MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 273/2020
RESOL-2020-273-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36080581-APN-DNRNPACP#MJ, el Decreto N°
644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de
diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en Visto aprobó las normas referentes al régimen de
designación, estabilidad, sanciones y remoción de los Encargados de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que su artículo 6° establece el derecho a las licencias y franquicias de que gozan esos funcionarios.
Que, en particular, el inciso c) del mencionado artículo 6° dispone que
los Encargados de Registro tendrán derecho a licencia para el desempeño
de cargos nacionales, provinciales o municipales de carácter no
permanente, por el tiempo que dure el desempeño en el cargo.
Que los Encargados de Registro revisten el carácter de funcionarios
públicos y, por tanto, se encuentran comprendidos en las disposiciones
del “Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades
para la Administración Pública Nacional” aprobado por el Decreto N°
8566 del 22 de septiembre de 1961, ampliado por el Decreto N° 894 del
11 de julio de 2001.
Que, en la inteligencia de que la reserva del cargo no debe significar
una doble remuneración proveniente del erario público, oportunamente
fue dictada la Resolución N° RESOL-2017-285-APN-MJ, modificada por su
similar RESOL-2017-634-APM-MJ.
Que, ello, con el fin de que el Encargado Titular de un Registro
Seccional de la Propiedad del Automotor no perciba emolumentos por ese
cargo durante la vigencia de otra función pública remunerada.
Que, en ese marco, su artículo 2° dispone que “(…) una vez detraída de
la recaudación del Registro Seccional la suma que corresponde girar a
este Ministerio, el emolumento bruto se utilizará para cubrir los
gastos que obligatoriamente deban afrontarse para la prestación del
servicio registral en los términos de la Resolución ex M.E. y J. N°
1483/85 y sus modificatorias. Entre esos gastos deberá incluirse la
retribución del Encargado Suplente a cargo del Registro (…) Esa suma
también será detraída de los emolumentos que hubieren correspondido al
Encargado del Registro Seccional. De la suma remanente, el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) deberá ser depositado a la orden del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dentro de los DIEZ (10) días corridos
siguientes al primer giro. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante
corresponderá al Encargado Suplente a cargo del Registro Seccional.”
Que el organismo de aplicación ha detectado una serie de
inconsistencias relativas a las relaciones jurídicas que se desprenden
de la aplicación de esa norma (v.gr.: relación laboral de los
colaboradores del Registro Seccional, alquiler del local sede de la
unidad operativa de que se trate, alquiler de los bienes de uso, pago
de impuestos, cuentas bancarias con que opera).
Que, en ese marco, resulta pertinente proceder a la derogación de la
Resolución N° RESOL-2017-285-APN-MJ, modificada por su similar
RESOL-2017-634-APM-MJ.
Que, por otro lado, cabe destacar que el artículo 8° del citado Decreto
N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, contempla en su inciso
b) que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS puede disponer la
intervención del Registro Seccional, entre otros supuestos, en el caso
de licencia por cargo público por un plazo mayor a TRES (3) meses, y
designar un Interventor para que ejerza las funciones propias de
Encargado de Registro.
Que, de aplicarse ese remedio, por un lado, se evitaría la doble
percepción en cabeza del Encargado Titular y, por otro, las relaciones
jurídicas recaerían íntegramente sobre el Interventor designado, de
modo que no habría inconsistencia alguna a ese respecto.
Que, una vez concluido el cargo que diera lugar al otorgamiento de la
licencia, nada obstaría para que el Encargado Titular vuelva a su
función a cargo del Registro Seccional, en las condiciones anteriores a
su licencia.
Que, a tal efecto, resulta procedente disponer que, en caso de
verificarse el supuesto fáctico contemplado por el artículo 6°, inciso
c), del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá proceder a designar un
Interventor en remplazo del Encargado Titular.
Que, a fin de prestar su conformidad con la medida indicada, resulta
necesario disponer que el funcionario remplazado formule la petición
establecida en el artículo 8°, inciso d), del Decreto N° 644/89,
modificado por su similar N° 2265/94.
Que, por último, debe contemplarse un plazo razonable para que aquellos
Registros Seccionales que se encuentran a cargo del Encargado Suplente,
por aplicación del régimen que se derogará a través de esta Resolución,
se ajusten al nuevo marco normativo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que las facultades de la suscripta para el dictado de la presente
Resolución resultan de los artículos 22 inciso 16, de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado
22, del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1°
del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991; y 1° y 3°, inciso b), del
Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94.
Por ello,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2017-285-APN-MJ, modificada por su similar RESOL-2017-634-APM-MJ.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Encargados de Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor que hagan uso de la licencia establecida
en el inciso c) del artículo 6° del Decreto N° 644/89, modificado por
su similar N° 2265/94, dejarán de percibir los emolumentos establecidos
en la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012, sus
modificatorias y complementarias, o la norma que la sustituya en el
futuro, durante todo el período que dure la misma.
ARTÍCULO 3°.- Al efecto indicado en el artículo precedente, en caso de
verificarse el supuesto fáctico contemplado por el artículo 6°, inciso
c), del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá proceder a designar un
Interventor en remplazo del Encargado Titular, en los términos del
artículo 8°, inciso b) de la citada norma.
A tal efecto, el Encargado Titular deberá presentar su pedido de
licencia por ejercicio de cargo público junto con una manifestación
formulada en los términos del artículo 8°, inciso d), del Decreto N°
644/89, modificado por su similar N° 2265/94.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo de SESENTA (60) días hábiles a
partir de la entrada en vigencia de la presente para que los Registros
Seccionales que se encuentren a cargo de un Encargado Suplente por
aplicación de la derogada Resolución N° RESOL-2017-285-APN-MJ,
modificada por su similar RESOL-2017-634-APM-MJ, se adecúen a las
regulaciones establecidas en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcela Miriam Losardo
e. 07/08/2020 N° 31009/20 v. 07/08/2020