SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 772/2020
RESOL-2020-772-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-45116038-APN-GG#SSS, los Decretos Nº 260
del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, Nº 332 del 1º de abril de 2020, Nº 347 del 5 de abril de
2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, Nº
520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020 y Nº
605/2020 del 18 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del
16 de marzo de 2020 y 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, las Resoluciones Nº 233 del 17
de marzo de 2020, Nº 365 del 18 de abril de 2020, la Disposición de la
Gerencia General Nº 8 del 1 de junio de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD , y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año,
en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha
11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS).
Que a través del Decreto N° 297/20 sus modificatorios y
complementarios, se estableció una medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, exceptuando al a las personas afectadas a
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas
deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y
servicios, reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar
dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica.
Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del
país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas
que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan
positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en
el artículo 2° de dicho Decreto, entre los cuales se encuentra el
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA),
que concentra gran porcentaje de la población del país.
Que por el Decreto Nº 576/20, con algunas salvedades y modificaciones,
se prorrogaron las medidas de y “aislamiento social, preventivo y
obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio”,
restringiendo la autorización de actividades no esenciales en las áreas
de mayor criticidad epidemiológica, hasta el 17 de julio de 2020.
Que mediante el Decreto Nº 605/2020 se prorrogaron, con modificaciones,
las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio y
distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. En particular, dicha
norma prevé en su artículo 12 “ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES.
EXCEPCIONES: A los fines del presente decreto y en atención a lo
establecido en el artículo 6º del Decreto N° 297/20 y en las Decisiones
Administrativas Nros. 429/20, artículo 1º, incisos 3, 4, 7 y 10 y
artículos 2° y 3°; 450/20, artículo 1º, inciso 8; 490/20, artículo 1º
incisos 1, 2 y 3; 524/20, artículo 1º incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9; 703/20
y 810/20, artículo 2º, inciso 1, las actividades y servicios que se
enuncian en este artículo se declaran esenciales y las personas
afectadas a ellos son las que, durante el plazo previsto en el artículo
10, quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y
obligatorio... 2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional,
Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial,
Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y
convocadas por las respectivas autoridades.”
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros
N° 390/20 estableció que el personal afectado a tareas en áreas
esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables,
deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el
criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las
jurisdicciones, entidades y organismos.
Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público
de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de
cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto
del avance de la pandemia.
Que mediante Decisión Administrativa N° 427/20 se habilitó un
procedimiento especial destinado a que los titulares de cada
jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional
establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten
servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento
del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean
exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que mediante la Resolución Nº 233/2020 se estableció que, a partir del
día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, las áreas
de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
contarían con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del
virus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Asimismo, se dispuso que, durante el plazo mencionado en el
considerando precedente, sólo se atenderían en todas las dependencias
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD requerimientos vinculados
con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de
afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de
Medicina Prepaga que revistieran carácter de urgencia médica o que
involucrasen a beneficiarios con discapacidad. Durante el mismo plazo
quedan garantizadas la recepción de documentación y tramitación del
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que, en este sentido, la Resolución Nº 233/2020 previó que el plazo
mencionado en el considerando precedente podría sufrir modificaciones,
según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de
acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 365/2020, se dispuso
prorrogar el plazo de vigencia de las previsiones contenidas en la
Resolución Nº 233/2020 hasta la finalización de la vigencia del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto
Nº 297/20 prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N° 355/20.
Que por Disposición Nº 8/20 de la Gerencia General de este Organismo se
aprobó la “GUÍA DE TRABAJO SEGURO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD DE LA NACIÓN ANTE CONTINGENCIA COVID-19”, que fue previamente
aprobada conjuntamente con las Entidades Gremiales representativas en
el Organismo, mediante acta del día 08/05/2020 y ratificada en su
totalidad mediante acta de fecha 29/05/2020.
Que dicha guía estableció objetivos específicos con relación a la
convocatoria de los y las agentes que van a prestar tareas en forma
presencial como también fijó condiciones mínimas de cuidado; indicó los
recaudos necesarios a tener en cuenta para disminuir el riesgo de
transmisión del SARS-CoV-2; estableció un circuito administrativo de
actuación para disminuir la circulación de personas en los edificios en
los que se desarrollan tareas para el organismo; estableció las medidas
preventivas a realizar en el lugar de trabajo para disminuir el riesgo
de contagio de COVID-19 y estableció el circuito de atención, en caso
de que se presente en el lugar de trabajo una persona que constituya un
caso sospechoso.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como Organismo
descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, tiene particulares y
específicas funciones en la regulación y control de las Obras Sociales
y Empresas de Medicina Prepaga, así como en la sustanciación de
reclamos de beneficiarios vinculados a prestaciones sanitarias, de
especial y alto grado de criticidad.
Que las diferentes Unidades Organizativas de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD han prestado tareas en forma remota y se ha
garantizado, desde el comienzo mismo del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dispuesto en marzo del presente año, la
atención en forma telemática de los beneficiarios, de los Agentes del
Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, a través de
diversas vías de comunicación indicadas en la página web del organismo
y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Asimismo, y ante la necesidad de que determinadas actividades se
realizaran exclusivamente en forma presencial, por vincularse con
tramitaciones en papel, se establecieron guardias mínimas presenciales
para realizar actividades laborales presenciales en distintas Unidades
Organizativas, acordadas en el Acta firmada con fecha 08/05/2020 y
ratificada en su totalidad en el Acta de fecha 29/05/2020, con las
Entidades Gremiales representativas del Organismo.
Que dichas guardias mínimas presenciales fueron acordadas entre las
distintas Unidades Organizativas y las Entidades Gremiales
representativas del Organismo, restando aún su formalización mediante
el dictado del acto administrativo de convocatoria del personal
afectado a la realización de tareas presenciales, en los términos del
recientemente dictado Decreto Nº 605/2020, que faculta a que
trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, sean
convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario que la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD adopte medidas extraordinarias orientadas a la
atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la
sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a su cargo y que
requieren de la actividad presencial rotatoria.
Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Resolución N° 03/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, los Decretos N° 2710/12 y N° 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos
trabajadores y trabajadoras que revisten funciones en las áreas
críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SALUD las que se identifican en el Anexo
(IF-2020-50973406-APN-SRHYO#SSS) que forma parte integrante de la
presente Resolución, a prestar servicio de manera presencial, mediante
guardias rotativas acordadas en Actas de fecha 08/05/2020 y 29/05/202
con las Entidades Gremiales representativas del Organismo, en
cumplimiento de las medidas preventivas y de cuidado establecidas en la
“GUÍA DE TRABAJO SEGURO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE
LA NACIÓN ANTE CONTINGENCIA COVID-19”, aprobada mediante Disposición Nº
8/20 de la Gerencia General de este Organismo y la normativa vigente
del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a todas las Unidades Organizativas incluidas
en el Anexo a elevar a la Subgerencia de Recursos Humanos y
Organización la nómina de las y los agentes públicos que prestarán
dicho servicio esencial rotativo, de acuerdo a lo acordado con la
Entidades Gremiales representativas del Organismo en las actas
suscriptas en fecha 08/05/2020 y ratificadas en su totalidad en el acta
de fecha 29/05/2020.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase las certificaciones laborales que correspondan a
los efectos de que las y los agentes públicos que prestarán dicho
servicio esencial, tramiten el certificado de circulación en la página
web https://www.argentina.gob.ar/circular, por vía de la Subgerencia de
Recursos Humanos y Organización.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a todas las Unidades Organizativas a hacer
saber a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización la posible
necesidad de implementación de guardias mínimas para actividades que
requieran de forma extraordinaria la actividad presencial en lo
sucesivo, de acuerdo a lo acordado con la Entidades Gremiales
representativas del Organismo en las actas suscriptas en fecha
08/05/2020 y ratificadas en su totalidad en el acta de fecha 29/05/2020.
ARTICULO 5º La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eugenio Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2020 N° 30893/20 v. 07/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)