MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 241/2020

RESOL-2020-241-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34512581-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 24.954 y 25.671, la Resolución Conjunta Nº 448 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y Nº 31 de la ex SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Y REGIONAL ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 11 de septiembre de 1998, la Resolución Nº 1.392 de fecha 13 de diciembre de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 662 de fecha 11 de mayo de 2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de ENTRE RÍOS, se propició la realización de los trámites administrativos necesarios para incrementar en la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 13.500.000) el monto que, mensualmente y de parte de la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE (en adelante la DA-CTMSG), recibe la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia de la mencionada provincia (en adelante la MUNICIPALIDAD).

Que la DA-CTMSG y la MUNICIPALIDAD suscribieron el Convenio de fecha 25 de febrero de 2004, en el que se acordó que la DA-CTMSG abonaría a la MUNICIPALIDAD una suma mensual con el objeto de que ésta realizara las acciones necesarias para limpiar, ordenar, urbanizar o cualquier acción conducente a convertir los predios ubicados en el ejido municipal hasta la cota 14 del hidrómetro del Puerto de Concordia, en terrenos socialmente útiles, efectuando los traslados de personas que fueren necesarios, debiendo mantener permanentemente los predios en perfectas condiciones y libre de ocupantes, permitiendo así que la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE (CTMSG) pueda operar hasta la cota señalada con la mayor flexibilidad técnica, todo ello a los efectos de la optimización hidroenergética en condiciones de seguridad para la presa.

Que la Cláusula Quinta del referido convenio establece que los fondos a aplicar para su ejecución serán descontados de los Excedentes del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande correspondientes a la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que mediante la Ley N° 24.954 se ratificaron los acuerdos celebrados entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES relacionados con el Aprovechamiento Hidroeléctrico de Salto Grande, acuerdos que, a su vez, habían sido oportunamente refrendados por los Decretos Nros. 252 de fecha 5 de marzo de 1998 y 417 de fecha 15 de abril de 1998.

Que, en particular, mediante el Acta Acuerdo celebrada el 7 de abril de 1998 entre las provincias citadas precedentemente, se resolvió la concreción por cada una de las provincias de un Fondo Especial de Salto Grande, con el fin de ejecutar las obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 para el aprovechamiento del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, como así también aquellas otras que fueran necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del complejo, la utilización del agua con fines domésticos, de riego, navegación y todo lo conducente al desarrollo de la región.

Que el Acta Acuerdo referido precedentemente establece también que los respectivos fondos se integran con los aportes provenientes de los excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, de acuerdo con la siguiente proporción: el SESENTA Y SIETE COMA CINCO PORCIENTO (67,5%) a la Provincia de ENTRE RIOS, el VEINTISIETE COMA CINCO PORCIENTO (27,5%) a la Provincia de CORRIENTES y el CINCO PORCIENTO (5%) a la Provincia de MISIONES.

Que, a su vez, el Artículo 2° de la Ley Nº 25.671 dispone que la totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande, correspondiente a los excedentes mencionados, deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), debiendo el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) determinar los montos mensuales correspondientes a cada provincia, para su transferencia a las cuentas especiales exclusivas del Fondo Especial de Salto Grande de cada provincia.

Que, a través de la Resolución N° 1.755 de fecha 15 de noviembre de 2005, modificada por las Resoluciones Nros. 1.392 de fecha 13 de diciembre de 2010 y 171 de fecha 28 de noviembre de 2014 todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y mediante la Resolución N° 1.102 de fecha 12 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establecieron las actualizaciones de los fondos que la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA) transferiría a la DA-CTMSG, para ser aplicados por ésta a la ejecución del convenio celebrado con la MUNICIPALIDAD.

Que, por otra parte, mediante la Nota de fecha 14 de mayo de 2020, obrante en el Expediente Nº EX-2020-35682689-APN-DGDOMEN#MHA, la MUNICIPALIDAD solicitó a esta Secretaría la actualización de la suma mensual prevista en la Cláusula Segunda del referido convenio, a la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 13.500.000), con fundamento en la circunstancia de haber transcurrido TRES (3) años desde el último incremento, que fuera implementado a través de la Resolución Nº 1.102/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que las principales erogaciones vinculadas a las afectaciones producidas por el aprovechamiento hidroeléctrico están constituidas por actividades de mantenimiento y consolidación de bordes costeros, reparaciones y mantenimiento de la toma de agua de la planta potabilizadora y recuperación de playas.

Que dichos fondos son descontados de los correspondientes a la Provincia de ENTRE RÍOS y la actualización es a su propio requerimiento contando, asimismo, con la conformidad de la MUNICIPALIDAD, por lo que no se encuentran objeciones a lo solicitado.

Que mediante el Decreto Nº 882 de fecha 31 de octubre de 2017 se instruyó al ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a fin de efectuar la fusión por absorción de la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y de EBISA, las cuales pasaron a denominarse INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), ente jurídico sucesor de EBISA.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 37 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 5° del Decreto N° 141 de fecha 26 de enero de 1995 y el Apartado X del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 13.500.000) el monto a transferir a la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, para la ejecución del Convenio de fecha 25 de febrero de 2004 celebrado entre la mencionada Delegación y la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia de la Provincia de ENTRE RÍOS, por las transacciones económicas cuyos vencimientos operen a partir del 1° de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el monto aprobado por el artículo precedente, será transferido a la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia de la Provincia de ENTRE RÍOS, toda vez que existan excedentes a favor de dicha provincia que así lo permitan y, para el caso de resultar éstos insuficientes, la suma a transferir será la que corresponda a los generados en el respectivo período.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, anualmente, la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia de la Provincia de ENTRE RÍOS deberá acordar con la Provincia de ENTRE RÍOS el plan de obras relativo a la ejecución del convenio referido en el Artículo 1° de la presente medida, por ser los fondos excedentes descontados exclusivamente de los correspondientes a la Provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 4°.- La DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE deberá efectuar un seguimiento del plan de trabajo a efectuar por la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia de la Provincia de ENTRE RÍOS y poner en conocimiento de esta Secretaría en tanto no se cumplan los objetivos establecidos en el convenio citado en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al determinar los montos mensuales correspondientes a cada provincia en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 25.671, para su giro a las cuentas especiales exclusivas del Fondo Especial de Salto Grande, deberá tomar en consideración el monto que la Provincia de ENTRE RÍOS hubiere recibido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a CAMMESA, a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), a la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, a la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia de la Provincia de ENTRE RÍOS y a la Provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 06/08/2020 N° 30646/20 v. 06/08/2020