PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 171/2020
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año dos mil veinte,
sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr.
Alberto Agustín Lugones, los/las consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El Expediente AAD/842020 caratulado “Más Vélez (Consejero) s/ propuesta
modif. Reglamento de Concursos (Ref. Resol CM 47/20)” y el Expediente
AAD 85/2020 caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. Mod. Regl.
Concursos -arts. 40, 42 y 45-”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que por Resolución Nº 47/20 del Consejo de la Magistratura se
dispuso -entre otras- la modificación del Reglamento de la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial, aprobado por Resolución Nº
5/1999 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, a efectos
de permitir que sus sesiones puedan realizarse de forma telemática en
virtud de las circunstancias extraordinarias y de público conocimiento
que hacen imposible su celebración de manera presencial.
2º) Que, de conformidad con lo requerido por la Presidencia de la
Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y consultado
el Plenario del Cuerpo, el Presidente del Consejo de la Magistratura,
por Resolución Nº 29/20, dispuso la habilitación de días y horas
inhábiles para la tramitación de los procedimientos de selección de
magistrados.
3º) Que, considerando la gran cantidad de vacantes existentes en el
Poder Judicial de la Nación y la necesidad de proveer a su pronta
cobertura, resulta necesario adecuar el Reglamento de Concursos
Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados
del Poder Judicial de la Nación, a efectos permitir la tramitación de
aquellas etapas procedimentales que admitan su prosecución por medios
digitales.
4º) Que, luego de haber efectuado un detallado análisis de las etapas
correspondientes a los exámenes psicológico y psicotécnico, a las
entrevistas personales con la Comisión de Selección de Magistrados y
Escuela Judicial y la audiencia pública con el Plenario, resulta
necesario proceder a su adecuación a fin de posibilitar la continuidad
del trámite de los procedimientos de selección, lo que redundará en una
mejor prestación del servicio de justicia.
Por ello y de conformidad con el dictamen Nº 19/20 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial,
SE RESUELVE:
Modificar los artículos 40, 42 y 45 del Reglamento de Concursos
Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados
del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nº 7/14 del
Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, que quedarán
redactados en los términos que obran como anexo de la presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De lo que doy fe. Agustín Alberto Lugones – Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2020 N° 30430/20 v. 05/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO:
REFORMA AL REGLAMENTO DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES
PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Art. 1: Modifiqúese el
articulo 40 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y
antecedentes para la designación de Magistrados por el siguiente texto:
Articulo 40 - Una vez que
la Comisión se haya expedido sobre las impugnaciones, deberá convocar
para la realización de la entrevista personal, como mínimo, a los
postulantes que hubieren obtenido los primeros seis (6) puntajes en el
orden de mérito. Para el supuesto que entre los primeros seis (6)
lugares no hubiera una mujer, se convocará además a la entrevista a las
dos (2) postulantes mujeres que sigan en el orden de mérito, siempre
que hayan obtenido los puntajes reglamentarios mínimos. Las entrevistas
deberán convocarse en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles
judiciales una vez recibidos en la Comisión los resultados de los
exámenes psicológico y psicotécnico de los postulantes.
Excepcionalmente, dicho plazo podrá extenderse en razón del domicilio
de quienes deban ser convocados.
Cuando por circunstancias
excepcionales resulte imposible la celebración de las entrevistas por
los medios habituales, éstas podrán llevarse a cabo de manera
telemática, mediante la plataforma que establezca la Comisión.
A esos efectos, los postulantes
deberán presentarse ante la sede del Consejo de la Magistratura de la
Nación, de la Cámara o Juzgado Federal más próxima a su domicilio, a
efectos de dotar de regularidad al acto y de acreditar su identidad.
En cada concurso, las preguntas serán formuladas por la subcomisión a
la que se refiere el articulo anterior. Los restantes consejeros serán
notificados de la realización de todas las entrevistas y tendrán el
derecho de asistir o de
participar
de ellas y de formular preguntas antes de su conclusión, si lo
consideran necesario. Las entrevistas serán públicas y cualquier
ciudadano podrá también concurrir a presenciarlas, con excepción del
resto de los concursantes que hayan sido convocados.
En todos los casos, las entrevistas
deberán registrarse por los medios técnicos que la Comisión disponga y
se procurará su difusión pública.
Art. 2: Modifiqúese el
articulo 42 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y
antecedentes para la designación de Magistrados por el siguiente texto:
Examen psicológico y psicotécnico.
Articulo 42 - La Comisión
requerirá que se efectúe un examen psicológico y psicotécnico a los
postulantes previstos en el articulo 40, el que tendrá por objeto
determinar la aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se
concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado.
Cada postulante, cuando asi lo solicite, podrá conocer los resultados
que le conciernan personalmente.
La Comisión podrá resolver que no se realice este examen a quienes se hayan a él
tres (3) años anteriores.
Excepcionalmente y por resolución
fundada, la Comisión podrá disponer que dichos por profesionales
pertenecientes informes sean realizados a Hospitales Públicos
Nacionales, Provinciales
o Municipales o por prestadores de la Obra Social del Poder Judicial de
la Nación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 500/2004
del Consejo de la Magistratura y conforme las pautas previstas en la
Resolución N° 432/2004 de la Comisión de Selección.
Art. 3: Modifiqúese el
artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y
antecedentes para la designación de Magistrados por el siguiente texto:
Artículo 45 - Una vez recibido
el dictamen de la Comisión y el expediente del concurso, el Plenario
convocará a audiencia pública, por lo menos, a los integrantes de la
nómina propuesta, para evaluar su idoneidad, aptitud funcional,
vocación democrática y su real compromiso con una sociedad igualitaria.
La fecha de celebración de la audiencia se dará a conocer en el sitio
web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura,
sin perjuicio de que pueda ser difundida por otros medios que se
estimen apropiados.
Por resolución fundada podrá
disponerse que dicha audiencia se realice de forma telemática, debiendo
los postulantes presentarse ante la sede del Consejo de la Magistratura
de la Nación, de la Cámara o Juzgado Federal más próxima a su
domicilio. En cada caso, el funcionario a cargo del acto acreditará su
regularidad y la identidad de los postulantes.
Se labrará un acta en la que conste la realización de dicho acto.
IF-2020-50730570-APN-DNRO#SLYT