MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 273/2020

RESOL-2020-273-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36080581-APN-DNRNPACP#MJ, el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en Visto aprobó las normas referentes al régimen de designación, estabilidad, sanciones y remoción de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que su artículo 6° establece el derecho a las licencias y franquicias de que gozan esos funcionarios.

Que, en particular, el inciso c) del mencionado artículo 6° dispone que los Encargados de Registro tendrán derecho a licencia para el desempeño de cargos nacionales, provinciales o municipales de carácter no permanente, por el tiempo que dure el desempeño en el cargo.

Que los Encargados de Registro revisten el carácter de funcionarios públicos y, por tanto, se encuentran comprendidos en las disposiciones del “Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional” aprobado por el Decreto N° 8566 del 22 de septiembre de 1961, ampliado por el Decreto N° 894 del 11 de julio de 2001.

Que, en la inteligencia de que la reserva del cargo no debe significar una doble remuneración proveniente del erario público, oportunamente fue dictada la Resolución N° RESOL-2017-285-APN-MJ, modificada por su similar RESOL-2017-634-APM-MJ.

Que, ello, con el fin de que el Encargado Titular de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor no perciba emolumentos por ese cargo durante la vigencia de otra función pública remunerada.

Que, en ese marco, su artículo 2° dispone que “(…) una vez detraída de la recaudación del Registro Seccional la suma que corresponde girar a este Ministerio, el emolumento bruto se utilizará para cubrir los gastos que obligatoriamente deban afrontarse para la prestación del servicio registral en los términos de la Resolución ex M.E. y J. N° 1483/85 y sus modificatorias. Entre esos gastos deberá incluirse la retribución del Encargado Suplente a cargo del Registro (…) Esa suma también será detraída de los emolumentos que hubieren correspondido al Encargado del Registro Seccional. De la suma remanente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) deberá ser depositado a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al primer giro. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante corresponderá al Encargado Suplente a cargo del Registro Seccional.”

Que el organismo de aplicación ha detectado una serie de inconsistencias relativas a las relaciones jurídicas que se desprenden de la aplicación de esa norma (v.gr.: relación laboral de los colaboradores del Registro Seccional, alquiler del local sede de la unidad operativa de que se trate, alquiler de los bienes de uso, pago de impuestos, cuentas bancarias con que opera).

Que, en ese marco, resulta pertinente proceder a la derogación de la Resolución N° RESOL-2017-285-APN-MJ, modificada por su similar RESOL-2017-634-APM-MJ.

Que, por otro lado, cabe destacar que el artículo 8° del citado Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, contempla en su inciso b) que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS puede disponer la intervención del Registro Seccional, entre otros supuestos, en el caso de licencia por cargo público por un plazo mayor a TRES (3) meses, y designar un Interventor para que ejerza las funciones propias de Encargado de Registro.

Que, de aplicarse ese remedio, por un lado, se evitaría la doble percepción en cabeza del Encargado Titular y, por otro, las relaciones jurídicas recaerían íntegramente sobre el Interventor designado, de modo que no habría inconsistencia alguna a ese respecto.

Que, una vez concluido el cargo que diera lugar al otorgamiento de la licencia, nada obstaría para que el Encargado Titular vuelva a su función a cargo del Registro Seccional, en las condiciones anteriores a su licencia.

Que, a tal efecto, resulta procedente disponer que, en caso de verificarse el supuesto fáctico contemplado por el artículo 6°, inciso c), del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá proceder a designar un Interventor en remplazo del Encargado Titular.

Que, a fin de prestar su conformidad con la medida indicada, resulta necesario disponer que el funcionario remplazado formule la petición establecida en el artículo 8°, inciso d), del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94.

Que, por último, debe contemplarse un plazo razonable para que aquellos Registros Seccionales que se encuentran a cargo del Encargado Suplente, por aplicación del régimen que se derogará a través de esta Resolución, se ajusten al nuevo marco normativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que las facultades de la suscripta para el dictado de la presente Resolución resultan de los artículos 22 inciso 16, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22, del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1° del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991; y 1° y 3°, inciso b), del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94.

Por ello,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2017-285-APN-MJ, modificada por su similar RESOL-2017-634-APM-MJ.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que hagan uso de la licencia establecida en el inciso c) del artículo 6° del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, dejarán de percibir los emolumentos establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012, sus modificatorias y complementarias, o la norma que la sustituya en el futuro, durante todo el período que dure la misma.

ARTÍCULO 3°.- Al efecto indicado en el artículo precedente, en caso de verificarse el supuesto fáctico contemplado por el artículo 6°, inciso c), del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá proceder a designar un Interventor en remplazo del Encargado Titular, en los términos del artículo 8°, inciso b) de la citada norma.

A tal efecto, el Encargado Titular deberá presentar su pedido de licencia por ejercicio de cargo público junto con una manifestación formulada en los términos del artículo 8°, inciso d), del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94.

ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo de SESENTA (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente para que los Registros Seccionales que se encuentren a cargo de un Encargado Suplente por aplicación de la derogada Resolución N° RESOL-2017-285-APN-MJ, modificada por su similar RESOL-2017-634-APM-MJ, se adecúen a las regulaciones establecidas en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcela Miriam Losardo

e. 07/08/2020 N° 31009/20 v. 07/08/2020