DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 131/2020
DI-2020-131-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2020
VISTO el Capítulo V, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula lo atinente al Sistema de
Regularización de Titularidad y Publicidad de Posesión Vehicular.
Que, en el marco de este sistema, se prevé la petición del trámite de
Denuncia de Compra y Posesión, cuya registración implica la emisión de
una Cédula de Poseedor que sólo habilita a circular con el vehículo al
peticionario durante el plazo de vigencia de la misma -UN (1) AÑO-.
Que, no obstante ello, el artículo 11 de la norma que nos ocupa indica
cómo proceder para peticionar la renovación de la Cédula de Poseedor,
debiendo el peticionario iniciar el trámite de conformidad con lo
previsto en el artículo 2° del plexo normativo.
Que el citado artículo 2° sólo prevé la presentación del trámite por
parte del peticionario de forma presencial en la sede del Registro
Seccional, ya sea que medie una precarga a través del Sistema de
Trámites Electrónicos (SITE) o se inicie en el Registro Seccional de
conformidad con lo establecido en la Disposición
DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, en atención a que el trámite de denuncia de compra y posesión no
genera cambio de radicación al Registro Seccional con jurisdicción
sobre el domicilio del poseedor, en muchas ocasiones el poseedor se
vería obligado a viajar cada vez que necesite renovar su Cédula de
Poseedor.
Que, entonces, se entiende oportuno modificar el artículo 11 de la
norma citada en el Visto para contemplar la posibilidad de instrumentar
la petición mediante Solicitud Tipo “02” o “TP” con la firma del
poseedor certificada por alguna de las personas autorizadas a
certificar firmas.
Que, de ese modo, el diligenciamiento de la tramitación podría ser encomendado a un tercero.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 11 del Capítulo V, Título II, del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, por el texto que a continuación se indica:
“Artículo 11.- Para solicitar la renovación de la Cédula de Identificación del Poseedor, éste deberá:
a. Iniciar la petición de acuerdo con lo indicado en el artículo 2° de la presente;
b. Presentar en el Registro Seccional interviniente la Cedula vencida y una nueva verificación policial de la unidad;
c. Acreditar que no posee deudas en concepto de impuesto a la radicación de los automotores.
En caso de robo, hurto o extravío de la Cédula, bastará que denuncie esa circunstancia en la sede del Registro Seccional.
Cuando el domicilio legal del Poseedor al momento de solicitar la
renovación de la Cédula de Identificación de que se trata se encuentre
en una jurisdicción distinta de la del Registro Seccional de la
radicación, el inicio de la petición podrá instrumentarse mediante
Solicitud Tipo “02”, “TP” o “TPM” con la firma del poseedor certificada
en la forma y por las personas indicadas en la Sección 1ª; Capítulo V,
Título I.
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 06/08/2020 N° 30819/20 v. 06/08/2020