Resolución General 4787/2020
RESOG-2020-4787-E-AFIP-AFIP - Garantías. Declaración jurada del exportador. Resolución General Nº 4.728. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00468777- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria, debido a la pandemia declarada el 11 de marzo de
2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que el artículo 29 de la Resolución General Nº 3.885 y sus
modificatorias, reguló la garantía “Declaración jurada del exportador”
y estableció las condiciones para su constitución en el apartado II del
Anexo II de esa norma.
Que, asimismo, el punto 2. del mencionado apartado indicó, en lo que
aquí respecta, que por tratarse este tipo de garantía de una facilidad
asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el
pago de los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de
espera, la Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación
para aquellos que mantengan estricto el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y de la seguridad social.
Que, en virtud del contexto actual y el marco normativo mencionado, se
dictó la Resolución General Nº 4.728, la cual estableció que, por el
plazo de SESENTA (60) días corridos, aquellos exportadores inscriptos
en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMEs) -Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- que
presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la
seguridad social ante esta Administración Federal, podrían utilizar la
garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del
apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus
modificatorias.
Que, por lo expuesto, resulta conveniente prorrogar el plazo consignado por la referida Resolución General Nº 4.728.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 56 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios y el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo
otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 06/08/2020 N° 30662/20 v. 06/08/2020