ARMADA ARGENTINA

HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 308/2020

DI-2020-308-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-31698201- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata adquisición de camisolines, barbijos, cofias y botas descartables, dado que son necesarias para la atención de los pacientes afectados por el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 19 de mayo de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que los oferentes ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. CUIT 30716203367, SDR GLOBAL SRL. CUIT 30644878038, MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA CUIT 30710653220, 152bis SAS CUIT 30715810782, MWK SA CUIT 30710490917, LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188, KIESEL SRL CUIT 30646098129, DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901, GRUPOD DVU CUIT 30716086425, FACET SRL CUIT 30619451461, LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602, PEPAN S.A. CUIT 30709192392, VYAM GROUP SRL CUIT 3071230774 y ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que los oferentes ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. CUIT 30716203367, SDR GLOBAL SRL. CUIT 30644878038, MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA CUIT 30710653220, 152bis SAS CUIT 30715810782, MWK SA CUIT 30710490917, DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901, FACET SRL CUIT 30619451461, LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602, PEPAN S.A. CUIT 30709192392, VYAM GROUP SRL CUIT 3071230774 y ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP. Los oferentes LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188, KIESEL SRL CUIT 30646098129 y GRUPOD DVU CUIT 30716086425 poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según número de orden 126.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, en número de orden 123, surge que los oferentes:

MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA CUIT 30710653220 (en los renglones 3 y 6), ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853 (en el renglo 4) y LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188 (en los renglones 1 y 5) cumplen con los aspectos técnicos.

Así mismo los oferentes que no cumplen con los aspectos técnicos se detallan a continuación:

ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. CUIT 30716203367: En el renglón N° 6 no entrega muestras. En los renglones 1, 2, 3, 4 y 5 falta documentación del insumo cotizado, habilitación sanitaria y certificado de buenas prácticas. 152bis SAS CUIT 30715810782: En el renglón N° 2 no cumple con las especificaciones técnicas (gramaje menor al solicitado). En los renglones 3, 4 y 5 falta documentación del insumo cotizado, habilitación sanitaria, dispone del director técnico y certificado de buenas prácticas. Los productos que cotiza se encuadran en la categoría de productos médicos en la clase de riesgo I, los mismos deben contar con la habilitación del establecimiento como fabricante, importador y/o distribuidor y el riesgo del producto para asegurar que sean seguros y eficaces. MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA CUIT 30710653220: En el renglón N° 4 no cumple con la especificación técnica (no tiene fleje nasal, irregular confeccion); renglón N° 5: no cumple con la especificación técnica (la muestra es un cubre zapatos, debe ser de bota de media caña). En el renglón N° 2 no entregan muestras. MWK SA CUIT 30710490917: en los renglones nros. 1, 2, 3, 5 y 6 falta documentación del insumo cotizado, habilitación sanitaria, dispone de director técnico y certificado de buenas prácticas. Los productos que cotiza se encuadran en la categoría de productos médicos en la clase de riesgo I, los mismos deben contar con la habilitación del establecimiento como fabricante, importador y/o distribuidor y el riesgo del producto para asegurar que sean seguros y eficaces. SDR GLOBAL SRL. CUIT 30644878038: en el renglón N° 4 no cumple con la especificación técnica (no tiene fleje nasal, irregular confección, tiene una sola capa). Falta documentación del insumo cotizado, habilitación sanitaria, dispone de director técnico y certificado de buenas prácticas. Los productos que cotiza se encuadran en la categoría de productos médicos en la clase de riesgo I, los mismos deben contar con la habilitación del establecimiento como fabricante, importador y/o distribuidor y el riesgo del producto para asegurar que sean seguros y eficaces. KIESEL SRL CUIT 30646098129 en los renglones 4 y sus dos alternativas no entrega las muestras solicitadas. DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901 en el renglón N° 4 no entrega las muestras solicitadas. GRUPOD DVU CUIT 30716086425 en el renglón N° 4 no entrega las muestras solicitadas. FACET SRL CUIT 30619451461 en el renglón N° 4 no entrega las muestras solicitadas. LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602 en los renglones nros. 1 a 6 no entrega las muestras solicitadas. PEPAN S.A. CUIT 30709192392 en los renglones nros. 2, 3 y 4 no entrega las muestras solicitadas. VYAM GROUP SRL CUIT 3071230774 en el renglón N° 4 no entrega las muestras solicitadas

Que los oferentes 152BIS, LABORATORIOS IGALTEX SRL, MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA, MWK S.A., ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L., SDR GLOBAL SRL y ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA SRL presentaron muestras, según consta en números de orden 115 a 121.

Que se constató que las ofertas presentadas por:

LABORATORIOS IGALTEX SRL excede en un 340% en el renglon N° 1 y 135% en el renglon N° 5 el importe previsto en la solicitud de gasto.

MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA excede en un 484% en el renglon N° 3 y 90% en el renglon N° 6 el importe previsto en la solicitud de gasto.

ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA SRL excede en un 1273% en el renglon N° 4 el importe previsto en la solicitud de gasto.

Que los presupuestos de la solicitud de gasto datan del mes de enero / febrero. Considerando lo expuesto la Unidad Operativa de Contrataciones efectuó un relevamiento de precios de los productos cotizados en la actualidad, apreciando que las ofertas presentadas guardan razonabilidad con los valores vigentes en mercado. Se solicitó la intervención del Departamento Farmacia y Esterilización al respecto, segun consta en número de orden 127.

Que el Departamento Farmacia y Esterilización sugiere que en los renglones 3, 4, 5 y 6, de acuerdo a los precios obtenidos actualmente por diferentes oferentes, que los valores cotizados en el presente proceso se encuadran dentro de lo que actualmente se observa en el mercado. En cuanto al renglon Nº 1, no se tienen referencias para justificar el precio del presente proceso, según consta en número de orden 128.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:

Adjudicar el renglón N° 3 de la presente contratación a la firma MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA CUIT 30710653220, por la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON CERO CENTAVOS ($792.000,00).

Adjudicar el renglón N° 4 de la presente contratación a la firma ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($3.960.000,00).

Adjudicar el renglón N° 5 de la presente contratación a la firma LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 1.196.000,00).

Que se desestima el renglón N° 1 del oferente LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188 por precio no conveniente.

Que se desestima el renglón N° 6 del oferente MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA CUIT 30710653220 por precio no conveniente.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N° 0084/20 - Adquisición de camisolines, barbijos, cofias y botas descartables.

ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón N° 3 de la presente contratación a la firma MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA CUIT 30710653220, por la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 792.000,00).

ARTICULO 3º.- Adjudicar el renglón N° 4 de la presente contratación a la firma ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 3.960.000,00).

ARTICULO 4º.- Adjudicar el renglón N° 5 de la presente contratación a la firma LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 1.196.000,00).

ARTICULO 5º.- Desestimar el renglón N° 1 del oferente LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188 por precio no conveniente.

ARTICULO 6º.- Desestimar el renglón N° 6 del oferente MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA CUIT 30710653220 por precio no conveniente.

ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($5.948.000,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 05/08/2020 N° 30429/20 v. 05/08/2020