SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 241/2020
RESOL-2020-241-APN-SE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34512581-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes
Nros. 24.954 y 25.671, la Resolución Conjunta Nº 448 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA y Nº 31 de la ex SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Y
REGIONAL ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, de fecha 11 de septiembre de 1998, la Resolución Nº 1.392 de
fecha 13 de diciembre de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 662 de fecha 11 de mayo de 2020 del Poder
Ejecutivo de la Provincia de ENTRE RÍOS, se propició la realización de
los trámites administrativos necesarios para incrementar en la suma de
PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 13.500.000) el monto que,
mensualmente y de parte de la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN
TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE (en adelante la DA-CTMSG), recibe la
Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia de
la mencionada provincia (en adelante la MUNICIPALIDAD).
Que la DA-CTMSG y la MUNICIPALIDAD suscribieron el Convenio de fecha 25
de febrero de 2004, en el que se acordó que la DA-CTMSG abonaría a la
MUNICIPALIDAD una suma mensual con el objeto de que ésta realizara las
acciones necesarias para limpiar, ordenar, urbanizar o cualquier acción
conducente a convertir los predios ubicados en el ejido municipal hasta
la cota 14 del hidrómetro del Puerto de Concordia, en terrenos
socialmente útiles, efectuando los traslados de personas que fueren
necesarios, debiendo mantener permanentemente los predios en perfectas
condiciones y libre de ocupantes, permitiendo así que la COMISIÓN
TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE (CTMSG) pueda operar hasta la cota
señalada con la mayor flexibilidad técnica, todo ello a los efectos de
la optimización hidroenergética en condiciones de seguridad para la
presa.
Que la Cláusula Quinta del referido convenio establece que los fondos a
aplicar para su ejecución serán descontados de los Excedentes del
Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande correspondientes a la Provincia
de ENTRE RÍOS.
Que mediante la Ley N° 24.954 se ratificaron los acuerdos celebrados
entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y
MISIONES relacionados con el Aprovechamiento Hidroeléctrico de Salto
Grande, acuerdos que, a su vez, habían sido oportunamente refrendados
por los Decretos Nros. 252 de fecha 5 de marzo de 1998 y 417 de fecha
15 de abril de 1998.
Que, en particular, mediante el Acta Acuerdo celebrada el 7 de abril de
1998 entre las provincias citadas precedentemente, se resolvió la
concreción por cada una de las provincias de un Fondo Especial de Salto
Grande, con el fin de ejecutar las obras complementarias contempladas
en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 para el aprovechamiento
del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, como así también aquellas
otras que fueran necesarias para mitigar los efectos negativos de la
explotación del complejo, la utilización del agua con fines domésticos,
de riego, navegación y todo lo conducente al desarrollo de la región.
Que el Acta Acuerdo referido precedentemente establece también que los
respectivos fondos se integran con los aportes provenientes de los
excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico de
Salto Grande, de acuerdo con la siguiente proporción: el SESENTA Y
SIETE COMA CINCO PORCIENTO (67,5%) a la Provincia de ENTRE RIOS, el
VEINTISIETE COMA CINCO PORCIENTO (27,5%) a la Provincia de CORRIENTES y
el CINCO PORCIENTO (5%) a la Provincia de MISIONES.
Que, a su vez, el Artículo 2° de la Ley Nº 25.671 dispone que la
totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande,
correspondiente a los excedentes mencionados, deberá ser depositada en
una cuenta recaudadora especial a nombre de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), debiendo el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) determinar los montos mensuales
correspondientes a cada provincia, para su transferencia a las cuentas
especiales exclusivas del Fondo Especial de Salto Grande de cada
provincia.
Que, a través de la Resolución N° 1.755 de fecha 15 de noviembre de
2005, modificada por las Resoluciones Nros. 1.392 de fecha 13 de
diciembre de 2010 y 171 de fecha 28 de noviembre de 2014 todas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y mediante la Resolución N° 1.102 de
fecha 12 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establecieron las
actualizaciones de los fondos que la empresa EMPRENDIMIENTOS
ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA) transferiría a la
DA-CTMSG, para ser aplicados por ésta a la ejecución del convenio
celebrado con la MUNICIPALIDAD.
Que, por otra parte, mediante la Nota de fecha 14 de mayo de 2020,
obrante en el Expediente Nº EX-2020-35682689-APN-DGDOMEN#MHA, la
MUNICIPALIDAD solicitó a esta Secretaría la actualización de la suma
mensual prevista en la Cláusula Segunda del referido convenio, a la
suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 13.500.000), con
fundamento en la circunstancia de haber transcurrido TRES (3) años
desde el último incremento, que fuera implementado a través de la
Resolución Nº 1.102/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que las principales erogaciones vinculadas a las afectaciones
producidas por el aprovechamiento hidroeléctrico están constituidas por
actividades de mantenimiento y consolidación de bordes costeros,
reparaciones y mantenimiento de la toma de agua de la planta
potabilizadora y recuperación de playas.
Que dichos fondos son descontados de los correspondientes a la
Provincia de ENTRE RÍOS y la actualización es a su propio requerimiento
contando, asimismo, con la conformidad de la MUNICIPALIDAD, por lo que
no se encuentran objeciones a lo solicitado.
Que mediante el Decreto Nº 882 de fecha 31 de octubre de 2017 se
instruyó al ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a fin de efectuar la
fusión por absorción de la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENARSA) y de EBISA, las cuales pasaron a denominarse INTEGRACIÓN
ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), ente jurídico sucesor de EBISA.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los Artículos 37 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 5°
del Decreto N° 141 de fecha 26 de enero de 1995 y el Apartado X del
Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($
13.500.000) el monto a transferir a la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, para la ejecución del Convenio
de fecha 25 de febrero de 2004 celebrado entre la mencionada Delegación
y la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia
de la Provincia de ENTRE RÍOS, por las transacciones económicas cuyos
vencimientos operen a partir del 1° de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el monto aprobado por el artículo
precedente, será transferido a la Municipalidad de la Ciudad de San
Antonio de Padua de la Concordia de la Provincia de ENTRE RÍOS, toda
vez que existan excedentes a favor de dicha provincia que así lo
permitan y, para el caso de resultar éstos insuficientes, la suma a
transferir será la que corresponda a los generados en el respectivo
período.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, anualmente, la Municipalidad de la
Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia de la Provincia de ENTRE
RÍOS deberá acordar con la Provincia de ENTRE RÍOS el plan de obras
relativo a la ejecución del convenio referido en el Artículo 1° de la
presente medida, por ser los fondos excedentes descontados
exclusivamente de los correspondientes a la Provincia de ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 4°.- La DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE
SALTO GRANDE deberá efectuar un seguimiento del plan de trabajo a
efectuar por la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de
la Concordia de la Provincia de ENTRE RÍOS y poner en conocimiento de
esta Secretaría en tanto no se cumplan los objetivos establecidos en el
convenio citado en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al determinar los montos
mensuales correspondientes a cada provincia en los términos del
Artículo 2° de la Ley N° 25.671, para su giro a las cuentas especiales
exclusivas del Fondo Especial de Salto Grande, deberá tomar en
consideración el monto que la Provincia de ENTRE RÍOS hubiere recibido
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a CAMMESA, a la empresa INTEGRACIÓN
ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), a la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, a la Municipalidad de la Ciudad
de San Antonio de Padua de la Concordia de la Provincia de ENTRE RÍOS y
a la Provincia de ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
e. 06/08/2020 N° 30646/20 v. 06/08/2020