MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 90/2020
RESOL-2020-90-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33357088-APN-DAFYP#MI del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de
diciembre de 2019, los Decretos Nros. 945 del 17 de noviembre de 2017,
1109 del 28 de diciembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, y 4
del 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de
enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional comprendidas en el Artículo 8° inciso a) de la Ley Nº
24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal
efecto, centralizarían la gestión y ejecución operativa,
administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las
cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones
ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así
también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de
dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas
Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes,
según corresponda.
Que mediante el Artículo 2º del precitado Decreto Nº 945/2017 se
dispuso que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los
programas y proyectos con financiamiento externo multilateral,
bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada,
desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas
técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por
las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter
sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el
Artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria
en la materia de que se trate.
Que posteriormente, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, con el objeto de adecuar la
organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de
implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de
las áreas de gestión.
Que toda vez que la vivienda es un derecho y una necesidad para el
bienestar de la población, por lo que corresponde implementar políticas
nacionales en todas las materias relacionadas con el desarrollo del
hábitat, la vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las
diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones
del país, se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y se aprobaron los objetivos de las
Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el
artículo 1º del referido Decreto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el precitado Decreto Nº 50/19 la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio tiene entre sus objetivos
entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión
administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,
proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas
con financiamiento externo.
Que además constituye objetivo de la SECRETARIA DE COORDINACION de este
Ministerio coordinar la ejecución de los procedimientos de
adquisiciones y contrataciones y de las actividades de supervisión,
control y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas,
donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 el PODER
EJECUTIVO DE LA NACIÓN instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros a
adecuar el presupuesto prorrogado por el artículo 1° del mencionado
decreto a fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del Artículo 27
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y de reflejar
adecuadamente la organización institucional del PODER EJECUTIVO
NACIONAL establecida por los mencionados Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de
enero de 2020 se estableció que se mantendrían las disposiciones
establecidas por la Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de
2019, en materia presupuestaria, asignándose el presupuesto para
atender determinados programas con financiamiento proveniente de
organismos internacionales de crédito al MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que de acuerdo a las modificaciones en el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada y a los objetivos asignados por
el Decreto Nº 50/19, la SECRETARIA DE COORDINACION es la dependencia de
este Ministerio que actualmente ostenta las competencias establecidas
en el Artículo 1º del Decreto Nº 945/17.
Que en su consecuencia, resulta conveniente establecer que las
funciones de gestión y ejecución operativa, administrativa,
presupuestaria y financiera-contable de los programas y proyectos con
financiamiento externo que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como asimismo la facultad para
suscribir los contratos y/o sus modificaciones de las auditorías de los
programas y proyectos mencionados, serán ejercidas por la SECRETARIA DE
COORDINACIÓN de este Ministerio.
Que teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto Nº 945/17, el nuevo
Organigrama ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el
Decreto Nº 50/19 y lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1/20,
resulta necesario establecer asimismo las distintas Secretarías de este
Ministerio, que tendrán a su cargo las funciones de coordinación y
ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento
externo multilateral, bilateral o regional.
Que en atención a lo anterior, resulta necesario delegar en dichas
Secretarías de este Ministerio, la facultad para suscribir convenios
con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios y/u
otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de
los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral,
bilateral o regional, comprendiendo la facultad para adjudicar los
procesos licitatorios y para suscribir los contratos y/o sus
modificaciones respectivas necesarios para la ejecución de los
programas y proyectos mencionados.
Que de acuerdo a las competencias asignadas por el Artículo 1º del
Decreto Nº 945/17, el Decreto Nº 50/19 y el Artículo 1º del Decreto Nº
1109 del 28 de diciembre de 2017, resulta conveniente facultar a la
SECRETARIA DE COORDINACIÓN de este Ministerio para contratar personas
humanas para la prestación de servicios profesionales autónomos que
sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios proyectos o
programas especiales.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones
contenidas en los Decretos Nros. 945/17 y 1109/17, por lo dispuesto en
el Artículo 14 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y el
Artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto N°
1759/72 -T.O. 2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de gestión y ejecución
operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable,
comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento
de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de
contrataciones, como así también, la planificación, programación,
monitoreo y auditoría de los programas y proyectos con financiamiento
externo que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, como asimismo la facultad para suscribir los
contratos y/o sus modificaciones de las auditorías de los programas y
proyectos mencionados, serán ejercidas por la SECRETARIA DE
COORDINACIÓN de este Ministerio, de conformidad con los fundamentos
dispuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.-Establécese que las funciones de coordinación y ejecución
técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT serán ejercidas por las
SECRETARÍAS de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el
Anexo (IF-2020-33728267-APN-DGPSYE#MI) que forma parte integrante de la
presente medida, y con los alcances previstos en el Artículo 2º del
Decreto Nº 945/2017.
ARTÍCULO 3°.- Delégase a las SECRETARÍAS mencionadas en el Anexo
(IF-2020-33728267-APN-DGPSYE#MI) que forma parte integrante de la
presente medida, la facultad para suscribir convenios con las
provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios y/u
otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de
los programas y proyectos referidos en el Artículo 2º de la presente
resolución, comprendiendo la facultad para adjudicar los procesos
licitatorios y para suscribir los contratos y/o sus modificaciones
respectivas necesarias para la ejecución de los programas y proyectos
mencionados.
ARTÍCULO 4º.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN dependiente de
este Ministerio, la facultad de contratar personas humanas, para la
prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios
para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas
especiales que en cada caso se indican, en el marco de lo dispuesto en
el Decreto Nº 1109/2017.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2020 N° 30506/20 v. 05/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)