Resolución 9/2020
Montevideo, 24/07/2020
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie pez palo (Percophis brasiliensis).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquería y
sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la
Zona Común de Pesca para la especie arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del
recurso a partir de información de las campañas de investigación en el
área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera
del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y
manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el año 2020, en la Zona Común de Pesca, la
captura total permisible (CTP) de la especie pez palo (Percophis
brasiliensis) en 6.300 toneladas.
Artículo 2°) De la captura total permisible (CTP) establecida en el
Artículo 1°, habilítense 5.800 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 500 toneladas, que la Comisión podrá habilitar
mediante Resolución fundada.
Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Julio
Suárez. - Mariana Inés Llorente
e. 05/08/2020 N° 30568/20 v. 05/08/2020