DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 923/2019
DI-2019-923-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2019
VISTO el EX-2019-55580508-APN-DGDMT#MPYT, copia digital del Expediente
Nº 1.689.881/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-687-E-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a página 18 de la copia digital del Expediente N° 1.689.881/15
obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte
sindical y la empresa PROBYP SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo de empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1534/16 “E”, conforme surge de las página 86/88 y
70 de la CD-2019-58175342-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a tal efecto, mediante el IF-2017-26268174-APN-DNREGT#MT obrante en
las páginas 102/103 de la citada copia digital, debidamente notificado
a ambas partes, se solicitó información complementaria sobre diversos
conceptos previstos en el convenio.
Que en las páginas 133/134 y 138 de la CD-2019-58175342-APN-DGDMT#MPYT
agregada en el orden 3 del obra la presentación realizada por las
partes acompañando la información requerida.
Que en las páginas 143/146 de la la copia digital obra el informe
técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican
las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo
del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la RESOL-2016-687-E-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 1534/16
“E”, suscripto entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE
PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical y la empresa PROBYP
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO DI-2019-45791654-APN-DRYRT#MPYT obrante a página 147 del CD
2019-58175342-APN-DGDMT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2020 N° 25197/20 v. 06/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)