AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1442/2020

DECAD-2020-1442-APN-JGM - Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol Argentino.

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-51563743- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que mediante el Decreto Nº 641/20 se dispusieron nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 3 y 16 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.

Que oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.

Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9º y 18 del referido Decreto Nº 641/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha solicitado autorización para el reinicio de los entrenamientos de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) en todo el país, acompañando al efecto el pertinente protocolo sanitario.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 18 del Decreto N° 641/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA).

ARTÍCULO 2°.- La actividad autorizada por el artículo 1º deberán desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo para el reinicio de los entrenamientos de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), que como Anexo (IF-2020-52050727-APN-SSES#MS) integra la presente.

Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto N° 641/20, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por el artículo 1°, al solo efecto del desarrollo de estas actividades.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los deportistas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 641/20, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 641/20 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N°897/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2020 N° 31469/20 v. 10/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


INFORME SOBRE PRESENTACION MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE S/ PROTOCOLO A.F.A. PARA EL REINICIO DE LOS ENTRENAMIENTOS

La Unidad Gabinete de Asesores - Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante NO-2020-52039891-APNUGA#JGM, remite Nota enviada por EL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, mediante nota NO-2020-51933905-APN-MTYD, a esta Subsecretaría, para la competente evaluación y posible validación, del Protocolo para el reinicio de los entrenamientos de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) en el contexto de la pandemia de COVID-19.

En virtud de ello la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, mediante NO-2020-52004643-APN-DNCET#MS, presta su conformidad sobre las consideraciones técnicas contenidas en dicho Protocolo. Asimismo informa que los mencionados documentos han sido revisados por el equipo técnico y directivo de dicho nivel, surgiendo de la referida revisión que corresponde su aprobación, entendiendo que se trata de recomendaciones generales pasibles de ser adaptadas para su implementación según la dinámica situación Epidemiológica local.

Atento lo expuesto, esta Subsecretaría compartiendo el criterio manifestado por la citada Dirección, presta su conformidad al Protocolo para el reinicio de los entrenamientos de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) en el contexto de la pandemia de COVID-19, adjuntando al presente informe como archivo embebido, el referido protocolo.



Protocolo Sanitario COVID 19

Consideraciones médicas respecto a la reanudación de actividades deportivas relacionadas con el fútbol

1. Introducción

Las siguientes directrices han surgido luego de numerosas conversaciones celebradas entre dirigentes, Cuerpos Médicos y diferentes representantes de la familia del fútbol argentino. Todos los integrantes de estos debates han adoptado de forma unánime las consideraciones que en este documento se describen, y se han creado exclusivamente para retomar las actividades de entrenamiento.

El objetivo es el de poner en conocimiento elementos de planificación esenciales para los organizadores de entrenamientos futbolísticos en el contexto de la pandemia de COVID-19. Estas consideraciones deberían leerse teniendo en cuenta al mismo tiempo las normas médicas de organización y la normativa nacional de salud pública.

2. Respuesta del fútbol argentino ante el COVID-19

En nuestro país, durante la pandemia del Coronavirus, se ha detenido cualquier tipo de actividad futbolística. Conociendo los beneficios que este deporte aporta para la salud, la sociedad y la economía, la Asociación del Fútbol Argentino, entre otras entidades nacionales, puso a disposición de la comunidad la infraestructura y los recursos necesarios para contribuir a la contención de esta enfermedad. Por ejemplo, la habilitación en el estadio de FUTSAL del Predio Deportivo en la localidad de Ezeiza de 120 camas totalmente equipadas para que sean utilizadas de acuerdo a las necesidades de las diferentes autoridades nacionales. Esta actitud fue inmediatamente adoptada por varios clubes de nuestro país.

En tanto la Asociación de Fútbol Argentino y los clubes afiliados, pensando en la reanudación de la actividad futbolística, consideramos que es nuestra responsabilidad adoptar medidas de mitigación que limiten la propagación de esta enfermedad en nuestro entorno. Desarrollamos este documento con la intención de transmitir los protocolos que entendemos adecuados para detectar, rastrear y tratar la enfermedad, compartiendo los conocimientos adquiridos con toda la comunidad médica y científica.

En este sentido, toda la información contenida en este protocolo y todas las indicaciones sanitarias aquí sugeridas tienen que ser comprendidas como medidas estrictas, precisas y fundamentales. Cualquier tipo de modificación, interpretación, agregado o sugerencia que los Cuerpos Técnicos, Cuerpos Médicos, dirigentes o personal jerárquico de las entidades deportivas quieran poner en práctica deberá ser previamente informado al Departamento Médico de la Asociación del Fútbol Argentino a través de su Gerencia (gerencia@afa.org.ar).

Finalmente, somos conscientes de la realidad de algunas instituciones deportivas que no disponen de un médico para cada uno de sus entrenamientos. Sin embargo, y dadas las características de los tiempos del COVID-19 que estamos viviendo, sugerimos enfáticamente la presencia de un médico en cada uno de los entrenamientos de los diferentes planteles. Es importante recordar también que todos y cada uno de los médicos del fútbol argentino deben actuar como agentes epidemiológicos.

3. Regreso a la “normalidad” luego de un período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio

Es fundamental entender que sólo se podrá jugar al fútbol cuando la situación epidemiológica lo permita, al mismo tiempo que se garantice la seguridad de los deportistas, personal específico, árbitros, público aficionado y de la sociedad en general.

No se puede jugar al fútbol mientras estén vigentes las medidas estrictas de prevención (es decir, durante etapas de cualquier tipo de confinamiento). Cuando se alivien las restricciones a la circulación de personas, habrá una “nueva normalidad”. Consideramos que la relajación de las limitaciones será gradual y de acuerdo al calendario propio establecido por las autoridades nacionales.

4. Medidas para facilitar la reanudación de los entrenamientos

Es imperativo comprender que lo único que realmente permitirá un regreso progresivo a la normalidad deportiva es la difusión y la correcta implementación de las normas que a continuación se detallan.

Cada una de las instituciones deportivas involucradas en general, y cada uno de los miembros de la familia del fútbol en particular tiene la obligación de conocer, de enseñar y de transmitir correctamente estas directrices. Todos los integrantes de los diferentes clubes de fútbol tienen que ser capaces de implementar estas indicaciones. Y todas las entidades deportivas deben contar con personal adecuado y perfectamente capacitado para hacerlas cumplir. Sean miembros de los equipos de seguridad, de los Cuerpos Médicos o de quienes los diferentes clubes consideren adecuados.

Cuando sea posible reanudar los entrenamientos, será fundamental prestar atención a las indicaciones para prevenir la propagación o el rebrote de la enfermedad, y las complicaciones que surgirían de la infección. La implementación de estas medidas es fundamental y se dividen en tres sectores: (a) Comportamiento en los entrenamientos, (b) seguimientos y diagnósticos y (c) medidas para las instalaciones y los traslados.

4.a. Higiene y distanciamiento en los entrenamientos

• Mantenerse informado de las directrices de las autoridades nacionales. Estas incluyen las recomendaciones en materia de salud pública y las directrices para controlar y prevenir la propagación del virus.

• Respetar la distancia entre personas: al menos 2 metros. En caso de estar en un sitio cerrado e hiperventilando, la distancia recomendada entre personas deberá ser de 6 metros.

• No más de 6 jugadores / árbitros por sesión de entrenamiento en la misma cancha.

• Los jugadores / árbitros son los únicos exceptuados de utilizar barbijos o tapabocas. Todo el resto de los presentes en la sesión de entrenamiento (Cuerpos Técnicos, Cuerpos Médicos, utileros, asistentes, dirigentes, etc.) deberán obligatoriamente utilizar barbijos o tapabocas todo el tiempo.

• No se permite la mezcla de equipos de trabajo. Ya sean parte del Cuerpo Técnico, del Cuerpo Médico o jugadores / árbitros. Si una determinada cantidad de oficiales entrena con un grupo de 6 jugadores / árbitros, no podrá hacerlo con un grupo diferente luego.

• No es conveniente que en el mismo turno entrenen jugadores de la misma posición.

• Instar a mantener una buena higiene.

• Se aconseja ofrecer botellas de hidratación identificadas para cada jugador / árbitro y Cuerpo Técnico involucrado en las prácticas.

• Lavarse bien las manos, usando desinfectante de manos.

• Evitar tocarse los ojos, la boca y la nariz.

• Toser o estornudar en un pañuelo o en el hueco del codo, cubriendo la boca y la nariz.

• Tirar los pañuelos en un contenedor sellado.

• Desinfectar el equipamiento deportivo regularmente, así como las zonas por donde más personas circulen.

• No compartir el equipamiento deportivo como, por ejemplo, las botellas de agua.

• Es recomendable que cada uno de los jugadores / árbitros concurra a los entrenamientos provisto de su propia hidratación.

• Contar con estrategias para limitar el contacto/interacción. Por ejemplo, en un edificio, establecer caminos de dirección única y mantener las puertas abiertas.

• Queda prohibido darse la mano, chocar los cinco y cualquier otro contacto físico.

• Prohibir la salivación, en cualquier lugar yforma.

• Prohibir compartir cualquier tipo de infusión, especialmente el mate

• Dormir en habitaciones individuales y comer manteniendo el distanciamiento adecuado (2 metros)

4.b. Seguimiento clínico y realización de tests cuando sea necesario

• Hacer un seguimiento clínico diario a los participantes para advertir síntomas típicos de la COVID 19, aislar a los afectados y contactar inmediatamente con el médico en caso de detectar afecciones respiratorias.

• Implementar las medidas de protección recomendadas, incluyendo el fomento del autorreporte de síntomas, y de las evaluaciones médicas diarias. Realización de un test de PCR en caso de examen físico y sintomatología compatible con COVID 19.

• Realizar pruebas específicas del sistema respiratorio, cardiaco y músculo-esquelético, según indicaciones de los profesionales sanitarios, en función de la disponibilidad, la exposición al virus, la capacidad económica y el nivel de la competición.

• Realizar tests a los participantes del fútbol según la disponibilidad y fiabilidad de los tests. Es importante que las pruebas no se obtengan ni se utilicen privando de ellas a la sanidad pública nacional y local. Las pruebas sólo se utilizarán previa validación científica según la disponibilidad local y atendiendo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, junto con la correcta formación y comprensión del funcionamiento de los tests y el significado de los resultados. Estas pruebas serán de uso corriente tanto PCR como de anticuerpos. Serán realizadas por personal independiente de la entidad dónde se tomen las pruebas, competente, y previamente capacitado.

• No recomendamos testeos sistemáticos en personas asintomáticas.

• Aquellos participantes en el fútbol que den positivo en la prueba no podrán realizar ninguna actividad futbolística y deberán seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias del país. Además, será evaluado el círculo familiar dónde el involucrado desarrolle su vida privada.

4.c. Precauciones en desplazamientos y en las instalaciones

• Desinfectar los medios de transporte utilizados para acudir a los entrenamientos. En el caso que los integrantes de las prácticas deportivas no cuenten con movilidad propia, es conveniente que la entidad deportiva involucrada implemente un sistema de traslado puerta a puerta previamente contratado. En todos los casos se recomienda que aquellos que tengan vehículo no trasladen a más de dos personas por vehículo, respetando las distancias personales establecidas por los organismos sanitarios nacionales.

• Desinfectar el lugar y los canales de distribución.

Una vez más hacemos hincapié en lo fundamental que es la difusión y la correcta implementación de estas indicaciones. En caso que la entidad deportiva no esté segura de cómo proceder correctamente en este aspecto, sugerimos la contratación de personal capacitado o de empresas certificadas que garanticen la correcta forma de actuar, y que puedan transmitir adecuadamente todos los conocimientos necesarios.

• Trabajar con el personal mínimo para reducir el riesgo de contagio. Disminuir lo máximo posible a los integrantes de los Cuerpos Técnicos y todos aquellos que no entrenen deben tener el tapaboca obligatorio.

• Aplicar y mantener las medidas de distanciamiento físico.

5. Evaluación de riesgos durante los entrenamientos

Debemos prevenir y controlar la propagación de la enfermedad mediante los pasos necesarios que lo garanticen. Convocar a entrenamientos requiere una sólida evaluación de riesgos y un conocimiento exhaustivo acerca de cómo mitigar los factores que contribuyen a la propagación del virus, incluso en momentos en que la transmisión parezca estar disminuyendo.

Se requiere que las instituciones realicen una precisa evaluación de riesgos que determine si es seguro proceder con la actividad. A la hora de evaluar el riesgo, es necesario tener en cuenta los siguientes factores clave:

• la normativa nacional y específica para el deporte;

• las pruebas del contagio de COVID-19 entre la sociedad, a nivel local y nacional;

• los requisitos de desplazamiento desde las zonas donde exista contagio de COVID-19;

• la cantidad de jugadores / árbitros y oficiales involucrados;

• la infraestructura médica y sanitaria disponible en los lugares donde vayan a producirse los entrenamientos; y,

• las restricciones en los desplazamientos y consejos respecto a los lugares a donde vayan a trasladarse los participantes.

6. Conclusión

Proteger la salud y el bienestar de los actores del fútbol sigue siendo la máxima prioridad de la AFA. Es importante recalcar que se lleven a cabo las medidas detalladas anteriormente (extremar la higiene, respetar el distanciamiento físico, llevar un estilo de vida saludable y una alimentación sana, y evitar los desplazamientos no esenciales). Hasta que no dispongamos de la vacuna de la COVID-19, el entorno del equipo será bastante distinto. Todo aquel que forme parte de un equipo de fútbol o participe en un entrenamiento tendrá la responsabilidad de evitar la propagación del coronavirus.