ARMADA ARGENTINA

HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO


Disposición 293/2020

DI-2020-293-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-31131027- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Bioquímica solicitó la inmediata ADQUISICION DE MATERIALES DESCARTABLES Y REACTIVOS COMPLEMENTARIOS PARA DETECCION DE COVID19.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumplen con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.

Que, a las diez horas del día 15 de mayo de 2020, se realizó el acto de apertura de ofertas de la presente contratación, tal como estaba previsto en número de orden 31.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 6.

Que los oferentes AP-BIOTECH CUIT 33712131859, MONTEBIO SRL CUIT 30708250062, BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115, LABORATORIOS GAUDIUM SRL CUIT 33709433089, BIOARS S.A CUIT 30689991919, ALERE S.A. CUIT 30657277467, QUIMICA EROVNE S.A. CUIT 30525356481 y RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 106.

Que, se realizaron las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de los oferentes respecto a incumplimientos de sus obligaciones tributarias y previsionales, según consta en número de orden 104.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia para los bienes requeridos, según consta en número de orden 105.

Que en función de los resultados del informe técnico, en número de orden 100, surge que los oferentes:

AP-BIOTECH CUIT 33712131859 cumple con los aspectos técnicos en los renglones nros. 3, 4 y 5.

MONTEBIO SRL CUIT 30708250062 cumple con los aspectos técnicos en los renglones nros. 8 y 9. No cumple técnicamente en el renglón N° 10, ofrece disponibilidad en 30 dias y es una compra de emergencia.

BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115 cumple con los aspectos técnicos en el renglón N° 11.

LABORATORIOS GAUDIUM SRL CUIT 33709433089 cumple con los aspectos técnicos en los renglones N° 5.

BIOARS S.A CUIT 30689991919 cumple con los aspectos técnicos en los renglones nros. 9 y 10.

ALERE S.A. CUIT 30657277467 cumple con los aspectos técnicos en los renglones nros. 8 y 10. No cumple técnicamente en el renglón N° 9, ofrece vencimiento al 18/06/20 y se solicita vencimiento a 6 meses.

QUIMICA EROVNE S.A. CUIT 30525356481 cumple con los aspectos técnicos en los renglones nros. 6 y 7.

RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599 cumple con los aspectos técnicos en los renglones nros. 2 y 5.

Que verificada la Solicitud de Gastos confeccionada por la Unidad Requirente y los los precios cotizados por los oferentes, esta UOC constató que el precio cotizado en los renglones nros. 9 y 10 por el oferente BIOARS S.A excede el monto presupuestado a erogar. El precio cotizado en los renglones nros. 6 y 7 por el oferente QUIMICA EROVNE S.A. excede el monto presupuestado a erogar.

Que en número de orden 102 y 103 se solicitó, por mail oficial, a los oferentes BIOARS S.A y QUIMICA EROVNE S.A. que mejoren las ofertas.

Que en número de orden 103 el oferente QUIMICA EROVNE S.A. contestó que mejora la oferta de los renglones nros. 6 y 7.

Que dicha mejora resulta insuficiente para afrontar el presupuesto a erogar.

Que el oferente BIOARS S.A no contestó en el plazo solicitado.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó, en número de orden 107:

Adjudicar el renglón N° 2 de la presente contratación a la firma RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CERO CENTAVOS ($155.540,00).

Adjudicar los renglones nros. 3 y 4 de la presente contratación a la firma AP-BIOTECH CUIT 33712131859, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON CERO CENTAVOS ($ 32.214,00).

Adjudicar el renglón N° 5 de la presente contratación a la firma LABORATORIOS GAUDIUM SRL CUIT 33709433089, por la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 20.400,00).

Adjudicar el renglón N° 8 de la presente contratación a la firma ALERE S.A. CUIT 30657277467, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUARENTA CON CERO CENTAVOS ($ 271.040,00).

Adjudicar el renglón N° 9 de la presente contratación a la firma MONTEBIO SRL CUIT 30708250062, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO CENTAVOS ($144.837,00).

Adjudicar el renglón N° 11 de la presente contratación a la firma BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS ($ 4.193.896,00).

Desestimar el renglón N° 8 del oferente MONTEBIO SRL CUIT 30708250062 por condicionar la forma de pago.

Desestimar los renglones nros. 6 y 7 del oferente QUIMICA EROVNE S.A. CUIT 30525356481 por precio no conveniente.

Desestimar los renglones nros. 9 y 10 del oferente BIOARS S.A CUIT 30689991919 por precio no conveniente.

Declarar desierto el renglón N° 1.

Declarar fracasados los renglones nros. 6, 7 y 10.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 109.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el señor DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” – en tanto Director General- tiene competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde, en número de orden 113.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 N° 0080 - ADQUISICION DE MATERIALES REACTIVOS, PARA COMPRA DE EMERGENCIA COVID-19.

ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón N° 2 de la presente contratación a la firma RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CERO CENTAVOS ($ 155.540,00).

ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 3 y 4 de la presente contratación a la firma AP-BIOTECH CUIT 33712131859, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON CERO CENTAVOS ($ 32.214,00).

ARTICULO 4º.- Adjudicar el renglón N° 5 de la presente contratación a la firma LABORATORIOS GAUDIUM SRL CUIT 33709433089, por la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 20.400,00).

ARTICULO 5º.- Adjudicar el renglón N° 8 de la presente contratación a la firma ALERE S.A. CUIT 30657277467, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUARENTA CON CERO CENTAVOS ($ 271.040,00).

ARTICULO 6º.- Adjudicar el renglón N° 9 de la presente contratación a la firma MONTEBIO SRL CUIT 30708250062, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO CENTAVOS ($ 144.837,00).

ARTICULO 7º.- Adjudicar el renglón N° 11 de la presente contratación a la firma BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS ($ 4.193.896,00).

ARTICULO 8º.- Desestimar el renglón N° 8 del oferente MONTEBIO SRL CUIT 30708250062 por condicionar pago.

ARTICULO 9º.- Desestimar los renglones nros. 6 y 7 del oferente QUIMICA EROVNE S.A. CUIT 30525356481 por precio no conveniente.

ARTICULO 10º.- Desestimar los renglones nros. 9 y 10 del oferente BIOARS S.A CUIT 30689991919 por precio no conveniente.

ARTICULO 11º.- Declarar desierto el renglón N° 1.

ARTICULO 12º.- Declarar fracasados los renglones nros. 6, 7 y 10.

ARTICULO 13º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 14º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON CERO CENTAVOS ($ 4.817.927,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.

ARTICULO 15º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 16º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 17°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 05/08/2020 N° 30426/20 v. 05/08/2020