Resolución General 4788/2020
RESOG-2020-4788-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al SIPA.
Decreto N° 332/20 y sus modif. Reducción y postergación de pago período
devengado julio de 2020. Resolución General N° 4.734 y su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00469786- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de
2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus
similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de
2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y
N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de
2020 y sus similares Nº 576 del 29 de junio de 2020 y Nº 605 del 18 de
julio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 2 de
agosto de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan
o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y
partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con
determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que
para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641 del 2 de agosto
de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en
los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y
“distanciamiento”.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la
actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento”
y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1°
de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de
2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020,
creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la
postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado
Previsional Argentino.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó
diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las
que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de
actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias
previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de
abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por
los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA
y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la
situación de las distintas actividades económicas y recomendar o
desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto
N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí
contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N°
1.343 del 28 de julio de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta
Nº 19 (IF-2020-48799422-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, respecto
de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto
considerando, para las contribuciones que se devenguen durante el mes
de julio de 2020.
Que asimismo, el artículo 7° del Decreto Nº 332/20 y sus
modificatorios, instruye a esta Administración Federal a disponer
vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales
al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los
períodos específicos que al respecto establezca la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de
la postergación establecida en el inciso a) del artículo 6° del citado
decreto.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus
complementarias, se estipuló que los beneficios resultaban de
aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio
“web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
- ATP” en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que
resultaban elegibles.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.734 y su modificatoria,
dispuso un régimen de facilidades para el pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas
durante los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyos
respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco
del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender el citado beneficio
de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales
con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de
aquellas devengadas durante el período julio de 2020, resultando
alcanzados por el mismo los sujetos que hayan cumplido con los
requisitos fijados en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios,
conforme lo establecido por las Decisiones Administrativas dictadas a
la fecha por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
1.343/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio
de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de
las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado
julio de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de
la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020,
que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que
tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de
Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución
General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica
comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de
Contribuciones S.S.”.
A tales efectos, deberán haber cumplido con las obligaciones previstas
en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y
sus complementarias.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse
mediante la utilización del release 5 de la versión 42 del programa
aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la
opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General
N° 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo
de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a
los empleadores caracterizados con el código “461 - Beneficio Dto.
332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
B - BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre
incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar), catalogadas como no críticas,
que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28
de julio de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones
previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su
modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de
postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período
devengado julio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas
que, según la terminación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 14/10/2020 |
4, 5 y 6 | 15/10/2020 |
7, 8 y 9 | 16/10/2020 |
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán
caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio
Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
ARTÍCULO 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema
“Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y
sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña “Totales
Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de
que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los
valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020.
b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020.
ARTÍCULO 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que
corresponda ingresar por el período devengado julio de 2020, deberá
efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto
se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con
los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de
postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)
351-019-019.
C – OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 7º.- Modificar la Resolución General N° 4.734 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el
ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de
las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril,
mayo, junio y julio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el
pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por el Decreto Nº 332/20
y sus modificatorios.
Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores
alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las
contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) aludido en el párrafo anterior y que cuenten con el
código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación
pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las
fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se
regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
e) Devengado julio de 2020: desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica
reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las
pertinentes sanciones.”.
b) Sustituir el último párrafo del artículo 11, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá
efectuar hasta el 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de
octubre o 30 de noviembre de 2020, inclusive, según se trate de los
períodos devengados marzo, abril, mayo, junio o julio de 2020,
respectivamente, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones
que corresponda incluir.”.
D – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 06/08/2020 N° 30663/20 v. 06/08/2020