Resolución 10/2020
Montevideo, 24/07/2020
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.
Resultando:
1) Que el Artículo 1° de la Resolución CTMFM N° 17/19 fija la captura
total permisible (CTP) para las rayas costeras y de altura en la Zona
Común de Pesca para el año 2020.
2) Que el Artículo 3° de esa Resolución distribuye las capturas totales
permisibles en partes semestrales de acuerdo al detalle establecido en
la norma.
3) Que su Artículo 5° establece que los saldos y excesos que se
hubieren de contabilizar al finalizar el primer semestre se ajustarán
en el segundo semestre.
4) Que los desembarques de rayas costeras actualizados al 30 de junio
indican que no se ha alcanzado el cupo establecido para el primer
semestre del año en curso, correspondiendo transferir los excedentes al
segundo semestre.
5) Que los desembarques de rayas de altura actualizados al 30 de junio
indican que se ha superado el cupo establecido para el primer semestre
del año en curso, correspondiendo descontar los excesos del cupo del
segundo semestre.
6) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías
a fin de la racional explotación de las especies de rayas.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Distribúyase las capturas totales permisibles establecidas
para el segundo semestre del año 2020 de acuerdo al siguiente detalle:
| Julio - Diciembre |
Rayas costeras | 3.810,2 t |
Rayas de altura | 634,1 t |
Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Julio
Suárez - Mariana Inés Llorente
e. 05/08/2020 N° 30553/20 v. 05/08/2020