MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 638/2020
RESOL-2020-638-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTO el EX-2020-30825446- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus
modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279
del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante as presentes actuaciones la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.) celebra un acuerdo directo con la FEDERACION EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), obrante
en el RE-2020-30822885-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30825446-
-APN-DGDMT#MPYT, el cual es ratificado por ambas partes mediante el
RE-2020-33302191-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-33255093-APN-DGDMT#MPYT, del
expediente principal.
Que cabe señalar que mediante el acuerdo de referencia las partes
pactan suspensiones del personal con vigencia del 01 de abril de 2020
al 31 de mayo de 2020, previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que, mediante DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de las
empresas.
Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la actividad.
Que, corresponde señalar, en relación al apartado Antecedentes, punto
D) y clausula PRIMERA, que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto
por la Resolución N° 207/2020 y Acuerdo CGT – UIA N° 04/2020.
Que, respecto a lo pactado en la cláusula QUINTA, se hace saber a las
partes que, la contraprestación que se abone a los trabajadores por los
periodos en los que efectivamente presten servicios, deberá ajustarse a
lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, por otro lado, atento lo manifestado en la cláusula SEXTA in fine,
se estima pertinente indicar a las partes que el inicio de las
suspensiones deberá ser notificado por escrito en todos los casos,
pudiendo utilizar los medios idóneos electrónicos disponibles, todo
ello en concordancia con el Artículo 218 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
que por este acto se homologa en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.E.H.G.R.A.), por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.) por la parte gremial, obrante en las páginas 1/6 del
RE-2020-30822885-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30825446- -APN-DGDMT#MPYT
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2020-30822885-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-30825446- -APN-DGDMT#MPYT
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 °.-Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus
términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que
cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera
y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta
Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar
el plexo convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2020 N° 25434/20 v. 07/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)