MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 626/2020
RESOL-2020-626-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTO el EX-2020-32592728- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-32732914-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020-32592728-
-APN-MT el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ formula
expresa adhesión a los términos de los acuerdos que fueran homologados
por la RESOL-2020-490-APN-ST#MT de fecha 5 de mayo de 2020 que
tramitara por el EX – 2020-23642712-APN-MT, y solicita su homologación.
Que en los mentados acuerdos las partes han convenido suspensiones por
fuerza mayor en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976), y el pago de una contribución extraordinaria por única
vez, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que los acuerdos aludidos han sido celebrados entre las diversas
entidades gremiales del sector de actividad y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN
Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES.
Que tanto la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS como
la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES han
expresado su consentimiento sobre el pedido de adhesión sindical, en
los mismos términos y efectos de los acuerdos homologados por la RESOL
– 2020 – 490 – APN-ST#MT de fecha 5 de mayo de 2020, todo ello mediante
RE – 2020 – 33470919 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2020 –
33471113-APN-DGDMT#MPYT y RE – 2020-33845336-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2020 – 33847768-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, ambos que tramitan en
forma conjunta con el expediente citado en el Visto.
Que el ámbito de aplicación de la adhesión pretendida se limitará a los
alcances del ámbito de personería gremial que ostenta la entidad
sindical de autos y que se corresponde con la actividad principal de la
parte empleadora.
Que cabe señalar que mediante el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE y sus
modificatorios se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo si bien el Decreto N° 329 de fecha 31 de marzo de 2020 y
su prórroga implementada a través del Decreto N° 487 del 18 de mayo de
2020 prohibieron las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que
se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis LCT.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de la adhesión
pretendida, la que será considerada como acuerdo marco de carácter
colectivo.
Que a los efectos de tornar aplicable sus términos en las empresas de
la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera a
la misma mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el
listado de personal afectado con los números de CUIL de cada
trabajador, dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos
que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologada la adhesión formulada por el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ obrante en el
IF-2020-32732914-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020-32592728- -APN-MT
consentida por la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y
la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES a través del
RE – 2020 – 33470919 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2020 –
33471113-APN-DGDMT#MPYT y RE – 2020-33845336-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2020 – 33847768-APN-DGDMT#MPYT, ambos que tramitan en forma conjunta
con el EX-2020-32592728- -APN-MT, respecto a los mismos términos y
efectos de los acuerdos referidos en la RESOL-2020-490-APN-ST#MT de
fecha 5 de mayo de 2020 que tramitara por el EX – 2020-23642712-APN-MT,
conforme a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
adhesión obrante en el IF-2020-32732914-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2020-32592728- -APN-MT conjuntamente con las presentaciones
consignadas en el RE – 2020 – 33470919 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2020
– 33471113-APN-DGDMT#MPYT y RE – 2020-33845336-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2020 – 33847768-APN-DGDMT#MPYT, ambos que tramitan en forma conjunta
con el EX-2020-32592728- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la adhesión homologada por el Artículo 1°
de la presente Resolución será considerada como acuerdo marco de
carácter colectivo y que a los efectos de tornar aplicable sus términos
a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de
ellas adhiera a la misma mediante una nota que así lo refiera y en
donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de
Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la adhesión homologada y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2020 N° 25440/20 v. 07/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)