ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 310/2020
DI-2020-310-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-39995585- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Abastecimiento solicitó la inmediata
adquisición de ambos para quirófano para uso del personal de sanidad
que atiende a pacientes infectados con COVID-19, según los protocolos
establecidos para afrontar la presente pandemia.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 1° de julio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que el acta de apertura de ofertas fue comunicada a la INSPECCIÓN
GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO
DE DEFENSA.
Que los oferentes, MAGULUF S.R.L. CUIT 30-68575267-7, A Y M D’ESPOSITO
S.R.L. CUIT 30-61267749-9 cumplen con los aspectos técnicos para los
renglones N° 1 y 2 y la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SUEÑOS COMPARTIDOS
LIMITADA CUIT 30-71179260-7 no cumple con los aspectos técnicos para
los renglones N° 1 y 2 por presentar solo una (1) muestra en lugar de
dos (2), como así también por no tomar vista de la “Muestra Oficial”
según lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.94.
Que, de acuerdo a las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), MAGULUF S.R.L. CUIT
30-68575267-7, A Y M D’ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9 y CCOPERATIVA
DE TRABAJO SUEÑOS COMPARTIDOS LIMITADA CUIT 30-71179260-7, no poseen
deuda líquida y exigible o previsional.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO prevé precios máximos de referencia.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomendó adjudicar el
renglón N° 1 a la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9, por
la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON
00/100 ($ 1.036.560,00) y el renglón N° 2 a la firma MAGULUF S.R.L.
CUIT 30-68575267-7, por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 988.800,00).
Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomendó asignar el orden de
mérito N° 2 al oferente MAGULUF S.R.L. CUIT 30-68575267-7 en relación
al renglón N° 1 y al oferente A Y M D’ESPOSITO S.R.L. CUIT
30-61267749-9 al renglón N° 2.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde recomendando que la oferta de la firma MAGULUF S.R.L. no
resulta admisible por no presentar junto con la oferta la “Constancia
de Observación de Muestra Oficial”.
Que se verificó en el sistema Compr.ar los requisitos administrativos
agregados por la firma MAGULUF S.R.L. en su oferta, observando que la
“Constancia de Observación de Muestra Oficial” se encuentra anexada a
los mismos y por un error del sistema no fue vinculada en forma
automática al expediente.
Que mediante GEDO IF-2020-47037557-APN-DGSA#ARA se vinculó al
expediente la “Constancia de Observación de la Muestra Oficial” de la
firma MAGULUF S.R.L. por lo cual la oferta presentada por la misma
resulta admisible.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 N° 0139 - Adquisición de ambos para quirófano.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón N° 1 a la firma A Y M D’ESPOSITO
S.R.L. CUIT 30-61267749-9, por la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y
SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 1.036.560,00)
ARTICULO 3°.- Adjudicar el renglón N° 2 a la firma MAGULUF S.R.L. CUIT
30-68575267-7, por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 988.800,00).
ARTICULO 4°.- Asignar a la firma MAGULUF S.R.L. CUIT 30-68575267-7 el puesto N° 2 para el renglón N° 1.
ARTICULO 5°.- Asignar a la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9 el puesto N° 2 para el renglón N° 2.
ARTICULO 6º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 7º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondiente Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS DOS MILLONES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA
CON 00/100 ($ 2.025.360,00), e imputar a la partida presupuestaria
correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el
presente acto administrativo.
ARTICULO 8º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en las respectivas Órdenes de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 9º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 07/08/2020 N° 30839/20 v. 07/08/2020