MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 47/2020
RESOL-2020-47-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37541850- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
24.196 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otros.
Que dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la
de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de minería.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, se
fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del mencionado
Ministerio y sus Subsecretarías, y conforme su Artículo 6° se dispuso
que, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas
afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes de nivel inferior a Subsecretaría.
Que en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE
MINERÍA formular el planeamiento estratégico del sector minero con
objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento
racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo
socio-económico integral de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE MINERÍA debe proponer, ejecutar y
controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la
consecución de los objetivos y plazos implícitos en la visión global.
Que cabe destacar, que mediante el inciso 12 del Artículo 75 de la
CONSTITUCIONAL NACIONAL, se atribuyó al honorable CONGRESO DE LA
NACIÓN, la facultad de dictar el Código de Minería para toda la
REPÚBLICA ARGENTINA, con una única limitación de derecho público,
conforme lo impuesto por el Artículo 124 de dicha Carta Magna, al
reservar a las provincias el dominio originario de sus recursos
naturales, entre los que se hallan los yacimientos o minas.
Que de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se desprende que los recursos naturales
no renovables del territorio del ESTADO pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible, razón por la cual, los
yacimientos minerales constituyen recursos transcendentales que
corresponden a la decisión y control exclusivo del mismo, por su
relevancia y magnitud en la decisiva influencia económica, social,
política, ambiental e institucional.
Que la legislación vigente en materia minera, norma el ejercicio de los
derechos soberanos del ESTADO para administrar, regular, controlar y
gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los
principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficacia.
Que mediante el Artículo 1° del Código de Minería de la Nación se
reguló la adquisición, explotación y aprovechamiento de sustancias
minerales.
Que la industria minera moderna conforma una actividad industrial
compleja y de aspectos múltiples, compuesta por las fases de
prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición,
refinación, comercialización y cierre de minas, post cierre y,
adicionalmente, el ESTADO propenderá a la industrialización de los
minerales, promocionando la incorporación de valor agregado con máxima
eficiencia.
Que las riquezas minerales constituyen bienes indispensables para el
desarrollo de las sociedades modernas, por ello, las minas son bienes
privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que
se encuentren, y su explotación, exploración, concesión y demás actos
consiguientes revisten el carácter de utilidad pública.
Que lo referido anteriormente se sustenta en las disposiciones de los
Artículos 7° y 13 del Código de Minería de la Nación, constituyendo
principios fundamentales que hacen a la esencia del desarrollo de dicha
industria y que inspiran la estructura del Derecho Minero Argentino y
contemporáneo, que se basa en los siguientes aspectos: 1) los
yacimientos minerales constituyen bienes inmuebles distintos y
separados del suelo que los contiene; 2) el Estado asume el dominio
originario de estos bienes; 3) nadie puede explorar y explotar sin el
consentimiento del Estado -su dueño originario– y en las condiciones
que fija la ley; 4) la explotación minera es de interés público y, en
consecuencia, el Estado debe velar por la conservación y racional
explotación de las fuentes minerales; y 5) la industria minera goza del
principio de utilidad pública.
Que el Gobierno Nacional ha tomado la decisión de fomentar la actividad
minera en todas sus fases y regímenes, con el fin de implementar
políticas sectoriales con responsabilidad social y ambiental,
impulsando el desarrollo de distintos proyectos mineros, y con la
determinación de establecer reglas claras para atraer la inversión de
empresas nacionales y extranjeras socialmente responsables y con altos
estándares ambientales que colaboren en el desarrollo del sector.
Que bajo este contexto, la nueva administración del ESTADO NACIONAL
identificó la necesidad de impulsar la minería, mediante el
fortalecimiento de la institucionalidad, financiamiento, participación
social, estimulo del desarrollo de los territorios, reducción del
impacto ambiental y social de las actividades mineras, con la finalidad
de incrementar el producto interno bruto, convirtiéndose en una fuente
importante de recursos para el cambio de la matriz productiva de forma
que permita enfrentar los desafíos que el país tendrá en los años
venideros.
Que en ejercicio y cumplimiento de sus potestades, la SECRETARÍA DE
MINERÍA ha realizado una revisión sistémica y programática del sector
minero para fomentar su evolución y desarrollo sostenido, atento el
potencial productivo de los yacimientos existentes en el país.
Que habiéndose analizado y entendido las demandas de la situación
actual del sector minero, se ha forjado una visión estratégica que
contempla la implementación de políticas públicas que permitan impulsar
al sector de manera acelerada y responsable para la consecución de
resultados en el corto, mediano y largo plazo, a través de la captación
de capitales de inversión socialmente sostenibles.
Que por ello, se impulsa un “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero
Argentino”, como una iniciativa tendiente a elaborar una estrategia
general de futuro para el desarrollo minero nacional en los próximos
TREINTA (30) años, que garantice seguridad jurídica, certidumbre,
previsibilidad y estabilidad.
Que el referido Plan Estratégico, tiene DOS (2) aspectos centrales: el
primero de ellos, orientado al largo plazo, se articula sobre la
elaboración de consensos alrededor de una visión común para el
desarrollo de la actividad, identificando las principales iniciativas
públicas y privadas que se requieran para lograrla; el segundo aspecto
consiste en la articulación de las actividades del Plan Estratégico con
las acciones de corto y mediano plazo que se plantea la citada
Secretaría, a los fines de dar cumplimiento a sus objetivos
político-institucionales en el actual período de gobierno, y que se
estructuran en los DIECIOCHO (18) programas que conforman su plan de
gestión, con objetivos específicos.
Que, en tal sentido, se ha formulado una planificación compuesta por un
total de DIECIOCHO (18) programas de gestión, orientados en su conjunto
a SIETE (7) Objetivos Estratégicos que la SECRETARÍA DE MINERÍA se
propone a lo largo del período de gobierno correspondiente a los años
2020 a 2023.
Que para ello, se priorizarán los cambios que tengan mayor impacto para
tornarlo un sector atractivo y competitivo, y así, lograr un
crecimiento exitoso y sostenible.
Que de lo expuesto precedentemente, la SECRETARÍA DE MINERÍA, a partir
de un diagnóstico consolidado, implementará dentro de una dinámica
proactiva procesos de gestión participativos que permitirán alcanzar
los Objetivos Estratégicos con sus respectivos Programas de Gestión
2020/2023, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Planificación Estratégica” de la SECRETARÍA
DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, orientada a la
construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización,
sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y
priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para
el Desarrollo Minero Argentino” con el propósito de consolidar a la
actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de
aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos
naturales.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Programas de Gestión 2020/2023, formulados
sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para
el Desarrollo Minero Argentino”, que como Anexo
IF-2020-38547437-APN-SSPM#MDP, forma parte integrante de la presente
medida
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO y a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, ambas dependientes de la SECRETARÍA
DE MINERÍA, para que en sus respectivos ámbitos implementen los
procesos pertinentes para el desarrollo de los Programas de Gestión
2020/2023 de la “Planificación Estratégica” aprobada por el Artículo 1°
de la presente medida, atendiendo a sus objetivos específicos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2020 N° 30308/20 v. 05/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
“Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”
El Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino para los
próximos TREINTA (30) años, propone consolidar el rol de la minería en
el desarrollo productivo nacional y las condiciones que se requieren
para aprovechar en plenitud las oportunidades que esta ofrece.
Para ello, el mencionado Plan Estratégico incluye DOS (2) aspectos
centrales; el primero, articulado alrededor del llamado a la
conformación de una Mesa Nacional de Notables, integrada por los
Sectores Políticos, Industrial y No Gubernamental, Gobiernos
Provinciales, de las organizaciones libres del pueblo, de la academia,
de la ciencia, de los sindicatos y las empresas, y cuyo objetivo es
elaborar un documento que contenga la propuesta de visión común para el
desarrollo de la actividad, identificando las principales iniciativas
públicas y privadas, que se requieran para lograrla. Esta visión común
incluirá metas de mediano y largo plazo y estará orientada
estratégicamente a la creación de consensos y articulación dedisensos.
Se prevé la convocatoria a diálogos territoriales en torno al documento
elaborado en la Mesa Nacional de Notables, en articulación con los
diferentes Gobiernos Provinciales.
El segundo aspecto, es simultáneo y de gestión estratégica, funcional y
operativa de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y se trata del nuevo rol de la organización que se orienta a
la promoción y articulación del desarrollo económico regional, el
incremento de ingresos fiscales por exportación, la preservación y el
uso racional de los recursos naturales para el desarrollo humano
integral, la institucionalización de la vinculación pública privada
para el desarrollo productivo minero e impulso del desarrollo social
con identidad territorial, poder contar con una política pública que
integre los intereses del ESTADO NACIONAL, las empresas y las
comunidades, instaurar la eficacia, eficiencia, celeridad de respuesta,
simplificación de procesos y flexibilidad para la competitividad del
sector.
La SECRETARÍA DE MINERÍA ha priorizado, a partir del diagnóstico del
actual contexto de generación de la Política Minera Argentina, un plan
a TREINTA (30) años que contiene la visión común de la industria y un
plan de gestión pública estructurado con SIETE (7) Objetivos
Estratégicos y DIECIOCHO (18) Programas de Gestión 2020/2023, los
cuales a continuación se detallan:
Primer Objetivo Estratégico: potenciar el desarrollo sustentable de la actividad del sector minero. Promover inversiones en la exploración y explotación.
Aprovechar integralmente los yacimientos. Incrementar la participación de la minería en el Producto Bruto Interno Nacional.
1. Promoción y Reactivación de Inversiones Mineras (Proyecto por Proyecto).
2. Asistencia Técnica y Financiera a Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras.
3. Identificación de Oportunidades de Negocios para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras.
4. Promoción de Inversión Externa Directa Minera (+ IED Minera).
5. Participación del Capital Nacional en el Desarrollo Minero Argentino.
Segundo Objetivo Estratégico:
asegurar la correspondencia entre el costo fiscal de las políticas de
promoción minera y el efectivo desarrollo de la inversión.
6. Programa Anual de Fiscalización (PAF).
7. Optimización del Registro de Beneficiarios de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias.
Tercer Objetivo Estratégico: transformar el desarrollo de la actividad minera en oportunidades de desarrollo integral de las personas y las comunidades.
8. Asistencia Espontánea a Productores y Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras.
9. Fortalecimiento de la Cadena de Valor Minera.
10. Desarrollo Estratégico del Capital Físico.
Cuarto Objetivo Estratégico:
comunicar a la comunidad el potencial de la minería en el marco del
modelo de desarrollo productivo nacional, procurando la difusión y la
legitimación de la actividad minera.
11. Comunicación del Potencial Minero.
Quinto Objetivo Estratégico:
favorecer el acceso a la información vinculada a la actividad y la
Política Minera Nacional, garantizando la gestión transparente del
sector.
12. Sistema de Digitalización de la Gestión (para la Generación de Información).
13. Sistema Único de Información Minera.
14. Iniciativas de transparencia y gobernabilidad para una minería sustentable.
Sexto Objetivo Estratégico:
contribuir a la preservación ambiental, ejerciendo la supervisión
establecida por la Ley Nº 24.585 y garantizando el uso sustentable y
sostenible de los recursos naturales.
15. Programa Nacional de Sustentabilidad Minera.
16. Desarrollo Comunitario.
17. Diagnóstico de Activos y Pasivos Ambientales de la Minería.
Séptimo Objetivo Estratégico:
articular la gobernanza en compromisos internacionales, regionales,
provinciales y locales, fortaleciendo la agenda internacional.
18. Programa de Gobernanza de los Recursos Naturales.
IF-2020-38547437-APN-SSPM#MDP