MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 636/2020
RESOL-2020-636-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTO el EX-2020-26702830- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus
modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279
del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, bajo las presentes actuaciones el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA
DEL PESCADO celebra un acuerdo directo y acta aclaratoria con la CAMARA
DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, obrantes en las páginas 5/7 del
IF-2020-26704703-APN-ATMP#MPYT del Expediente de referencia e
IF-2020-30289089-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30287839- -APN-ATMP#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2020-26702830- -APN-ATMP#MPYT y
solicitan su homologación.
Que, las firmantes convienen en el punto Segundo 1. que, para los
trabajadores que se encuentren prestando tareas efectivamente, se
otorgará una contraprestación no remunerativa equivalente al salario de
bolsillo que le hubiera correspondido a cada trabajador por sus
labores, durante el periodo de abril y mayo de 2020.
Que, cabe señalar que dicha consideración no podrá ser alcanzada a las
bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino
al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), las de
ART, ni cuota sindical.
Que, atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la misma en
las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que, asimismo, en el punto Segundo 2., las partes prevén el pago de una
asignación no remunerativa, durante los meses de abril y mayo de 2020,
en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme
surge del texto pactado.
Que respecto del personal excluido de prestar servicios, las partes
deberán ajustarse a lo dispuesto en la RESOL-2020-207-APN-MT.
Que, mediante DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de las
empresas.
Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y Decreto 633/18 que
habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y
atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación
de crisis que afecta a la actividad.
Que, se hace saber que, en caso de que las partes requieran prorrogar
la vigencia estipulada en el acuerdo acompañado, deberán celebrar un
nuevo texto y presentarlo ante esta Autoridad de Aplicación.
Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan en el
IF-2020-31279264-APN-DNRYRT#MPYT la correspondiente Declaración Jurada
prevista en el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT, dando así
cumplimiento con el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de
referencia, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que, a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
que por este acto se homologa en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que, la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta aclaratoria
celebrados entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la
parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por
la parte gremial, obrante en las páginas 5/7 del
IF-2020-26704703-APN-ATMP#MPYT del expediente de referencia e
IF-2020-30289089-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30287839- -APN-ATMP#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2020-26702830- -APN-ATMP#MPYT,
conforme a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 633/18 y
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y acta aclaratoria obrantes en las páginas 5/7 del
IF-2020-26704703-APN-ATMP#MPYT del expediente de referencia e
IF-2020-30289089-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30287839- -APN-ATMP#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2020-26702830- -APN-ATMP#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo y acta aclaratoria homologados
por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar
aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota
que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado
dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan
individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta aclaratoria homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2020 N° 25441/20 v. 07/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)