AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1442/2020
DECAD-2020-1442-APN-JGM - Exceptúa del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la
prohibición de circular, a las personas afectadas a la actividad de
entrenamiento de la Asociación del Fútbol Argentino.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-51563743- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020
y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/20 se diferenció a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de
acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y
aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto Nº 641/20 se dispusieron nuevamente diversas
medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus
SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días
3 y 16 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada
provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características
de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los
desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.
Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9º y 18 del
referido Decreto Nº 641/20, respectivamente, se definieron una serie de
actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por
el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha solicitado autorización
para el reinicio de los entrenamientos de la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO (AFA) en todo el país, acompañando al efecto el pertinente
protocolo sanitario.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 18 del
Decreto N° 641/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en los
términos de la presente decisión administrativa a las personas
afectadas a la actividad de entrenamiento de la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO (AFA).
ARTÍCULO 2°.- La actividad autorizada por el artículo 1º deberán
desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo para el reinicio de los
entrenamientos de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), que como
Anexo (IF-2020-52050727-APN-SSES#MS) integra la presente.
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo
9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto N°
641/20, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento
deportivo las personas alcanzadas por el artículo 1°, al solo efecto
del desarrollo de estas actividades.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y
cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de
entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida
deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades
exceptuadas.
Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene,
seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los
deportistas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se
encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados
establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 641/20, que estos lleguen
a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público
de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades
por esta decisión administrativa que se encuentren en alguna de las
provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11
del Decreto N° 641/20 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante
para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión
Administrativa N°897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2020 N° 31469/20 v. 10/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
INFORME SOBRE PRESENTACION MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE S/ PROTOCOLO A.F.A. PARA EL REINICIO DE LOS ENTRENAMIENTOS
La Unidad Gabinete de Asesores - Jefatura de Gabinete de Ministros,
mediante NO-2020-52039891-APNUGA#JGM, remite Nota enviada por EL
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, mediante nota
NO-2020-51933905-APN-MTYD, a esta Subsecretaría, para la competente
evaluación y posible validación, del Protocolo para el reinicio de los
entrenamientos de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) en el
contexto de la pandemia de COVID-19.
En virtud de ello la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMISIBLES, mediante NO-2020-52004643-APN-DNCET#MS, presta su
conformidad sobre las consideraciones técnicas contenidas en dicho
Protocolo. Asimismo informa que los mencionados documentos han sido
revisados por el equipo técnico y directivo de dicho nivel, surgiendo
de la referida revisión que corresponde su aprobación, entendiendo que
se trata de recomendaciones generales pasibles de ser adaptadas para su
implementación según la dinámica situación Epidemiológica local.
Atento lo expuesto, esta Subsecretaría compartiendo el criterio
manifestado por la citada Dirección, presta su conformidad al Protocolo
para el reinicio de los entrenamientos de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO (AFA) en el contexto de la pandemia de COVID-19, adjuntando
al presente informe como archivo embebido, el referido protocolo.
Protocolo Sanitario COVID 19
Consideraciones médicas respecto a la reanudación de actividades deportivas relacionadas con el fútbol
1. Introducción
Las siguientes directrices han surgido luego de numerosas
conversaciones celebradas entre dirigentes, Cuerpos Médicos y
diferentes representantes de la familia del fútbol argentino. Todos los
integrantes de estos debates han adoptado de forma unánime las
consideraciones que en este documento se describen, y se han creado
exclusivamente para retomar las actividades de entrenamiento.
El objetivo es el de poner en conocimiento elementos de planificación
esenciales para los organizadores de entrenamientos futbolísticos en el
contexto de la pandemia de COVID-19. Estas consideraciones deberían
leerse teniendo en cuenta al mismo tiempo las normas médicas de
organización y la normativa nacional de salud pública.
2. Respuesta del fútbol argentino ante el COVID-19
En nuestro país, durante la pandemia del Coronavirus, se ha detenido
cualquier tipo de actividad futbolística. Conociendo los beneficios que
este deporte aporta para la salud, la sociedad y la economía, la
Asociación del Fútbol Argentino, entre otras entidades nacionales, puso
a disposición de la comunidad la infraestructura y los recursos
necesarios para contribuir a la contención de esta enfermedad. Por
ejemplo, la habilitación en el estadio de FUTSAL del Predio Deportivo
en la localidad de Ezeiza de 120 camas totalmente equipadas para que
sean utilizadas de acuerdo a las necesidades de las diferentes
autoridades nacionales. Esta actitud fue inmediatamente adoptada por
varios clubes de nuestro país.
En tanto la Asociación de Fútbol Argentino y los clubes afiliados,
pensando en la reanudación de la actividad futbolística, consideramos
que es nuestra responsabilidad adoptar medidas de mitigación que
limiten la propagación de esta enfermedad en nuestro entorno.
Desarrollamos este documento con la intención de transmitir los
protocolos que entendemos adecuados para detectar, rastrear y tratar la
enfermedad, compartiendo los conocimientos adquiridos con toda la
comunidad médica y científica.
En este sentido, toda la información contenida en este protocolo y
todas las indicaciones sanitarias aquí sugeridas tienen que ser
comprendidas como medidas estrictas, precisas y fundamentales.
Cualquier tipo de modificación, interpretación, agregado o sugerencia
que los Cuerpos Técnicos, Cuerpos Médicos, dirigentes o personal
jerárquico de las entidades deportivas quieran poner en práctica deberá
ser previamente informado al Departamento Médico de la Asociación del
Fútbol Argentino a través de su Gerencia (gerencia@afa.org.ar).
Finalmente, somos conscientes de la realidad de algunas instituciones
deportivas que no disponen de un médico para cada uno de sus
entrenamientos. Sin embargo, y dadas las características de los tiempos
del COVID-19 que estamos viviendo, sugerimos enfáticamente la presencia
de un médico en cada uno de los entrenamientos de los diferentes
planteles. Es importante recordar también que todos y cada uno de los
médicos del fútbol argentino deben actuar como agentes epidemiológicos.
3. Regreso a la “normalidad” luego de un período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
Es fundamental entender que sólo se podrá jugar al fútbol cuando la
situación epidemiológica lo permita, al mismo tiempo que se garantice
la seguridad de los deportistas, personal específico, árbitros, público
aficionado y de la sociedad en general.
No se puede jugar al fútbol mientras estén vigentes las medidas
estrictas de prevención (es decir, durante etapas de cualquier tipo de
confinamiento). Cuando se alivien las restricciones a la circulación de
personas, habrá una “nueva normalidad”. Consideramos que la relajación
de las limitaciones será gradual y de acuerdo al calendario propio
establecido por las autoridades nacionales.
4. Medidas para facilitar la reanudación de los entrenamientos
Es imperativo comprender que lo único que realmente permitirá un
regreso progresivo a la normalidad deportiva es la difusión y la
correcta implementación de las normas que a continuación se detallan.
Cada una de las instituciones deportivas involucradas en general, y
cada uno de los miembros de la familia del fútbol en particular tiene
la obligación de conocer, de enseñar y de transmitir correctamente
estas directrices. Todos los integrantes de los diferentes clubes de
fútbol tienen que ser capaces de implementar estas indicaciones. Y
todas las entidades deportivas deben contar con personal adecuado y
perfectamente capacitado para hacerlas cumplir. Sean miembros de los
equipos de seguridad, de los Cuerpos Médicos o de quienes los
diferentes clubes consideren adecuados.
Cuando sea posible reanudar los entrenamientos, será fundamental
prestar atención a las indicaciones para prevenir la propagación o el
rebrote de la enfermedad, y las complicaciones que surgirían de la
infección. La implementación de estas medidas es fundamental y se
dividen en tres sectores: (a) Comportamiento en los entrenamientos, (b)
seguimientos y diagnósticos y (c) medidas para las instalaciones y los
traslados.
4.a. Higiene y distanciamiento en los entrenamientos
• Mantenerse informado de las directrices de las autoridades
nacionales. Estas incluyen las recomendaciones en materia de salud
pública y las directrices para controlar y prevenir la propagación del
virus.
• Respetar la distancia entre personas: al menos 2 metros. En caso de
estar en un sitio cerrado e hiperventilando, la distancia recomendada
entre personas deberá ser de 6 metros.
• No más de 6 jugadores / árbitros por sesión de entrenamiento en la misma cancha.
• Los jugadores / árbitros son los únicos exceptuados de utilizar
barbijos o tapabocas. Todo el resto de los presentes en la sesión de
entrenamiento (Cuerpos Técnicos, Cuerpos Médicos, utileros, asistentes,
dirigentes, etc.) deberán obligatoriamente utilizar barbijos o
tapabocas todo el tiempo.
• No se permite la mezcla de equipos de trabajo. Ya sean parte del
Cuerpo Técnico, del Cuerpo Médico o jugadores / árbitros. Si una
determinada cantidad de oficiales entrena con un grupo de 6 jugadores /
árbitros, no podrá hacerlo con un grupo diferente luego.
• No es conveniente que en el mismo turno entrenen jugadores de la misma posición.
• Instar a mantener una buena higiene.
• Se aconseja ofrecer botellas de hidratación identificadas para cada
jugador / árbitro y Cuerpo Técnico involucrado en las prácticas.
• Lavarse bien las manos, usando desinfectante de manos.
• Evitar tocarse los ojos, la boca y la nariz.
• Toser o estornudar en un pañuelo o en el hueco del codo, cubriendo la boca y la nariz.
• Tirar los pañuelos en un contenedor sellado.
• Desinfectar el equipamiento deportivo regularmente, así como las zonas por donde más personas circulen.
• No compartir el equipamiento deportivo como, por ejemplo, las botellas de agua.
• Es recomendable que cada uno de los jugadores / árbitros concurra a los entrenamientos provisto de su propia hidratación.
• Contar con estrategias para limitar el contacto/interacción. Por
ejemplo, en un edificio, establecer caminos de dirección única y
mantener las puertas abiertas.
• Queda prohibido darse la mano, chocar los cinco y cualquier otro contacto físico.
• Prohibir la salivación, en cualquier lugar yforma.
• Prohibir compartir cualquier tipo de infusión, especialmente el mate
• Dormir en habitaciones individuales y comer manteniendo el distanciamiento adecuado (2 metros)
4.b. Seguimiento clínico y realización de tests cuando sea necesario
• Hacer un seguimiento clínico diario a los participantes para advertir
síntomas típicos de la COVID 19, aislar a los afectados y contactar
inmediatamente con el médico en caso de detectar afecciones
respiratorias.
• Implementar las medidas de protección recomendadas, incluyendo el
fomento del autorreporte de síntomas, y de las evaluaciones médicas
diarias. Realización de un test de PCR en caso de examen físico y
sintomatología compatible con COVID 19.
• Realizar pruebas específicas del sistema respiratorio, cardiaco y
músculo-esquelético, según indicaciones de los profesionales
sanitarios, en función de la disponibilidad, la exposición al virus, la
capacidad económica y el nivel de la competición.
• Realizar tests a los participantes del fútbol según la disponibilidad
y fiabilidad de los tests. Es importante que las pruebas no se obtengan
ni se utilicen privando de ellas a la sanidad pública nacional y local.
Las pruebas sólo se utilizarán previa validación científica según la
disponibilidad local y atendiendo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias, junto con la correcta formación y comprensión del
funcionamiento de los tests y el significado de los resultados. Estas
pruebas serán de uso corriente tanto PCR como de anticuerpos. Serán
realizadas por personal independiente de la entidad dónde se tomen las
pruebas, competente, y previamente capacitado.
• No recomendamos testeos sistemáticos en personas asintomáticas.
• Aquellos participantes en el fútbol que den positivo en la prueba no
podrán realizar ninguna actividad futbolística y deberán seguir las
recomendaciones de las autoridades sanitarias del país. Además, será
evaluado el círculo familiar dónde el involucrado desarrolle su vida
privada.
4.c. Precauciones en desplazamientos y en las instalaciones
• Desinfectar los medios de transporte utilizados para acudir a los
entrenamientos. En el caso que los integrantes de las prácticas
deportivas no cuenten con movilidad propia, es conveniente que la
entidad deportiva involucrada implemente un sistema de traslado puerta
a puerta previamente contratado. En todos los casos se recomienda que
aquellos que tengan vehículo no trasladen a más de dos personas por
vehículo, respetando las distancias personales establecidas por los
organismos sanitarios nacionales.
• Desinfectar el lugar y los canales de distribución.
Una vez más hacemos hincapié en lo fundamental que es la difusión y la
correcta implementación de estas indicaciones. En caso que la entidad
deportiva no esté segura de cómo proceder correctamente en este
aspecto, sugerimos la contratación de personal capacitado o de empresas
certificadas que garanticen la correcta forma de actuar, y que puedan
transmitir adecuadamente todos los conocimientos necesarios.
• Trabajar con el personal mínimo para reducir el riesgo de contagio.
Disminuir lo máximo posible a los integrantes de los Cuerpos Técnicos y
todos aquellos que no entrenen deben tener el tapaboca obligatorio.
• Aplicar y mantener las medidas de distanciamiento físico.
5. Evaluación de riesgos durante los entrenamientos
Debemos prevenir y controlar la propagación de la enfermedad mediante
los pasos necesarios que lo garanticen. Convocar a entrenamientos
requiere una sólida evaluación de riesgos y un conocimiento exhaustivo
acerca de cómo mitigar los factores que contribuyen a la propagación
del virus, incluso en momentos en que la transmisión parezca estar
disminuyendo.
Se requiere que las instituciones realicen una precisa evaluación de
riesgos que determine si es seguro proceder con la actividad. A la hora
de evaluar el riesgo, es necesario tener en cuenta los siguientes
factores clave:
• la normativa nacional y específica para el deporte;
• las pruebas del contagio de COVID-19 entre la sociedad, a nivel local y nacional;
• los requisitos de desplazamiento desde las zonas donde exista contagio de COVID-19;
• la cantidad de jugadores / árbitros y oficiales involucrados;
• la infraestructura médica y sanitaria disponible en los lugares donde vayan a producirse los entrenamientos; y,
• las restricciones en los desplazamientos y consejos respecto a los lugares a donde vayan a trasladarse los participantes.
6. Conclusión
Proteger la salud y el bienestar de los actores del fútbol sigue siendo
la máxima prioridad de la AFA. Es importante recalcar que se lleven a
cabo las medidas detalladas anteriormente (extremar la higiene,
respetar el distanciamiento físico, llevar un estilo de vida saludable
y una alimentación sana, y evitar los desplazamientos no esenciales).
Hasta que no dispongamos de la vacuna de la COVID-19, el entorno del
equipo será bastante distinto. Todo aquel que forme parte de un equipo
de fútbol o participe en un entrenamiento tendrá la responsabilidad de
evitar la propagación del coronavirus.