AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1436/2020
DECAD-2020-1436-APN-JGM - Exceptúa del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a diversas actividades
culturales para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-51563207-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N°27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se
diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de
la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que
pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto Nº 641/20 se dispusieron nuevamente diversas
medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus
SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días
3 de agosto y 16 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para
cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las
características de circulación y dinámica del virus en cada uno de
ellos.
Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES integra el Área Metropolitana de
Buenos Aires, y en consecuencia en ella rige el aislamiento social,
preventivo y obligatorio.
Que la citada CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado exceptuar
del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio y de la prohibición de circular a determinadas actividades
y servicios desarrollados, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del
Decreto N° 641/20, en relación con las personas afectadas a diversas
actividades especificadas en cada caso.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esas actividades, se
establecieron una serie de protocolos de actuación para la prevención y
control de COVID-19 elaborados por el MINISTERIO DE CULTURA con
intervención del MINISTERIO DE SALUD –ambos del Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-, aprobados por la autoridad sanitaria
nacional.
Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 18 del
referido Decreto Nº 641/20 se definieron una serie de actividades que
continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de
Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en dicha norma se prevé que las
empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los
trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo incorporando en la excepción vigente,
diversas actividades culturales.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 18 del Decreto N° 641/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 18 del Decreto N° 641/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades y servicios indicados en el ANEXO I
(IF-2020-52016716-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta por el artículo
18 del Decreto N° 641/20, y en los términos allí establecidos, a las
actividades y servicios involucrados en el artículo 1° de la presente
medida y solo con el alcance allí previsto.
ARTÍCULO 3°.- Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1°
quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados
por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-52004552-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar
la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y
de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene
necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones
del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades y servicios exceptuados por la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las
tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene,
seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la
salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a
sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de
transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 4º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades
referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES implementarlas gradualmente, suspenderlas o
reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total
o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria
jurisdiccional y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de
Ministros de la Nación.
ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades
por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la
Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en
forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de
la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la
información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la
enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la
población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta
epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la
autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2020 N° 31464/20 v. 08/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
- JURISDICCION: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- Actividades teatrales sin público.
- Trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos.
- Sistema de préstamo de libros de las bibliotecas.
IF-2020-52016716-APN-SCA#JGM
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hoy
alcanzada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, solicita:
• La reactivación del sistema de préstamos de las bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
• Las actividades teatrales sin público;
• Realización de trabajos de mantenimiento y conservación de las
colecciones e instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
La solicitud se efectúa en los términos previstos en los artículos 16 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020.
La mentada norma establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de
esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular
respecto a la autorización de las actividades solicitadas, puesto que
las mismas cuentan con la aprobación del Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto a su situación
epidemiológica. Asimismo, se han acompañado los protocolos que serán de
aplicación durante el desarrollo de las actividades requeridas, los
cuales fueron aprobados por la Autoridad Sanitaria jurisdiccional y en
su redacción, se han observado las recomendaciones efectuadas por esta
Cartera Ministerial.
En este orden de ideas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha
comprometido a asumir las tareas de fiscalización necesarias para
garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia
sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de
los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de
aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.