensivo al plazo de vigencia de
las Licencias Automáticas que puedan estar incluidas en la misma
declaración registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones (SIMI).
En estos supuestos, si el plazo de validez de la Licencia Automática se
encuentra vencido, se entenderá que el otorgamiento de la prórroga
implica su renovación, hasta su fecha de vencimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Licencias de
Importación otorgadas a mercaderías que ingresen en el marco del
Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución N° 1.243 de
fecha 28 de octubre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, tendrán el mismo plazo de validez establecido en el
Artículo 5° de la citada norma”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
e. 05/08/2020 N° 30330/20 v. 05/08/2020