Resolución 155/2020
RESOL-2020-155-APN-INADI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020
VISTO el EX-2020-08169599-APN-INADI#MJ del Registro del INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO - INADI -,
las Leyes 19.549, 24515 y 26.165, los Decretos Ns.° 260/202, 297/2020,
298/2020, 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/ 2020, 521/ 2020,
577/2020, 604/2020 y 642/2020; así como el Decreto N.º 218/2012 y sus
modificatorios, la D.A. 823/19 y los Decretos N.° 52/2020, N.º 57/2020
y N.º 587/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente del VISTO tramita la designación de un
representante del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo -INADI- para integrar la Comisión Nacional para
los Refugiados - CO.NA.RE- en los términos del artículo 18 de la Ley
N.º 26.165.
Que por Resolución INADI N.º 3/2020 de fecha 7 de febrero de 2020 se
propuso al Dr. Emiliano Montini (D.N.I.: 27.050.188) para ejercer dicha
representación.
Que con fecha 20 de marzo de 2020 se dio a publicidad en el Boletín
Oficial de la República Argentina, por 1 (un) día, la convocatoria por
30 (treinta) días a particulares y a organizaciones de la sociedad
civil a presentar observaciones acerca de la candidatura propuesta.
Que por el Decreto N.° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N.° 27.541,
en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud –OMS- en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de 1
(un) año a partir de la entrada en vigencia del referido decreto.
Que en dicho marco el 19 de marzo de 2020 mediante el Decreto N.° 297
se estableció originariamente el Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio –ASPO- del 20 al 31 de marzo de 2020, medida que fue
prorrogada sucesivamente.
Que en este contexto, mediante el Decreto N.° 298 del 19 de marzo de
2020 y sus complementarios Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020,
458/2020, 494/ 2020, 521/ 2020, 577/2020, 604/2020 y 642/2020, con el
fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los
interesados, se suspendió el curso de los plazos dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N.° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y por
otros procedimientos especiales, hasta el 16 de agosto inclusive, sin
perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que por el artículo 3° del Decreto N.° 642/2020, al igual que en los
decretos que lo precedieran hasta el Decreto 298/2020 , se faculta a
las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo
8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus modificatorias, a disponer
excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos
correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las
particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos
ámbitos.
Que con fecha 12 de mayo de 2020, sin haber recibido observaciones ni
impugnaciones, mediante la Resolución INADI N.º 92/2020 se tuvo por
designado al candidato.
Que en las Resoluciones aludidas se hizo tácita mención a la excepción
de la suspensión de los plazos administrativos, y que en orden a lo
normado por el art. 19 inc. b) del Decreto Ley 19549/1972 para subsanar
un eventual vicio en el acto administrativo, sería necesario realizar
una nueva convocatoria con expresa mención de que se exceptúa de la
suspensión de los plazos administrativos al plazo de la convocatoria a
realizar observaciones a la candidatura del representante de este
Instituto ante la CO.NA.RE., efectuada en los términos del artículo 20
de la Ley N.º 26.165, todo ello a efectos de la subsanación y
confirmación del acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete según lo previsto por el artículo 7.º, inciso d) de la Ley N.º
19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 19 y 20 de la Ley N.° 26.165; por el Decreto N.º 218/2012,
D.A. 823/19 y los Decretos N.° 52/2020, N.º 57/2020 y N.º 587/2020, y
el art. artículo 3.° del Decreto N.° 642/2020,
Por ello,
LA SEÑORA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-Convócase nuevamente por 30 (treinta) días, contados a
partir del día siguiente al de publicación, a particulares y a
organizaciones de la sociedad civil a presentar observaciones sobre la
candidatura del Dr. Emiliano Montini (D.N.I.: 27.050.188) para ejercer
la representación del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO por ante la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS
REFUGIADOS –CO.NA.RE- de acuerdo con lo establecido en el artículo 20
de la Ley Nº 26.165.
ARTÍCULO 2°-Exceptúase de la suspensión del curso de los plazos
administrativos establecida por el Decreto N° 298/20, prorrogada por
los Decretos Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/ 2020,
577/2020, 604/2020 y 642/2020, o los que en el futuro dispongan nuevas
prórrogas de la misma medida en los mismos términos, al proceso de
convocatoria para recibir observaciones referido en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°-En consecuencia, publíquese nuevamente en el Boletín
Oficial de la República Argentina, por 1 (un) día, la presente
convocatoria por 30 (treinta) días, contados a partir del día siguiente
al de publicación, plazo no alcanzado por la suspensión decretada por
la normativa de emergencia precedentemente citada, en función de la
excepción resuelta en la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Las observaciones a la candidatura del doctor Emiliano
Montini podrán efectuarse mediante la Plataforma:
trámitesadistancia.gob.ar organismo Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, trámite “presentación al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos”, o por correo electrónico dirigido a:
interventora@inadi.gob.ar o ceremonial@inadi.gob.ar
ARTICULO 5º.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. Victoria Analía Donda Pérez
e. 05/08/2020 N° 30399/20 v. 05/08/2020