PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Resolución 171/2020

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año dos mil veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El Expediente AAD/842020 caratulado “Más Vélez (Consejero) s/ propuesta modif. Reglamento de Concursos (Ref. Resol CM 47/20)” y el Expediente AAD 85/2020 caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. Mod. Regl. Concursos -arts. 40, 42 y 45-”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que por Resolución Nº 47/20 del Consejo de la Magistratura se dispuso -entre otras- la modificación del Reglamento de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, aprobado por Resolución Nº 5/1999 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, a efectos de permitir que sus sesiones puedan realizarse de forma telemática en virtud de las circunstancias extraordinarias y de público conocimiento que hacen imposible su celebración de manera presencial.

2º) Que, de conformidad con lo requerido por la Presidencia de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y consultado el Plenario del Cuerpo, el Presidente del Consejo de la Magistratura, por Resolución Nº 29/20, dispuso la habilitación de días y horas inhábiles para la tramitación de los procedimientos de selección de magistrados.

3º) Que, considerando la gran cantidad de vacantes existentes en el Poder Judicial de la Nación y la necesidad de proveer a su pronta cobertura, resulta necesario adecuar el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a efectos permitir la tramitación de aquellas etapas procedimentales que admitan su prosecución por medios digitales.

4º) Que, luego de haber efectuado un detallado análisis de las etapas correspondientes a los exámenes psicológico y psicotécnico, a las entrevistas personales con la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y la audiencia pública con el Plenario, resulta necesario proceder a su adecuación a fin de posibilitar la continuidad del trámite de los procedimientos de selección, lo que redundará en una mejor prestación del servicio de justicia.

Por ello y de conformidad con el dictamen Nº 19/20 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial,

SE RESUELVE:

Modificar los artículos 40, 42 y 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nº 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, que quedarán redactados en los términos que obran como anexo de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe. Agustín Alberto Lugones – Mariano Perez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2020 N° 30430/20 v. 05/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO:

REFORMA AL REGLAMENTO DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Art. 1: Modifiqúese el articulo 40 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados por el siguiente texto:

Articulo 40  - Una vez que la Comisión se haya expedido sobre las impugnaciones, deberá convocar para la realización de la entrevista personal, como mínimo, a los postulantes que hubieren obtenido los primeros seis (6) puntajes en el orden de mérito. Para el supuesto que entre los primeros seis (6) lugares no hubiera una mujer, se convocará además a la entrevista a las dos (2) postulantes mujeres que sigan en el orden de mérito, siempre que hayan obtenido los puntajes reglamentarios mínimos. Las entrevistas deberán convocarse en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles judiciales una vez recibidos en la Comisión los resultados de los exámenes psicológico y psicotécnico de los postulantes. Excepcionalmente, dicho plazo podrá extenderse en razón del domicilio de quienes deban ser convocados.

Cuando por circunstancias excepcionales resulte imposible la celebración de las entrevistas por los medios habituales, éstas podrán llevarse a cabo de manera telemática, mediante la plataforma que establezca la Comisión.

A esos efectos, los postulantes deberán presentarse ante la sede del Consejo de la Magistratura de la Nación, de la Cámara o Juzgado Federal más próxima a su domicilio, a efectos de dotar de regularidad al acto y de acreditar su identidad.

En cada concurso, las preguntas serán formuladas por la subcomisión a la que se refiere el articulo anterior. Los restantes consejeros serán notificados de la realización de todas las entrevistas y tendrán el derecho de asistir o de participar de ellas y de formular preguntas antes de su conclusión, si lo consideran necesario. Las entrevistas serán públicas y cualquier ciudadano podrá también concurrir a presenciarlas, con excepción del resto de los concursantes que hayan sido convocados.

En todos los casos, las entrevistas deberán registrarse por los medios técnicos que la Comisión disponga y se procurará su difusión pública.

Art. 2: Modifiqúese el articulo 42 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados por el siguiente texto:

Examen psicológico y psicotécnico.

Articulo 42 - La Comisión requerirá que se efectúe un examen psicológico y psicotécnico a los postulantes previstos en el articulo 40, el que tendrá por objeto determinar la aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando asi lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

La Comisión podrá resolver que no se realice este examen a quienes se hayan a él tres (3) años anteriores.


Excepcionalmente y por resolución fundada, la Comisión podrá disponer que dichos por profesionales pertenecientes informes sean realizados a Hospitales Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales o por prestadores de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 500/2004 del Consejo de la Magistratura y conforme las pautas previstas en la Resolución N° 432/2004 de la Comisión de Selección.

Art. 3: Modifiqúese el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados por el siguiente texto:

Artículo 45 - Una vez recibido el dictamen de la Comisión y el expediente del concurso, el Plenario convocará a audiencia pública, por lo menos, a los integrantes de la nómina propuesta, para evaluar su idoneidad, aptitud funcional, vocación democrática y su real compromiso con una sociedad igualitaria.

La fecha de celebración de la audiencia se dará a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, sin perjuicio de que pueda ser difundida por otros medios que se estimen apropiados.

Por resolución fundada podrá disponerse que dicha audiencia se realice de forma telemática, debiendo los postulantes presentarse ante la sede del Consejo de la Magistratura de la Nación, de la Cámara o Juzgado Federal más próxima a su domicilio. En cada caso, el funcionario a cargo del acto acreditará su regularidad y la identidad de los postulantes.

Se labrará un acta en la que conste la realización de dicho acto.


IF-2020-50730570-APN-DNRO#SLYT